República Bolivariana de Venezuela.
En su Nombre.
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.

ACTUANDO EN SEDE: Civil.
EXPEDIENTE N°: 1658-97
MOTIVO: Cobro de Honorarios profesionales de abogado
DEMANDANTE: José Miguel del Corral
DEMANDADO: Raúl Rodríguez Figueroa

En fecha 19 de noviembre del año 1.999, el abogado en ejercicio, José Miguel del Corral, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 15.904; demandó por Cobro de Honorarios Profesionales de Abogado, al ciudadano Raul Rodríguez Figueroa, de nacionalidad peruana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-81.296.053 y domiciliado en Altagracia de Orituco, siendo admitida la demanda por auto de fecha 25 de noviembre de 1.999. Por auto de esta misma fecha el Juez temporal de este Juzgado abogado Santiago Restrepo Pérez, se abocó al conocimiento de la causa. Por auto de fecha 20 de de octubre del año 2.005, el abogado Santiago Restrepo Pérez, en su carácter de Juez Temporal de este Tribunal, se abocó al conocimiento de la causa.

Dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezamiento dispone lo siguiente:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”...
Ahora bien, por cuanto, se evidencia, que desde el día 25 de noviembre de 1.999, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un (01) año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes en el presente juicio; en consecuencia, el Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la Perención de la Instancia, en el juicio que por cobro de honorarios profesionales de abogado sigue el abogado José Miguel del Corral contra Raúl Rodríguez Figueroa, de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.

Regístrese, publíquese y déjese copia del presente fallo y ejecútese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este Tribunal, en la ciudad de San Juan de los Morros, a los diecinueve (19) días del mes de diciembre del año dos mil cinco (2005). Años 195° de la Independencia y 146° Federación.

El Juez temporal,

Abg. Santiago Restrepo Pérez.
La Secretaria titular,

Abg. Marisel Peralta Ceballos

En la misma fecha siendo las 11:00 a.m., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión.
La Secretaria titular,


SRP/lp
Exp. N° 1658-97