REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 1 de Diciembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : JL21-P-2001-000048
ASUNTO : JL21-P-2001-000048
Visto el oficio No. 4386, cursante al Folio (97) del presente asunto, en el cual la Dirección del Internado Judicial de éste Estado Guárico, información que cursa por ante el Tribunal Suprimido Segundo de Calabozo, Estado Guárico, Causa No. JJ11-P-1999-000044, por el delito de HURTO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO en contra del penado GUERRA JOSÉ GREGORIO, titular de la cédula de identidad 9.921.210, por lo que solicita su acumulación a éste asunto; observando oficio No. 4408 en el cual se señala que el interno tiene actualmente (02) causas pendientes que no han sido acumuladas, según se observa del expediente carcelario, razón por la cual éste Tribunal visto lo solicitado ordena librar oficio al Tribunal de Primera Instancia de Ejecución No. 01 de la ciudad de Calabozo de ésta misma Circunscripción Judicial, a los fines de que informe a éste Tribunal si cursa ante el mismo causa seguida en contra del penado GUERRA JOSÉ GREGRORIO, quien es venezolano, mayor de edad, de 40 años de edad, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad No. 9.921.210, natural de Valle de la Pascua, donde nació el día 25-03-65, hijo de Juana Guerra y Juan Estanca, residenciado en el Callejón el Triunfo, de ésta ciudad, así como la fecha de la condena contra el mismo, todo a los fines de su acumulación, tal como lo prevé el artículo 479 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Librese oficio con carácter urgente. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN No. 01,
ABOG. INES MAGGIRA FIGUEROA DE RODRIGUEZ
LA SECRETARIA,
ABOG. HIYAN MARIA ABOU
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.
LA SECRETARIA,