República Bolivariana de Venezuela.
En su Nombre.
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.

ACTUANDO EN SEDE: Civil.
EXPEDIENTE N°: 5209-04
MOTIVO: Divorcio
DEMANDANTE: Argelia Rafaela Narcise Marrero
DEMANDADO: Jorge Jacobo Ascanio Utrera

En fecha 10 de junio del año 2004, la ciudadana Argelia Rafaela Narcise Marrero, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° 10.671.009 y de este domicilio, debidamente asistida por del abogado en ejercicio Arquímedes Solano Ainagas, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 79.107; demandó por divorcio al ciudadano Jorge Jacobo Ascanio Utrera, venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad N° 8.788.787 y de este domicilio, siendo admitida la demanda por auto de fecha 11 de junio del año 2.004. Por diligencia de fecha 02 de septiembre del año 2.004, el alguacil titular de este Tribunal, consignó la compulsa, no habiendo logrado la citación personal del demandado. En esta misma fecha, el abogado Santiago Restrepo Pérez, en su carácter de Juez Temporal de este Tribunal, se abocó al conocimiento de la causa.

Dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezamiento dispone lo siguiente:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”...
Ahora bien, por cuanto se evidencia, que desde el día 02 de septiembre de 2.004, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un (01) año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes en el presente juicio; en consecuencia, el Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la Perención de la Instancia, en el juicio que por divorcio sigue Argelia Rafaela Narcise Marrero contra Jorge Jacobo Ascanio Utrera, de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.

Regístrese, publíquese y déjese copia del presente fallo y ejecútese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este Tribunal, en la ciudad de San Juan de los Morros, a los diecinueve (19) días del mes de diciembre del año dos mil cinco (2005). Años 195° de la Independencia y 146° Federación.

El Juez temporal,

Abg. Santiago Restrepo Pérez.
La Secretaria titular,

Abg. Marisel Peralta Ceballos

En la misma fecha siendo las 11:15 a.m., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión.
La Secretaria titular,

SRP/lp
Exp. N° 5.209-04