República Bolivariana de Venezuela.
En su Nombre.
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.


ACTUANDO EN SEDE: Civil.
EXPEDIENTE N°: 5.723-05.
MOTIVO: Divorcio 185-A.
SOLICITANTES: Héctor José Camejo Sánchez y Gabriela del Carmen Medina.

En fecha 03 de noviembre del año 2003, los ciudadanos Héctor José Camejo Sánchez y Gabriela del Carmen Medina, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.394.810 y V-16.364.571, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado Miles Silva Castillo, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 61.202, presentaron escrito de solicitud de divorcio, por ruptura prolongada de la vida en común y manifestaron que desde hace cinco (05) años están separados. Para decidir, este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO
En este procedimiento, se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales consagrados en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
El Fiscal del Ministerio Público, quien fuera legalmente citado, no hizo oposición alguna.
SEGUNDO
Llenos como están los extremos del citado artículo 185-A, éste tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulado por los ciudadanos Héctor José Camejo Sánchez y Gabriela del Carmen Medina, identificados en autos, y en consecuencia, disuelto en vínculo conyugal que contrajeron por ante la Jefatura de Registro Civil del Municipio Ortiz del Estado Guárico, en fecha 25 de septiembre del año 1999, como consta de acta N° 19, folios 61 al 64.
Con respecto a la descendencia de los cónyuges, el tribunal, no se pronuncia por cuanto manifiestan que no procrearon hijos. No hay bienes que liquidar.
Regístrese, publíquese y déjese copia del presente fallo y ejecútese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este tribunal, en la ciudad de San Juan de los Morros, a los quince (15) días del mes de diciembre del año dos mil cinco (2005). Años 195° de la Independencia y 146° Federación.


El Juez temporal,

Abg. Santiago Restrepo Pérez.
La Secretaria titular,

Abg. Marisel Peralta Ceballos.

En la misma fecha siendo las 09:40 a.m., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión.
La Secretaria titular,


SRP/jcp.
Exp. N° 5.723-05