República Bolivariana de Venezuela.
En su nombre
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.
ACTUANDO EN SEDE: Civil
EXPEDIENTE N°: 5.764-05
MOTIVO: Rectificación de acta de matrimonio.
PARTE DEMANDANTE: Antonio Fernando Bigott Flores.
I
Por solicitud de fecha 23 de noviembre del año 2005, el ciudadano Antonio Fernando Bigott Flores, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-7.279.124, debidamente asistido por el abogado Ely Peraza, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 55.237, solicitó la rectificación de su acta de matrimonio.
Se fundamenta la acción, en que en el acta de matrimonio se incurrió en el error asentar la fecha de nacimiento del solicitante como….”catorce de Julio de mil novecientos sesenta y uno”…., siendo lo correcto….”doce de Julio de mil novecientos sesenta y uno”…., la cual se encuentra inserta en el acta N° 417, del año 1987, por ante la Dirección de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Juan Germán Roscio del Estado Guárico. Al folio cuatro del expediente, riela la referida acta de matrimonio. Al folio nueve, corre auto de admisión de la demanda, donde se le da entrada y se ordena librar boleta de notificación al Fiscal 10º del Ministerio Público, cuya notificación fue hecha en fecha 01 de diciembre del presente año.
II
Ahora bien, de autos aparece que en efecto se cometió el error de asentar la fecha de nacimiento del solicitante como….”catorce de Julio de mil novecientos sesenta y uno…", siendo lo correcto …"doce de Julio de mil novecientos sesenta y uno…", tal como se prueba de documentos acompañados a la solicitud, de conformidad con el artículo 1.359 del Código Civil.
Dispone el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, que en los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.
III
En base a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, actuando en su competencia Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud que por rectificación de acta de matrimonio y ordena en forma SUMARIA al ciudadano Director del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Juan Germán Roscio del Estado Guárico y al Registrador Principal del mismo Estado, la corrección del acta de matrimonio del ciudadano Antonio Fernando Bigott Flores, ya identificado inserta por ante la mencionada Dirección de Registro Civil bajo el Nº 417, del año 1987, en el sentido de que donde aparece la fecha de nacimiento del solicitante como: …"catorce de Julio de mil novecientos sesenta y uno…", debe decir …"doce de Julio de mil novecientos sesenta y uno…", por ser lo correcto. Y así se decide.
Remítase copia de la presente sentencia a las autoridades civiles competentes ya mencionadas, a fin de que sea estampada la debida nota marginal en la referida acta de matrimonio. Líbrense oficios.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En San Juan de los Morros, a los veinte (20) días del mes de diciembre del año dos mil cinco (2005). Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
El Juez temporal,
Abg. Santiago Restrepo Pérez.
La Secretaria titular,
Abg. Marisel Peralta Ceballos.
En la misma fecha siendo las 2:35 p.m., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión y se libraron oficios Nros. 1.374-05 y 1.380-05 a la Dirección de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Juan Germán Roscio del Estado Guárico y al Registrador Principal del mismo Estado, respectivamente.
La Secretaria titular,
SRP/jcp.-
Exp. Nº 5.764-05
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