En su Nombre.
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.


ACTUANDO EN SEDE: Civil.
EXPEDIENTE N°: 5.695-05
MOTIVO: Divorcio 185-A.
SOLICITANTES: JOSE VICENTE CORONIL FERNANDEZ y DULCE EMPERATRIZ LEDESMA OJEDA.

En fecha 20 de octubre del año 2005, los ciudadanos José Vicente Coronil Fernández y Dulce Emperatriz Ledesma Ojeda, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, domiciliados en Altagracia de Orituco del estado Guárico, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.999.131 Y 8.688.493, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado Rafael Jaén Santana, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 104.946, presentaron escrito de solicitud de divorcio, por ruptura prolongada de la vida en común y manifestaron que desde hace cinco (05) años están separados. Para decidir, este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO
En este procedimiento, se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales consagrados en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
El Fiscal del Ministerio Público, quien fuera legalmente citado, no hizo oposición alguna.
SEGUNDO
Llenos como están los extremos del citado artículo 185-A, éste tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulado por los ciudadanos, José Vicente Coronil Fernández y Dulce Emperatriz Ledesma Ojeda, identificados en autos, y en consecuencia, disuelto en vínculo conyugal que contrajeron por ante la Prefectura del Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, hoy Registro Civil de la Alcaldía del Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, en fecha primero (1°) de julio de 1995, como consta de acta N° 70, de esa misma fecha.
Con respecto a la descendencia de los cónyuges, el tribunal, no se pronuncia por cuanto manifiestan que no procrearon hijos ni adquirieron bienes de fortuna.
Regístrese, publíquese y déjese copia del presente fallo y ejecútese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, en la ciudad de San Juan de los Morros, a los cinco (05) días del mes de diciembre del año dos mil cinco (2005). Años 195° de la Independencia y 146° Federación.

El Juez temporal,

Abg. Santiago Restrepo Pérez.
La Secretaria Titular,

Abg. Marisel Peralta Ceballos



En la misma fecha siendo las (11:30) am., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión.
La Secretaria Titular,

SRP/jga.
Exp. N°: 5.695-05