REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de Calabozo
Calabozo, 21 de Diciembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2005-003441
ASUNTO : JP11-P-2005-003441
JUEZA: ELVIA MERCEDES GARCIA REQUENA
ACUSADO: RAFAEL AURELIO CORTEZ
DEFENSOR PUBLICO: ABOG. EDUARDO DOMINGUEZ
SOLICITUD DE PERMISO.
Corresponde a este Tribunal decidir sobre la solicitud interpuesta por el abogado EDUARDO DOMINGUEZ BURGOS, Defensor Público Penal N° 04 adscrito a la Unidad de Defensa Publica Extensión Calabozo, actuando con el carácter de defensor del ciudadano RAFAEL AURELIO CORTEZ, identificado en autos, mediante el cual expone:
“Aunando en tal petitorio, se sirva concederle un permiso especial previa autorización, en el cual mi defendido goce y disfrute del agasajo navideño entorno al ambiente familiar, en la ciudad de Maracay Estado Aragua, para las fechas del 23 al 26 de Diciembre ambas fecha inclusive…”
Es el caso que en fecha 17-11-05 se le concertó a mi patrocinado una medida menos gravosa durante el desarrollo del procedimiento que se le sigue por ante dicho Tribunal, consistente en Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, cumpliendo un régimen de presentaciones de cada 08 días por ante la unidad de Apoyo Penitenciario, igualmente se le impuso una medida de prohibición de salida de la jurisdicción sin autorización del Tribunal, haciendo la salvedad que el incumplimiento de esta medida ocasionaría la revocatoria inmediata por incumplimiento de las mismas a tenor de lo establecido en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal.
…En razón de lo antes expuesto solicito…se sirva agraciarle el permiso requerido…al ambiente advenimiento familiar que pueda este apremiar en desarrollo a su clase humana en aplicación a la progresividad de conformidad con los artículos 2 y 75 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en cuanto a los derechos sociales y de las familias.
El Tribunal a los fines de decidir observa:
Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, se puede evidenciar que el acusado de autos siempre ha estado a presto a las exigencias del Tribunal, en el sentido, que las veces que se ha sido convocado para que asista a los actos, ha hecho acto de presencia a los mismos.
Considera el Tribunal, que el hecho de que el acusado solicite permiso para ausentarse de la jurisdicción del Tribunal, significa que el mismo se está sometiendo a las obligaciones impuestas por el Tribunal al momento de concederle la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, es por ello que, estima quien aquí suscribe, que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso, es Declarar Con Lugar la Solicitud de la Defensa y por consiguiente, Se Acuerda El Permiso requerido para Ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal al acusado RAFAEL AURELIO CORTEZ, en los días del 23 al 26 (ambas fechas inclusive) de Diciembre del año en curso, a los fines de trasladarse a la ciudad de Maracay Estado Aragua, con motivo de las fiestas decembrinas. Y así se decide.
Por las razones antes señaladas, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico Extensión Calabozo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Acuerda el Permiso para trasladarse a la ciudad de Maracay Estado Aragua, en los días 23, 24, 25 y 26 de diciembre del 2005, al acusado RAFAEL AURELIO CORTEZ, venezolano, natural del Rastro, de 37 años de edad, estado civil soltero, de ocupación u oficio vigilante, titular de la Cédula de Identidad N°: V-11.242.663, residenciado en el Barrio Campo Alegre, carrera 10 entre calles 13 y 15, casa S/N de esta ciudad, de conformidad con los artículos 2 y 75 Constitucionales.
Regístrese, Publíquese, Notifíquese al solicitante. Cúmplase.
La Jueza de Juicio N° 02
La Secretaria
Abog. Elvia Mercedes García Requena
Abog. Gregoria Zurita
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