República Bolivariana de Venezuela.
En su nombre
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.


ACTUANDO EN SEDE: Civil.
SOLICITUD N°: 5.032
MOTIVO: Únicos y Universales Herederos.
SOLICITANTE (S): Javier Alberto Luna Mercado.

En relación a la solicitud de fecha 03 de noviembre del año 2004, suscrita por el ciudadano Javier Alberto Luna Mercado, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-13.152.737, asistido de abogado, donde solicita en su condición de hijo sea declarado conjuntamente con sus hermanos Jean Carlos y María Victoria Luna Mercado, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.395.583 y V-16.075.883, como ”ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del de-cujus Alberto Luna, quien por error material, se colocó en la solicitud como fecha de la muerte el 11 de octubre de 2004, cuando lo correcto es 08 de octubre de 2004, según consta de acta de defunción que corre al folio siete del expediente. El tribunal, una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas por ante este mismo Juzgado, promovidas por el mencionado ciudadano, y visto asimismo, el edicto librado y publicado por orden del tribunal, donde se hizo un llamado a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo o indirecto en las resultas de las actuaciones, y por cuanto no compareció persona alguna interesada, el tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara con lugar la solicitud de únicos y universales herederos, y en consecuencia, declara conforme a los autos a los ciudadanos Javier Alberto, Jean Carlos y María Victoria Luna Mercado, antes identificados, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del difunto Alberto Luna, quien falleció ab-intestato, el día 08 de octubre del año 2004, según acta N° 612, de fecha 11 de octubre de 2004. Y así se decide. Expídase copia certificada de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto a los interesados. Devuélvanse las actuaciones a los solicitantes.-

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En San Juan de los Morros, a los catorce (14) días del mes de diciembre del año dos mil cinco (2005). Años 195° de la Independencia y 146º de la Federación.



El Juez temporal,

Abg. Santiago Restrepo Pérez.
La Secretaria titular,

Abg. Marisel Peralta Ceballos.

En la misma fecha siendo las 2:55 p.m., se publicó, se registro y se dejo copia de la anterior decisión.

La Secretaria titular,
SRP/jcp.-
SOL. Nº 5.032