Republica Bolivariana de Venezuela.
En su Nombre.
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito
de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.


ACTUANDO EN SEDE: Civil
EXPEDIENTE: 5.774-05
MOTIVO: IMPUGNACIÓN DE PATERNIDAD
PARTE ACTORA: ELITSAY DEL CARMEN PEREZ. Cédula de Identidad N° V-15.800.055
PARTE DEMANDADA: MARIA AYERIN DEL CARMEN, PEDRO ELIAS, CARMEN MERCEDES y MARIA ANGELICA titulares de las cédulas de identidad números 16.363.592, 22.883.417 y 20.588.234 respectivamente
I
Mediante libelo de demanda, presentado en fecha: 30 de Noviembre de 2.005, la ciudadana Elitsay del Carmen Pérez, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-15.800.055, asistida por el Abogado Miguel Antonio Ledon Domínguez, Inpreabogado N° 33.408, intentó demanda de IMPUGNACIÓN DE PATERNIDAD contra los ciudadanos: MARIA AYERIN DEL CARMEN, PEDRO ELIAS, CARMEN MERCEDES y MARIA ANGELICA, venezolanos, mayores de edad los dos primeros y adolescentes las dos últimas de las nombradas, de 13 y 11 años de edad titulares de las cédulas de identidad números 16.363.592, 22.883.417 y 20.588.234 respectivamente. Este Tribunal le da entrada y ordena asignarle el número correspondiente.-
Revisado el libelo de la demanda y sus recaudos se determinó que entre los demandados o SUJETOS PASIVOS existen dos adolescentes, por lo que se hace imperioso aplicar el contenido del literal “C” del parágrafo Segundo, del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que regula correspondiéndole la competencia a los Tribunales de Protección, pues figuran como accionados o sujeto pasivos de la relación procesal dos adolescentes, resultando en consecuencia incompetente este Tribunal de la Jurisdicción Civil ordinaria, según criterio preferido por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en la decisión N° 33, del 24 de Octubre de 2.001, que estableció que al tener la Ley especial una naturaleza eminentemente tuitiva, que busca materializar la protección que debe brindar el Estado y otras instituciones a los niños y adolescentes explica por que forman parte de la competencia de los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente únicamente las demandas contra niños y adolescentes, pues, es en estos casos, precisamente, en lo que se hace necesaria la protección estatal promovida por la legislación comentada”.
En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara incompetente para conocer la acción presentada y en consecuencia DECLINA SU COMPETENCIA en el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción del estado Guárico y así se decide. Remítanse con oficio en original las presentes actuaciones.- Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO. San Juan de los Morros a los cinco (05) días del mes de Diciembre de 2005.- Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
El Juez Temporal,

Abg. Santiago Restrepo Pérez.-

La Secretaria Titular

Abg. Marisel Peralta Ceballos.
En esta misma fecha siendo las 11:30 a.m., se publicó la anterior sentencia.-
La Secretaria Titular


SARP/yss
Exp N°.5.774-05