REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 21 de Diciembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: JP21-P-2005-002197
DENUNCIADO: POR IDENTIFICAR
DENUNCIANTE: KANOR JOSE FARIÑAS MARQUEZ
FISCAL SEXTO AUXILIAR DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. FLORANGEL MONASTERIO
JUEZ DE CONTROL N° 1: ABOG. GISEL M VADERNA MARTINEZ

Corresponde a este Tribunal de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, fundamentar decisión acorada en audiencia oral realizada en fecha 12 de Diciembre del presente año, en la cual se acordó solicitud presentada por la Fiscal Sexto del Ministerio Público referida a Desestimación de la denuncia interpuesta por el ciudadano KANOR JOSE FARIÑAS MARQUEZ en contra de PERSONA POR IDENTIFICAR, a los fines de fundamentar la señalada decisión, este Tribunal realiza las siguientes consideraciones:

I
DE LA SOLICITUD PRESENTADA

Consta a los folios 02 al 04 de las actuaciones escrito contentivo de solicitud interpuesta por la Fiscal Sexto del Ministerio Público referida a Desestimación de la denuncia interpuesta por el ciudadano KANOR JOSE FARIÑAS MARQUEZ en contra de PERSONA POR IDENTIFICAR, exponiendo verbalmente la solicitud referida en la Audiencia oral, a cuyo efecto señalo:
“Ciudadana Juez, solicito que se declare la Desestimación de la denuncia interpuesta por el ciudadano KANOR JOSE FARIÑA MARQUEZ, por cuando se desprende que el delito denunciado es el de Amenazas, previsto y sancionado en el artículo 175 último aparte del Código Penal, el cual es de acción privada, por tanto su enjuiciamiento depende de la instancia de aparte agraviada de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal..”.--


Mientras que el Denunciante KANOR JOSE FARIÑA MARQUEZ, manifestó en la Audiencia oral:
“Yo cambie los números telefónicos y no me han hecho mas llamadas…eso fue una angustia, yo pensaba que si no entregaba la plata seguirían, luego fui al CICPC donde hable con el comisario , después hable con una hermana que es abogada y me explicaron lo que tenía que hacer, es todo…”

II
DE LAS CONSIDERACIONES Y MOTIVACIONES PARA DECIDIR

En el caso sub-examine se evidencia denuncia interpuesta por el ciudadano KANOR JOSE FARIÑAS MARQUEZ en contra de PERSONA POR IDENTIFICAR, ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, que el mismo expresó que personas que no conoce le realizan llamadas amenizándolo de muerte y de extorsión, personas estas desconocidas .

Señala entre otras cosas la Representación Fiscal, al fundamentar su solicitud que en virtud de las previsiones del artículo 301, en su aparte del Código Orgánico Procesal Penal la Vindicta Pública solicita la DESESTIMACION DE LA PRESENTE INVESTIGACION PENAL, ya que el delito denunciado es el de Amenazas, previsto y tipificado en el artículo 175, último aparte del Código Penal, cuya acción es dependiente de Instancia de Parte Agraviada.

Establece el artículo 175 del Código Penal, último parágrafo:
“….El que, fuera de los casos indicados y de otros que prevea la ley, amenazare a alguno con causarle un daño grave e injusto, será castigado con relegación a colonia penitenciaria por tiempo de uno a diez meses o arresto de quince días a tres meses, previa la querella del amenazado”.

Observa el Tribunal que tal y como lo señala la Representación Fiscal de la denuncia interpuesta por el ciudadano KANOR JOSE FARIÑAS MARQUEZ en contra de PERSONA POR IDENTIFICAR, se evidencia que efectivamente estaríamos en presencia de la presunta comisión de un delito contra la Libertad Individual como lo es el de AMENAZA, previsto y sancionado en el Art. 175 del Código Penal, siendo éste un delito perseguible previa acusación del amenazado de conformidad con el citado artículo, correspondiéndole en consecuencia a la denunciante iniciar el Procedimiento Especial, previsto en el Titulo VII, Libro Tercero del Código Orgánico Procesal Penal, artículos 400 al 418 Ejusdem, previsto para los delitos dependiente de instancia de parte agraviada, razones por las cuales este Tribunal considera procedente acordar la SOLICITUD DE DESESTIMACIÓN interpuesta por la ciudadana Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal ya que existe un obstáculo para le ejercicio de la acción Penal. ASI SE DECIDE

V
DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico Extensión Valle de la Pascua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela decide:
PRIMERO: ACUERDA LA SOLICITUD DE DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA interpuesta por el ciudadano KANOR JOSE FARIÑAS MARQUEZ en contra de PERSONA POR IDENTIFICAR, todo de conformidad con el Art. 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se acuerda devolver las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público para su correspondiente archivo, de conformidad con el artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que la presente decisión quede definitivamente firme.

Notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Infórmesele igualmente a los notificados que el lapso para interponer el Recurso a que se contrae el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal comenzará a correr al día siguiente una vez que conste en autos el haberse practicado la última de las notificaciones ordenadas.









Diarícese, Publíquese, Regístrese y Déjese copia a los fines de su remisión a la Oficina de Archivo Judicial de esta Extensión Penal.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 1


ABOG. GISEL M VADERNA MARTINEZ
LA SECRETARIA

ABOG. JACKELINE FLORENTINO

---En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.---------------------
LA SECRETARIA

ABOG. JACKELINE FLORENTINO
GMV/ gmv
C/c archivo.