REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 1 de Diciembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2005-002558
ASUNTO : JP21-P-2005-002558

Vista la solicitud presentada por la Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público ABG. TERESA PEREZ DELGADO, mediante la cual solicita el Sobreseimiento de la Investigación aperturada en virtud de la muerte del ciudadano MAURO ALFONZO GONZALEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ORDINAL 2° del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de resolver este Tribunal Observa:

I
DE LOS HECHOS


Los hechos manifestados por la Representación Fiscal son los siguientes:
En fecha 14-12-2003, siendo las 10:40 horas se recibió llamada telefónica en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, Subdelegación de esta ciudad, según trascripción de novedad, en la cual se dejó constancia de haber recibido hacer llamada telefónica de parte de funcionario policial WILLIANS SEVILLA, adscrito al Puesto Policial de este Estado, quien notificó haber encontrado sin signos vitales el cuerpo de una persona del sexo masculino en el interior de una laguna presuntamente por inmersión.

II
DE LAS ACTAS DE INVESTIGACION

Del análisis y revisión de las actuaciones contentivas de las diligencias investigativas realizadas por los Órganos de Investigación Penal, se evidencia:
Consta al folio 5 de las actas referidas Acta Policial de fecha 14-12-2003, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Seccional Zaraza, en la cual se deja constancia de haberse trasladado a la Finca Las Marías, Vía Mata los indios, de la Jurisdicción de San María de Ipire, Estado Guárico, siendo atendidos por el propietario de la finca y señalando que el occiso estaba entre los obreros que trato desde Pariaguan con el fin de cosechar maíz.

Corre inserta al folio 06 declaración del ciudadano APONTE NOEL RAFAEL, identificado en las actuaciones quien expuso el hoy occiso estaba con su persona en una finca agarrando maíz y el día domingo no aparecía y lo buscaron en la laguna y estaba dentro de ella.
Consta inserta al folio 08 declaración del ciudadano GONZALEZ LEAL JULIAN ABRAHAN, identificado en las actuaciones, quien manifestó que el occiso estaba con su persona y Noel Aponte en una finca agarrando maíz y luego cuando lo buscaron porque estaba muy tomado, llegaron a la laguna y vieron la ropa a la orilla de la misma y como no aparecía buscaron a los bomberos y defensa civil y lo consiguieron dentro de la laguna.

Al folio 13 consta PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° 9700-197-847 de fecha 15 de Diciembre del año 2003, suscrita por la Medico Anatomopatologo MARIA DE LOURDES FIGUEROA M, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de esta ciudad, realizada al cadáver de MAURO ALFONZO GONZALEZ, en la cual se deja constancia que la muerte del occiso es ASFIXIA MECANICA POR AHOGAMIENTO.

III
DE LAS CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Resulta oportuno recordar el contenido del artículo 1º del Código Penal el cual dispone el Principio de Legalidad de los Delitos y las Penas presente en nuestro Sistema Penal:
“Nadie puede ser castigado por un hecho que no estuviese expresamente previsto como punible por la Ley, ni con penas que ella no hubiere establecido previamente….”

Mientras que el artículo 318, en su ordinal 1° establece:
“Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando:
2. El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad.” (Negrillas Nuestras)


Ahora bien observa este Tribunal que tal y como la Representación Fiscal aduce que el hecho que originó la presunta averiguación no reviste carácter penal, no es un hecho típico, en virtud de que se desprende de las declaraciones de los ciudadanos APONTE NOEL RAFAEL y GONZALEZ LEAL JULIAN ABRAHAN que el ciudadano MAURO ALFONZO GONZALEZ, falleció a consecuencia de ASFIXIA MECANICA POR AHOGAMIENTO, en consecuencia al no encontrar los Órganos de Investigación Penal ningún otro móvil que haga presumir motivos para que alguna persona haya dado muerte intencionalmente al mencionado ciudadano, resulta por tanto ajustado decretar el Sobreseimiento del presente asunto de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, al quedar suficientemente evidenciado que el hecho que origina la investigación no reviste carácter penal. Y ASI SE DECIDE.

IV
DISPOSITIVA
Con fuerza en los razonamientos de hecho y de derecho precedente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, Extensión Valle de la Pascua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE INVESTIGACION, iniciada en virtud la muerte del ciudadano MAURO ALFONZO GONZALEZ, conforme a lo establecido en el ordinal 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a los familiares del occiso en la dirección del mismo que aparece en las actuaciones. Infórmesele igualmente a los notificados que el lapso para interponer el Recurso a que se contrae el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal comenzará a correr al día siguiente una vez que conste en autos el haberse practicado la última de las notificaciones ordenadas.
Diarícese, Publíquese, Regístrese y Déjese copia a los fines de su remisión a la Oficina de Archivo Central de esta Extensión Judicial Penal.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 1



ABOG. GISEL M VADERNA MARTINEZ
EL ABOGADO



ABOG. JACKELINE FLORENTINO
---En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.-


EL ABOGADO



ABOG. JACKELINE FLORENTINO



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C/c Archivo.