REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 12 de Diciembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2005-001935
ASUNTO : JP21-P-2005-001935
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
ACUSADO: GERMAN RODRIGUEZ GERONIMO, Venezolano, de 38 años de edad, natural de Valle de la Pascua, Estado Guárico, quien nació en fecha 13-09-1966, soltero, de Oficio Técnico en electricidad, residenciado en la Urb. Cristo Rey, calle 06, casa N° 08, titular de la cédula de identidad N° 8.799.645
DEFENSOR PUBLICO PENAL I: ABOGADO. SALVADOR CELIS RUIZ
REPRESENTANTES DEL MINISTERIO PÙBLICO: FISCAL 7° (E) DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, ABOG LIZBETH RODRIGUEZ PEÑARANDA
VÌCTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.
DELITO: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO,
MOTIVO: SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISION DE HECHOS (ART. 376 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL).
II
DE LOS HECHOS
DE LA ACUSACION Y LOS MEDIOS PROBATORIOS OFERTADOS
La Fiscalía del Ministerio Público presentó formal acusación contra el acusado, conforme a lo previsto en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por los siguientes hechos:
“En fecha 23/04/05 el ciudadano GUSTAVO ADOLFO DIAZ DIAZ, (victima) iba llegando a su residencia ubicada en la Urbanización Cristo Rey Calle 06 casa Nro. 08 de esta ciudad, a las 4:00 horas de la mañana, aproximadamente. A es ahora se encontraban en la acera de la casa el ciudadano GERÓNIMO GERMAN RODRÍGUEZ Y ALEXIS JAVIER MARTÍNEZ GARCÍA, en el suelo estaba una jarra y la victima GUSTAVO ADOLFO DIAZ DIAZ le da con el pie, allí uno de ellos, específicamente el ciudadano ALEXIS JAVIER MARTÍNEZ GARCÍA le pregunta que si la jarra era de el y surge una discusión entre los imputados y la victima. En ese momento, viene pasando por el lugar a bordo de su vehículo, el ciudadano NUÑEZ CAMPOS PEDRO RAINER, e interviene en la discusión, para calmara a la victima DIAZ DIAZ GUSTAVO ADOLFO, pero cuando se esta retirando en compañía del ciudadano NUÑEZ CAMPOS PEDRO RAINER, antes mencionado, el imputado ALEXIS JAVIER MARTINEZ GARCIA, comienza a proferir ofensas en contra de la madre de la victima, de nombre OCTAVIA RAMONA DIAZ LEDEZMA, quien se encontraba presente en el lugar, por lo que el ciudadano GUSTAVO ADOLFO DIAZ DIAZ se regresa hacia donde estaba el ciudadano ALEXIS JAVIER MARTINEZ GARCIA, quien de manera veloz y ágil se coloca cerca del ciudadano GERONIMO GERMAN RODRIGUEZ y toma de éste un arma de fuego Tipo Revolver, pavón negro, cacha sintética de color negro, marga Ruger Speed-Sk, de seis (06) tiros, cañón corto, serial N| 162-18237, que portaba para el momento en la cintura, produciéndose un forcejeó entre quien trataba de quitarle el arma, sin embargo el ciudadano ALEXIS JAVIER MARTINEZ GARCIA logró accionar el arma y herir al ciudadano GUSTAVO DIAZ DIAZ en el abdomen, y es allí donde la victima es auxiliada por el ciudadano PEDRO RAINER NÚÑEZ CAMPOS y por la ciudadana OCTAVIA RAMONA DIAZ LEDEZMA, madre de la Victima, trasladándolo hasta el Hospital Rafael Zamora Arévalo...”
Los hechos anteriormente narrados constituyen a criterio de la Fiscalia del Ministerio Público, la comisión por parte del acusado GERMAN RODRIGUEZ GERONIMO, del delito de PORTE ILITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
La Fiscalia del Ministerio Público oferto como medios probatorios para ser debatidos en el juicio oral y público correspondiente y demostrar la comisión de tales hechos por parte del acusado, los siguientes: “I) TESTIMONIOS: A) EXPERTOS: 1) JOSE RENGIFO, Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas delegación de esta ciudad quien practicó: a) Inspección Técnica N° 529 de fecha 23-04-2005, realizada en el lugar de los hechos ubicado en la calle 6, entre calles 1 y 2 de la urbanización Cristo Rey, en esta ciudad. 2) DECLARACION del Funcionario FRANCISCO RIVERO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas delegación de esta ciudad quien practicó: a) Inspección Técnica N° 529 de fecha 23-04-2005, realizada en el lugar de los hechos ubicado en la calle 6, entre calles 1 y 2 de la urbanización Cristo Rey, en esta ciudad. b) Memorandum N° 173 de fecha 03/05/2005, en donde se deja constancia que el ciudadano: ALEXIS JAVIER MARTINEZ GARCIA GARCIA, no presenta Registro Policiales. c) Memorandum N° 178 de fecha 04/05/2005, en donde se deja constancia que el ciudadano: GERMAN RODRIGUEZ GERONIMO, no presenta Registro Policiales 3) DECLARACION de la Funcionario JOSE DOUGLAS FLORES, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas delegación de esta ciudad quien practicó: a) Experticia de Reconocimiento Legal sin número de fecha 26/04/2005, realizada a un (01) arma de fuego tipo revolver, cinco (05) balas del tipo cilindro ojival del calibre 38, una (01) pieza de metal de las denominadas conchas. 4) DECLARACION del Médico Forense MARCOS Y VELOZ, adscrito al Servicio de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas delegación de esta ciudad, quien practico: a) Reconocimiento Médico Legal N° 353 de fecha 27/04/2005, correspondiente al ciudadano DIAZ DIAZ GUSTAVO ADOLFO. B) TESTIGOS: 1) DIAZ DIAZ GUSTAVO ADOLFO, victima y testigo presencial de los hechos. 2) OCTAVIA RAMONA DIAZ LEDEZMA 3) NUÑEZ CAMPOS PEDRO RAINER 4) MANUEL RIOS. II) DOCUMENTALES: 1) Inspección Técnica N° 529 de fecha 23-04-2005, realizada en el lugar de los hechos ubicado en la calle 6, entre calles 1 y 2 de la urbanización Cristo Rey, en esta ciudad. 2) Experticia de Reconocimiento Legal sin número de fecha 26/04/2005, realizada a un (01) arma de fuego tipo revolver, cinco (05) balas del tipo cilindro ojival del calibre 38, una (01) pieza de metal de las denominadas conchas. 3) Memorandum N° 173 de fecha 03/05/2005, en donde se deja constancia que el ciudadano: ALEXIS JAVIER MARTINEZ GARCIA GARCIA, no presenta Registro Policiales. 4) Reconocimiento Médico Legal N° 353 de fecha 27/04/2005, correspondiente al ciudadano DIAZ DIAZ GUSTAVO ADOLFO. 5) Acta Policial de fecha 22-06-23005, suscrita por los funcionarios JOSE RENGIFO y DOUGLAS LFORES, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de esta ciudad, donde dejan constancia de haberse trasladado hasta la residencia de la victima a fin de tomar ampliación de la denuncia y fijar fotográficamente la herida producida al momento en que resulto herido.
El acusado de Autos GERMAN RODRIGUEZ GERONIMO, una vez admitida la acusación e impuesto de los hechos que se le atribuyen y del contenido del Artículo 49 ordinal 5°, así como de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, admitió los hechos que les fueron imputados por el Ministerio Público y solicito la Aplicación del Procedimiento Especial previsto en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
III
DEL DERECHO
La Representación del Ministerio Público, calificó los hechos que fueron admitidos por el acusado GERMAN RODRIGUEZ GERONIMO, como PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
Considera este Tribunal una vez oídas las partes y analizadas las Actas que conforman la presente Pieza Jurídica, que se evidencia en Autos que el ciudadano GERMAN RODRIGUEZ GERONIMO, admitió los hechos que le imputa el Ministerio Público, así como también se evidencia que las imputaciones hechas por la Representación del Ministerio Público, se encuentran ajustadas a los hechos, razones por la cuales éste Tribunal pasa a efectuar el calculo de las penas que deberá cumplir el mismo.
IV
DE LA PENA
El ciudadano GERMAN RODRIGUEZ GERONIMO, admitió los hechos que le fueron atribuidos, los cuales fueron calificados por la Representación Fiscal como PORTE ILITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, cuya pena a imponer en el caso es de TRES (03) a CINCO(05) AÑOS de PRISION, cuyo termino medio aplicable conforme a lo previsto en el Artículo 37 Ejusdem es de CUATRO (04) AÑOS de PRISION, no obstante se aplicará la pena en su termino inferior al acoger la atenuante contenida en el ordinal 4° del Artículo 74 del Código Penal, sobre la base de Jurisprudencia de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21 de Febrero del año 2001, con ponencia de la Magistrada Blanca Rosa Mármol de León, expediente N° 00-1406, reiterada por la mencionada sala y por la Corte de Apelaciones de este Estado en el sentido de considerar que el Juez que aplique la atenuante establecida en el artículo 74, ordinal 4º del Código Penal, sin que conste en las actuaciones correspondientes el certificado de antecedentes Penales emitidos por el Ministerio de Justicia, no está violando disposiciones legales, sino que por el contrario esta actuando conforme al principio de presunción de inocencia, previsto tanto en la Constitución como en el Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el Fiscal del Ministerio Público no trajo prueba contraria a ello, en consecuencia se aplicará la pena en su termino inferior, es decir TRES (03) AÑOS DE PRISION. Ahora bien como el Acusado admitió los hechos y solicitó la aplicación del Procedimiento Especial, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en este caso, el Juez podrá rebajar la pena aplicable de un tercio a la mitad, en este caso se rebajara en un tercio, por lo tanto la misma en definitiva quedaría en DOS (02) AÑOS DE PRISION, más las accesorias establecidas en el Artículo 16 del Código Penal . Se ordena el del arma de fuego tipo revolver, pavón negro, cacha sintética de color negro, marca Ruger Speed-Sk, de seis (06) tiros, cañón corto, serial N° 162-18237. Cinco (05) balas del tipo cilindro ojival, calibre 38. Una (01) pieza de metal de las denominadas CONCHA de color amarillo, con su culote percutido y se ordena su remisión a la Dirección de Armamento de las Fuerzas Armas (DARFA) , con sede en Caracas -Distrito Capital debiendo ser remitida dicha arma por el Ministerio Público y remitir a este Despacho copia del oficio de remisión señalado la cual deberá ser remitido a la Dirección de Armamento de las Fuerzas Armadas Nacionales, de conformidad con lo previsto en todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 del Código Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 6 de la Ley para el Desarme, a tal efecto se ordena librar oficio a la Fiscalía del Ministerio Público. Se exonera del pago de costas procesales al ciudadano GERMAN RODRIGUEZ GERONIMO; quien esta asistido de Defensa Pública, conforme lo previsto en el artículo 267 y 272 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE:
V
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto éste Tribunal de Control No. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. DECIDE:-
PRIMERO: Se admite la acusación interpuesta contra del ciudadano GERMAN RODRIGUEZ GERONIMO, Venezolano, de 38 años de edad, natural de Valle de la Pascua, Estado Guárico, quien nació en fecha 13-09-1966, soltero, de Oficio Técnico en electricidad, residenciado en la Urb. Cristo Rey, calle 06, casa N° 08, titular de la cédula de identidad N° 8.799.645, por la comisión del delito de PORTE ILITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; al considerar que se encuentran llenos los extremos del articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y articulo 330 ordinal 2° Ejusdem. SEGUNDO: Igualmente se admiten los medios probatorios ofertados por la Vindicta Pública, al considerar que los mismos son lícitos, pertinentes y necesarios de conformidad con los artículo 197,198 y 199 del COPP; así como fueron presentados oportunamente en la acusación correspondiente de conformidad con los artículos 326 y 330 Ordinal 9º del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: SE DECLARA CULPABLE al acusado GERMAN RODRIGUEZ GERONIMO, Venezolano, de 38 años de edad, natural de Valle de la Pascua, Estado Guárico, quien nació en fecha 13-09-1966, soltero, de Oficio Técnico en electricidad, residenciado en la Urb. Cristo Rey, calle 06, casa N° 08, titular de la cédula de identidad N° 8.799.645, por la comisión del delito de PORTE ILITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y en consecuencia lo CONDENA a cumplir la pena de dos (02) años, de prisión, tomando en cuenta lo preceptuando en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículos 74, Ordinal 4° y 277 ambos del Código Penal, articulo19 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 19 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal
CUARTO: Se ordena el comiso del arma de fuego tipo revolver, pavón negro, cacha sintética de color negro, marca Ruger Speed-Sk, de seis (06) tiros, cañón corto, serial N° 162-18237. Cinco (05) balas del tipo cilindro ojival, calibre 38. Una (01) pieza de metal de las denominadas CONCHA de color amarillo, con su culote percutido y se ordena su remisión a la Dirección de Armamento de las Fuerzas Armas (DARFA) , con sede en Caracas -Distrito Capital debiendo ser remitida dicha arma por el Ministerio Público y remitir a este Despacho copia del oficio de remisión señalado la cual deberá ser remitido a la Dirección de Armamento de las Fuerzas Armadas Nacionales, de conformidad con lo previsto en todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 del Código Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 6 de la Ley para el Desarme, a tal efecto se ordena librar oficio a la Fiscalía del Ministerio Público.
QUINTO: Se exonera del pago de costas procesales al ciudadano GERMAN RODRIGUEZ GERONIMO; quien esta asistido de Defensa Pública, conforme lo previsto en el artículo 267 y 272 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.-
SEXTO: Se ordena remitir la compulsa correspondiente con respecto al asunto seguido al ciudadano GERMAN RODRIGUEZ GERONIMO, vista la admisión de los hechos y la imposición de la pena correspondiente, al tribunal de ejecución en su oportunidad legal. Contra la presente Sentencia procede el Recurso de Apelación de conformidad con lo establecido en los artículos 433, 436, 451 y 453 del Código Orgánico Procesal Penal, por la parte que tenga legitimidad y le causa agravio
....Diarícese, publíquese y notifíquese a las partes de la publicación integra de la presente decisión, igualmente infórmesele que el lapso para ejercer los Recursos correspondientes comenzara a correr al día siguiente que conste en autos el haberse practicado todas las notificaciones ordenadas. Emítase copia certificada a los fines de su remisión a la oficina de Archivo de esta Extensión Judicial Penal, dado, firmado y sellado en la sala de Audiencia Número Tres del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, a los Doce (12) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Cinco (2005), año 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 1,
ABOG. GISEL M. VADERNA MARTINEZ
LA SECRETARIA
ABOG. JACKELINE FLORENTINO
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior Decisión.--------
LA SECRETARIA
ABOG. JACKELINE FLORENTINO
GMV/ gmv
C/c Archivo Judicial.