República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.
ACTUANDO EN SEDE: Civil
EXPEDIENTE N°. 5743-05
MOTIVO: Rectificación de Acta Nacimiento.
Solicitante: Yoleida Columba Navarro Armas.

Por solicitud presentada en fecha 09 de noviembre del año 2.005, la ciudadana Yoleida Columba Navarro Armas venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 10.674.368, asistido por la abogado, Fercelis Acosta, inscrita en INPREABOGADO bajo el N° 101.357, solicitó la rectificación de su partida de nacimiento, inscrita por ante el Registro Principal del estado Guárico, bajo el N° 1 folio 1 fte correspondiente al año de 1973, fundamentándose dicha acción, en que en la misma, se incurrió en el error de asentar el apellido de su madre como "Arnal", siendo esto incorrecto, siendo lo correcto "Armas".
Al folio 2 del expediente, riela copia fotostática de la cédula de identidad de la solicitante y seguidamente, al folio 3 y 4 cursa acta de nacimiento, que se pretende sea rea rectificada.
Del folio 5 al 9, rielan recaudos acompañados a la demanda. Por auto de fecha 15 de noviembre de 2.005, se admite la demanda y se acuerda la notificación del Ministerio Público, la cual consta haberse practicado al folio 13 del expediente.
Ahora bien, examinados los recaudos traídos a los autos por la solicitante, de los folios 5, 7 y 8 se evidencia que en efecto, el verdadero apellido de la madre de la solicitante es …” ARMAS”... y no...” ARNAL”…
Dispone el artículo 501 del Código Civil, que ninguna partida de los registros del Estado Civil, podrá reformarse después de extendida y firmada, salvo el caso previsto en el artículo 462, sino en virtud, de sentencia ejecutoriada y por orden del Tribunal de Primera Instancia a cuya jurisdicción corresponda la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida. Establece igualmente, el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, que en caso de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambios de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombres y otros semejantes el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de pruebas admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.
En base a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, actuando en su competencia Civil, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar, la acción de rectificación de acta de nacimiento, interpuesta por la ciudadana Yoleida Columba Navarro Armas, ya identificada, y en consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, ordena en forma SUMARIA, al Registrador Principal del Estado Guárico, la corrección de la referida partida de nacimiento; inscrita por ante el Registro Principal del estado Guárico, bajo el Nro. 01, folio 1 fte del año de 1973, en el sentido, de que en donde dice …”ARNAL”…, en lo que respecta al apellido de la madre de la solicitante, debe decir ...”ARMAS”… , por ser lo correcto. Así se decide.
Remítase copia de la presente sentencia al citado registro principal, para que sea estampada la debida nota marginal en la referida partida de nacimiento.
Expídase por secretaría copias certificadas de esta decisión. Líbrense oficios.
Regístrese, publíquese y déjese copia de la anterior decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. San Juan de los Morros, a los nueve (09) de días del mes de Diciembre del año dos mil cinco. (2005). Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.

El Juez temporal,

Abg. Santiago Restrepo Pérez
La Secretaria titular,

Abg. Marisel Peralta Ceballos



En la misma fecha siendo las 2:30 p.m. se publicó, se registró, y se dejó copia de la anterior sentencia. Se libraron oficios Nros. _______ y ___________, se remitieron junto con copias certificadas a las autoridades civiles competentes.

La Secretaria titular,







SRP/
Exp. N° 5743-05