REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 21 de Diciembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2005-000281
ASUNTO : JP21-P-2005-000281
JUEZ UNIPERSONAL: DRA. MERLY VELASQUEZ.
SECRETARIA: ABOG. HYAM MARIA ABOU.
IMPUTADO: ALVARO ANDRES RODRIGUEZ ROMERO.
FISCAL: 12° DEL MINISTERIO PUBLICO.
DEFENSA: ABOG. CARLOS ARTURO DURAN FALCO.
Por recibido y visto escrito presentado por le Defensor Privado ABG. CARLOS ARTURO DURAN FALCO, actuando como Defensor del imputado ALVARO ANDRES RODRIGUEZ ROMERO, identificado en autos, mediante el cual solicita Sustitución de la Medida de Privación de Libertad, este Tribunal a los fines de resolver hace las siguientes consideraciones: Si bien es cierto que para la fecha 28 de octubre 2005 se introdujo escrito de Revisión de Medida por parte de la defensa, también es cierto que para la señalada fecha no había despacho en este Tribunal por cuanto no había Juez designado.- Una vez designado Juez se procedió inmediatamente a fijar fecha para la audiencia de Revisión de Medida la cual fue el día 20 de Diciembre de 2005 a las 11.00 a.m, notificándose oportunamente a todas las partes y se ordeno el traslado del imputado.- El día señalado para la celebración de la audiencia se recibió vía fax la solicitud de diferimiento por parte de la Fiscalía Doce del Ministerio Público, como consta en autos.- Estando presente el Defensor se levantó acta de Diferimiento de la audiencia para Revisar la Medida, fijándose fecha para el 25-01-2006 a las 11:00 a.m, conforme a la congestionada agenda que lleva la Coordinación de Secretarios para la fijación de actos. Toda vez que la Constitución Bolivariana de Venezuela en sus Artículos 21 y 49, ordinal 3° y el Articulo 12 del Código Orgánico Procesal Penal, consagran dentro de la garantía constitucional del Debido Proceso, el derecho a la igualdad entre las partes y el derecho ser escuchados por un Tribunal objetivo e imparcial, garantes de los principios y garantías constitucionales .- En virtud de lo expuesto anteriormente y actuando este Tribunal como garante del derecho de igualdad entre las partes, considera necesario hacer referencia al hecho que este Tribunal en fecha 20/12/05 mediante acta de diferimiento, resolvió que en caso de no comparecer la representante fiscal el día señalado a la audiencia oral de revisión, se resolverá por auto separado, haciéndose la correspondiente advertencia a la representante Fiscal en la boleta de notificación, todo en aras del principio de la igualdad entre las partes, decisión que es del pleno conocimiento de la Defensa, tal como se evidencia de la estampa de su firma en la mencionada acta.- En consecuencia este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECIDE: PRIMERO: Por cuanto el Tribunal ya decidió y en presencia de la defensa, como consta en acta de diferimiento firmada el día 20-12-2005, revisar la Medida impuesta al ciudadano ALVARO ANDRE RODRIGUEZ ROERO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 13.852.998, natural de Caracas, Distrito Capital, de 25 años de edad, soltero, de oficio obrero, hijo de los ciudadanos IRMA JUANA ROMERO y JOSE ALVARO RODRIGUEZ, residenciado en el Sector Borbollón, Calle La Planta, Casa N° 20, Zaraza, Estado Guárico, en fecha 25-01-2006 o en su defecto por auto separado en caso de incomparecencia de la representación fiscal y victimas, es por lo que este Tribunal considera que ya hizo un pronunciamiento oportuno en cuanto a la solicitud de la defensa, y así se decide.-Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 21 y 49, ordinal 3° y el Articulo 12 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: En cuanto a la solicitud de expedición de copias certificadas hecha por la defensa, se acuerda expedir las mismas. De conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente se ordena notificar a todas las partes de la presente decisión. Líbrese las boletas de notificación.- Expídanse las copias certificadas. Y ASI SE DECIDE. Publíquese y déjese copia certificada del presente auto en los archivos del Tribunal. Cúmplase.
LA JUEZ DE JUICIO NRO. 01 (S)
ABG. MERLY VELASQUEZ DE CANELON
LA SECRETARIA
ABG. HIYAN MARIA ABOU
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.- conste
LA SECRETARIA