En su Nombre.
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.
ACTUANDO EN SEDE: Civil.
EXPEDIENTE N°: 5.692-05
MOTIVO: Divorcio 185-A.
SOLICITANTES: ANGEL ALFONZO BOLIVAR GARCIA y CARIDAD ANTONIA MARTINEZ.
En fecha 19 de octubre del año 2005, los ciudadanos Angel Alfonso Bolívar García y Caridad Antonia Martínez, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. 1.850.754 y 4.392.050, respectivamente, debidamente asistidos por la abogado Juana Montilla, inscrito en el INPREABOGADO bajo los Nros: 33.937, presentaron escrito de solicitud de divorcio, por ruptura prolongada de la vida en común y manifestaron que desde hace cinco (05) años están separados. Para decidir, este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO
En este procedimiento, se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales consagrados en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
El Fiscal del Ministerio Público, quien fuera legalmente citado, no hizo oposición alguna.
SEGUNDO
Llenos como están los extremos del citado artículo 185-A, éste tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulado por los ciudadanos, Angel Alfonso Bolívar García y Caridad Antonia Martínez, identificados en autos, y en consecuencia, disuelto en vínculo conyugal que contrajeron por ante la Prefectura del Municipio San Sebastián de los Reyes del Estado Aragua, hoy Registro Civil de la Alcaldía del Municipio San Sebastián del Estado Aragua, en fecha 29 de julio de 1.967, como consta de acta N° 34 de esa misma fecha.
Con respecto a la descendencia de los cónyuges, los mismos manifiestan que procrearon dos (02) hijos de nombres Angel José Bolívar Martínez e Irma Coromoto Bolívar Martínez de Blanco, actualmente mayores de edad, según consta de copias fotostáticas de las cédulas de identidad consignada a los autos. No hay bienes que liquidar.
Regístrese, publíquese y déjese copia del presente fallo y ejecútese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en la ciudad de San Juan de los Morros, a los cinco (05) días del mes de diciembre del año dos mil cinco (2005). Años 195° de la Independencia y 146° Federación.
El Juez temporal,
(fdo)
Abg. Santiago Restrepo Pérez.
La Secretaria Titular,
(fdo)
Abg. Marisel Peralta Ceballos
En la misma fecha siendo las (11:30) am., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión.
La Secretaria Titular,
(fdo)
SRP/jga.
Exp. N°: 5.692-05
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