REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 1 de Diciembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2005-001935
ASUNTO : JP21-P-2005-1935
I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
ACUSADO: ALEXIS JAVIER MARTINEZ GARCIA
VICTIMA: GUSTAVO ADOLFO DIAZ DIAZ
DELITO: PORTE ILITO DE ARMA DE FUEGO
MOTIVO: AUTO DE APERTURA A JUICIO
JUEZ DE CONTROL N° 1: ABOG. GISEL M VADERNA MARTINEZ
REPRESENTACION FISCAL: ABOG. LIZBETH RODRIGUEZ PEÑARANDA, FISCAL SEPTIMO (E) DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.
DEFENSORA PUBLICO PENAL I: ABOG. SALVADOR CELIS RUIZ
Con ocasión de la acusación presentada por la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en contra del ciudadano ALEXIS JAVIER MARTÍNEZ GARCÍA, quien es venezolano, natural de Valle de la Pascua, Estado Guarico, de 19 años de edad, donde nació en fecha 05-07-1985, soltero, de profesión u oficio estudiante, hijo de ELIGIO DOMINGO MARTÍNEZ Y MAGALI DEL VALLE GARCÍA DE MARTÍNEZ, residenciado en la Calle San Miguel, entre calle Orituco y Orinoco Sector la Romana y titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.999.558 por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1° en concordancia con el artículo 80 último aparte del Código Penal Vigente y 82 Ejusdem, en perjuicio del ciudadano GUSTAVO ADOLFO DIAZ, habiéndose oído de manera suficiente los fundamentos de dicha acusación, la exposición de la Defensa, así como la declaración del acusado y la victima, en consecuencia realizada la Audiencia, este Tribunal a los fines de fundamentar su decisión y resolver observa:
II
LOS HECHOS DE LA ACUSACION
Los hechos objetos de la presente acusación, atribuidos por la Vindicta Pública al acusado de auto son: “En fecha 23/04/05 el ciudadano GUSTAVO ADOLFO DIAZ DIAZ, (victima) iba llegando a su residencia ubicada en la Urbanización Cristo Rey Calle 06 casa Nro. 08 de esta ciudad, a las 4:00 horas de la mañana, aproximadamente. A es ahora se encontraban en la acera de la casa el ciudadano GERÓNIMO GERMAN RODRÍGUEZ Y ALEXIS JAVIER MARTÍNEZ GARCÍA, en el suelo estaba una jarra y la victima GUSTAVO ADOLFO DIAZ DIAZ le da con el pie, allí uno de ellos, específicamente el ciudadano ALEXIS JAVIER MARTÍNEZ GARCÍA le pregunta que si la jarra era de el y surge una discusión entre los imputados y la victima. En ese momento, viene pasando por el lugar a bordo de su vehículo, el ciudadano NUÑEZ CAMPOS PEDRO RAINER, e interviene en la discusión, para calmara a la victima DIAZ DIAZ GUSTAVO ADOLFO, pero cuando se esta retirando en compañía del ciudadano NUÑEZ CAMPOS PEDRO RAINER, antes mencionado, el imputado ALEXIS JAVIER MARTINEZ GARCIA, comienza a proferir ofensas en contra de la madre de la victima, de nombre OCTAVIA RAMONA DIAZ LEDEZMA, quien se encontraba presente en el lugar, por lo que el ciudadano GUSTAVO ADOLFO DIAZ DIAZ se regresa hacia donde estaba el ciudadano ALEXIS JAVIER MARTINEZ GARCIA, quien de manera veloz y ágil se coloca cerca del ciudadano GERONIMO GERMAN RODRIGUEZ y toma de éste un arma de fuego Tipo Revolver, pavón negro, cacha sintética de color negro, marga Ruger Speed-Sk, de seis (06) tiros, cañón corto, serial N| 162-18237, que portaba para el momento en la cintura, produciéndose un forcejeó entre quien trataba de quitarle el arma, sin embargo el ciudadano ALEXIS JAVIER MARTINEZ GARCIA logró accionar el arma y herir al ciudadano GUSTAVO DIAZ DIAZ en el abdomen, y es allí donde la victima es auxiliada por el ciudadano PEDRO RAINER NÚÑEZ CAMPOS y por la ciudadana OCTAVIA RAMONA DIAZ LEDEZMA, madre de la Victima, trasladándolo hasta el Hospital Rafael Zamora Arévalo”…” . Estos hechos configuran la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1° en concordancia con el artículo 80 último aparte del Código Penal Vigente y 82 Ejusdem, en perjuicio del ciudadano GUSTAVO ADOLFO DIAZ DIAZ.
III
DE LA ADMISION DE LA ACUSACION
Una vez oída las partes y examinada la acusación presentada por la Representación del Ministerio Público, a la luz de las exigencias establecidas en el Art. 326 del Código Orgánico Procesal Penal, al observar que la misma cumple con todos los requisitos señalados en dicha norma, y por cuanto el acusado ALEXIS JAVIER MARTÍNEZ GARCÍA, en la Audiencia Preliminar fue impuesto del artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, informado del hecho que se les atribuye y debidamente notificado de las alternativas de la prosecución del proceso y del Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, observándose del acta donde consta la celebración de la Audiencia que el acusado expreso su deseo de no acogerse a ninguna de las Medidas ni Procedimiento Especial de Admisión de los hechos. Este Tribunal ADMITE LA ACUSACIÓN en contra del mencionado ciudadano, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1° en concordancia con el artículo 80 último aparte del Código Penal Vigente y 82 Ejusdem, en perjuicio del ciudadano GUSTAVO ADOLFO DIAZ DIAZ, de conformidad con lo establecido en el Art. 330, ORDINAL 2º del Código Orgánico Procesal Penal.
IV
DE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR LA VINDICTA PUBLICA
En cuanto a las pruebas ofrecidas oralmente por la Representación del Ministerio Público, las cuales constan en el escrito de acusación interpuesto en escrito de fecha 23-04-2005, el cual corre inserto a los folios 77 al 87 de las actuaciones, referidas a: I) TESTIMONIOS: A) EXPERTOS: 1) JOSE RENGIFO, Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas delegación de esta ciudad quien practicó: a) Inspección Técnica N° 529 de fecha 23-04-2005, realizada en el lugar de los hechos ubicado en la calle 6, entre calles 1 y 2 de la urbanización Cristo Rey, en esta ciudad. 2) DECLARACION del Funcionario FRANCISCO RIVERO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas delegación de esta ciudad quien practicó: a) Inspección Técnica N° 529 de fecha 23-04-2005, realizada en el lugar de los hechos ubicado en la calle 6, entre calles 1 y 2 de la urbanización Cristo Rey, en esta ciudad. b) Memorandum N° 173 de fecha 03/05/2005, en donde se deja constancia que el ciudadano: ALEXIS JAVIER MARTINEZ GARCIA GARCIA, no presenta Registro Policiales. c) Memorandum N° 178 de fecha 04/05/2005, en donde se deja constancia que el ciudadano: GERMAN RODRIGUEZ GERONIMO, no presenta Registro Policiales 3) DECLARACION de la Funcionario JOSE DOUGLAS FLORES, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas delegación de esta ciudad quien practicó: a) Experticia de Reconocimiento Legal sin número de fecha 26/04/2005, realizada a un (01) arma de fuego tipo revolver, cinco (05) balas del tipo cilindro ojival del calibre 38, una (01) pieza de metal de las denominadas conchas. 4) DECLARACION del Médico Forense MARCOS Y VELOZ, adscrito al Servicio de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas delegación de esta ciudad, quien practico: a) Reconocimiento Médico Legal N° 353 de fecha 27/04/2005, correspondiente al ciudadano DIAZ DIAZ GUSTAVO ADOLFO. B) TESTIGOS: 1) DIAZ DIAZ GUSTAVO ADOLFO, victima y testigo presencial de los hechos. 2) OCTAVIA RAMONA DIAZ LEDEZMA 3) NUÑEZ CAMPOS PEDRO RAINER 4) MANUEL RIOS. II) DOCUMENTALES: 1) Inspección Técnica N° 529 de fecha 23-04-2005, realizada en el lugar de los hechos ubicado en la calle 6, entre calles 1 y 2 de la urbanización Cristo Rey, en esta ciudad. 2) Experticia de Reconocimiento Legal sin número de fecha 26/04/2005, realizada a un (01) arma de fuego tipo revolver, cinco (05) balas del tipo cilindro ojival del calibre 38, una (01) pieza de metal de las denominadas conchas. 3) Memorandum N° 173 de fecha 03/05/2005, en donde se deja constancia que el ciudadano: ALEXIS JAVIER MARTINEZ GARCIA GARCIA, no presenta Registro Policiales. 4) Reconocimiento Médico Legal N° 353 de fecha 27/04/2005, correspondiente al ciudadano DIAZ DIAZ GUSTAVO ADOLFO. 5) Acta Policial de fecha 22-06-23005, suscrita por los funcionarios JOSE RENGIFO y DOUGLAS LFORES, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de esta ciudad, donde dejan constancia de haberse trasladado hasta la residencia de la victima a fin de tomar ampliación de la denuncia y fijar fotográficamente la herida producida al momento en que resulto herido. ESTAS PRUEBAS SE ADMITEN TOTALMENTE, al considerar este Tribunal que son licitas, pertinentes, necesarias y oportunas, de conformidad con el artículo 330, ordinal 9º del Código Orgánico Procesal Penal.-
V
DE LO MANIFESTADO POR LA DEFENSA PUBLICA
Señalo el Defensor Público Penal I ABOG SALVADOR CELIS RUIZ, que su defendido ALEXIS JAVIER MARTINEZ, le ha manifestado que los hechos no sucedieron de la forma como lo narra la Representación Fiscal, razón por la cual será objeto del contradictorio en el juicio oral y público correspondiente el establecimiento de la verdad de los hechos, en caso de que el Tribunal admitiera la acusación.
VI
DE LA APERTURA A JUICIO
SE DECLARA LA APERTURA A JUICIO ORAL DE LA PRESENTE CAUSA seguida contra el ciudadano HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1° en concordancia con el artículo 80 último aparte del Código Penal Vigente y 82 Ejusdem, en perjuicio del ciudadano GUSTAVO ADOLFO DIAZ DIAZ, emplazándose a las partes para que concurran ante el Juez de Juicio a quien corresponda conocer de ella, dentro del lapso común correspondiente.
SE INSTRUYE A LA SECRETARIA A REMITIR EL ASUNTO A LA UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS, EN LA OPORTUNIDAD CORRESPONDIENTE, PARA LA RESPECTIVA DISTRIBUCIÓN A UN JUEZ DE JUICIO de esta extensión del Circuito Judicial Penal, quien seguirá conociendo de las mismas. Remítase con oficio.-
Notifíquese a las partes de la presente publicación de conformidad con los artículos 175 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal. Infórmesele igualmente a los notificados que el lapso para interponer los Recursos que consideren pertinentes comenzará a correr al día siguiente una vez que conste en autos el haberse practicado la última de las notificaciones ordenadas. Se acuerda emitir copia certificada del presente auto a los fines de su remisión a la Oficina de Archivo Judicial de esta Extensión Judicial Penal.
LA JUEZ DE CONTROL N° 1,
ABOG. GISEL M VADERNA MARTÍNEZ
LA SECRETARIA
ABOG. JACKELINE FLORENTINO
---En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto de apertura a juicio que antecede.-
LA SECRETARIA
ABOG. JACKELINE FLORENTINO
GMV/gv
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