REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.
ACTUANDO EN SEDE: Civil
EXPEDIENTE N° 5.688-05
MOTIVO: Rectificación de Partida de Nacimiento.
SOLICITANTE: María Ignacia Sánchez Aquino.
I
Por libelo presentado en fecha 14 de Octubre del año 2.005, María Ignacia Sánchez Aquino, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 845.041, asistido por el abogado Leonardo Ledezma, Inpreabogado N° 27.478, solicitó la rectificación del acta de nacimiento su hijo José Gregorio Herrera Sánchez, inserta por ante la Prefectura del Municipio Juan Germán Roscio del Estado Guárico, bajo el N° 66, de fecha 17 de Enero de 1.967.
Expone la solicitante, que en la referida partida de nacimiento, se incurrieron en varios errores: en primer término, manifiesta la solicitante, que el padre de su hijo, no era casado con ella, ni con ninguna otra mujer, ya que siempre vivieron en concubinato público y notorio, por lo tanto, que su referido hijo, hoy fallecido, fue reconocido por su padre al momento de la presentación.
Alega además, que en la referida partida de nacimiento, se señala, lo siguiente: “fue presentado ante este despacho un niño por José Ramón Herrera, de treinta y siete años de edad, casado”, y más adelante se señala en dicha partida de nacimiento, “ que es su hijo legítimo y de su cónyuge, Maria Sánchez de Herrera, de treinta y cinco años de edad, casada”, siendo esto incorrecto, ya que debe decir: “ de treinta y siete años de edad, soltero”, y subsiguientemente, deber decir: “Que es su hijo reconocido en la ciudadana María Ignacia Sánchez Aquino, de treinta y cinco años edad, soltera”, por ser lo correcto.
Del folio 3 al folio 19 rielan recaudos acompañados a la demanda.
Por auto de fecha 18 de octubre del año 2005, fue admitida la demanda, se acordó librar edicto y notificar al Fiscal del Ministerio Público del Estado Guárico, la cual consta haberse practicado al folio 23 del expediente.
Mediante diligencia que corre al folio 25 del expediente, la solicitante María Ignacia Sánchez Aquino, asistida de abogado, consigna la publicación del edicto librado por este Tribunal. Y siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal pasa a hacerlo, para lo cual previamente observa:
II
El artículo 501 del Código Civil, contempla la rectificación o reforma de la partida de nacimiento de las personas a través de sentencia ejecutoriada y por orden del tribunal de Primera Instancia a cuya jurisdicción corresponda, la Parroquia del Municipio, donde se extendió la partida.
Examinemos las actas del expediente, a fin de determinar si se justifica la reforma solicitada por la accionante.
INSTRUMENTOS QUE RIELAN A LOS FOLIOS 3, 4 y 5 DEL EXPEDIENTE:
Al Folio tres (03), se trata del acta de nacimiento cuya rectificación se pide, en el sentido de que donde dice: fue presentado ante este despacho un niño por José Ramón Herrera, de treinta y siete años de edad, casado”, debe decir: de treinta y siete años de edad, soltero”, y donde dice: que es su hijo legítimo y de su cónyuge, Maria Sánchez de Herrera, de treinta y cinco años de edad, casada”, debe decir: “Que es su hijo reconocido en la ciudadana María Ignacia Sánchez Aquino, de treinta y cinco años edad, soltera”.-
Al folio cuatro (4) corre inserta un acta de defunción del ciudadano: JOSÉ RAMÓN HERRERA,…..con cédula de Identidad N° 1.362.068, SOLTERO…, mediante la cual se determina que el estado civil del mencionado ciudadano es SOLTERO… Y ASÍ SE ESTABLECE.-
AL folio cinco (05) corre inserta el acta de defunción del ciudadano JOSE GREGORIO HERRERA SÁNCHEZ, mediante la cual se determina que éste fue hijo de JOSE RAMÓN HERRERA (DIFUNTO) Y DE MARIA SÁNCHEZ… sin determinar el estado civil de ambos. Lo que hace presumir que son solteros. Y así se declara.
Del Justificativo de testigos o sea declaración de Únicos y Universales Herederos, se desprende con la declaración de los testigos: Carmen Hernández de Sotomayor y Carmen Dolores Rodríguez de González, allí identificadas, que saben y les consta que el mencionado José Gregorio Herrera Sánchez, era de estado civil SOLTERO Y QUE NO DEJO HIJOS.-
Al folio catorce (14), corre inserta una constancia de concubinato expedida por Prefectura del Municipio Juan Germán Roscio de fecha 04 de Enero de 1.994, que no fue impugnada por persona alguna y adquiere todo el valor probatorio que la Ley les confiere, donde se demuestra, que el ciudadano José Ramón Herrera era de estado civil soltero. Y así se decide.-
III
En fuerza de las anteriores consideraciones, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, actuando en su competencia civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente acción de Rectificación de Partida de Nacimiento, del extinto José Gregorio Herrera Sánchez, interpuesta por la ciudadana María Ignacia Sánchez Aquino, identificados de autos.
En consecuencia, se ordena la corrección de la partida de nacimiento del ciudadano José Gregorio Herrera Sánchez, inserta por ante el Registro Civil del Municipio Juan Germán Roscio del Estado Guárico en fecha 17 de Enero de 1.967, bajo el N° 66, en el sentido de que en donde dice: “fue presentado ante este despacho un niño por José Ramón Herrera, de treinta y siete años de edad, casado”, y más adelante se señala en dicha partida de nacimiento, “ que es su hijo legítimo y de su cónyuge, Maria Sánchez de Herrera, de treinta y cinco años de edad, casada”, debe decir: “ de treinta y siete años de edad, soltero” y subsiguientemente, deber decir” “ Que es su hijo reconocido en la ciudadana María Ignacia Sánchez Aquino, de treinta y cinco años edad, soltera”, por ser lo correcto. Así se decide.
Ofíciese a las correspondientes oficinas públicas y anéxeseles copia certificada de la sentencia a los efectos de la corrección.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la anterior sentencia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. San Juan de los Morros, a los cinco (05) días del mes de diciembre del año dos mil cinco. (2005) Años 195º de la Independencia y 145º de la Federación.-
El Juez Temporal,
(fdo)
Abg. Santiago Restrepo Pérez.
La Secretaria Titular
(fdo)
Abg. Marisel Peralta Ceballos.
En la misma fecha siendo las 3:30 p.m., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior sentencia.
La Secretaria titular,
(fdo)
SRRP.
Exp. N° 5.688-05
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