República Bolivariana de Venezuela.
En su Nombre.
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.
ACTUANDO EN SEDE: Civil.
EXPEDIENTE N°: 5.396-04.
MOTIVO: Ejecución de contrato.
PARTE DEMANDANTE (S): Francisco O. Álvarez Quintero y Crisálida del Valle Anziani de Álvarez.
PARTE DEMANDADA (S): Fondo de Desarrollo Regional del Estado Guárico (FONDER).
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado Francisco O. Álvarez Anziani.
En fecha 11 de noviembre del año 2004, los ciudadanos Francisco O. Álvarez Quintero y Crisálida del Valle Anziani de Álvarez, venezolanos, mayores de edad, casados, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.506.724 y V-796.998, respectivamente, demandaron por ejecución de contrato, al Fondo de Desarrollo Regional del Estado Guárico (FONDER), siendo admitida la demanda por auto de fecha 16 de noviembre del año 2004. Por auto de fecha 18 de noviembre de 2004, el tribunal, niega la medida cautelar solicitada en el escrito libelar. Por diligencia de fecha 25 de noviembre de 2004, los ciudadanos Francisco O. Álvarez Quintero y Crisálida del Valle Anziani de Álvarez, asistidos de abogado, apelaron del auto dictado en fecha 18-11-2004. Por diligencia que riela al folio 86, de fecha 25 de noviembre de 2004, los ciudadanos Francisco O. Álvarez Quintero y Crisálida del Valle Anziani de Álvarez, confieren poder apud acta al abogado Francisco O. Álvarez Anziani. Por auto de fecha 26 de noviembre del año 2004, el tribunal se abstiene de oir dicha apelación, conforme a lo dispuesto al artículo 601, último aparte del Código de Procedimiento Civil. Por diligencia de fecha 13 de diciembre del año 2004, el alguacil titular de éste tribunal, consigna a los autos boleta de citación sin firma, librada a la parte demandada sin poder localizarla.
Por auto de fecha 16 de diciembre del año 2005, se aboca al conocimiento de la presente causa el Juez quien suscribe.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezamiento dispone lo siguiente:
…"Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haber ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…"
Ahora bien, por cuanto se observa de los autos, que desde el día 13 de diciembre del año 2004, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un (01) año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes en el presente juicio; en consecuencia, el tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la perención de la instancia, en el juicio que por ejecución de contrato, siguen los ciudadanos Francisco O. Álvarez Quintero y Crisálida del Valle Anziani de Álvarez, contra el Fondo de Desarrollo Regional del Estado Guárico (FONDER), de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia del presente fallo y ejecútese.
Dada, firmada y sellada en al Sala de Audiencia de éste tribunal, en la ciudad de San Juan de los Morros, a los dieciséis (16) días del mee de diciembre del año dos mil cinco (2005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez temporal,
Abg. Santiago Restrepo Pérez.
La Secretaria titular,
Abg. Marisel Peralta Ceballos.
En la misma fecha siendo las 3:20 p.m., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión.
La Secretaria titular,
SRP/jcp.
Exp. N° 5.396-04
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