REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO. San Juan de los Morros, dieciséis (16) de diciembre del año dos mil cinco (2005).

195° y 146°

Vista la diligencia que antecede, presentada por el abogado Arturo Hernández, en su carácter de autos, mediante la cual solicita la aclaratoria del decreto dictado en fecha 21 de enero del año 2005, donde solicita la aclaratoria del decreto dictado en fecha 21 de enero del año 2005, en el presente procedimiento, este tribunal, a los fines de decidir previamente observa:

Dispone el artículo 898 del Código de Procedimiento Civil, que:

…“Las determinaciones del Juez en materia de jurisdicción voluntaria no causan cosa juzgada…”.

En el presente caso, procura el apoderado judicial actor, la aclaratoria en cuanto a la cédula de identidad de la solicitante Cornelia Yraida González, que aparece como …“7.275.734”…, siendo lo correcto …”7.257.734”…, tal y como consta de las actuaciones que rielan a los autos. En consecuencia, este juzgado, de conformidad con la norma antes transcrita, ordena la aclaratoria de la sentencia que puso fin al presente procedimiento, en el sentido de que donde se identifica la cédula de identidad de la solicitante ciudadana Cornelia Yraida González, debe decir …"7.257.734…", por ser lo correcto. Así se decide. Téngase la presente aclaratoria, como formando parte de la sentencia respectiva.

El Juez temporal,

Abg. Santiago Restrepo Pérez.
La Secretaria titular,

Abg. Marisel Peralta Ceballos.
SRP/jcp.-
Exp. N° 5.365-04