REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 19 de Diciembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : JL21-P-2000-000161
ASUNTO : JL21-P-2000-000161


Por recibido y visto el escrito introducido por la ciudadana Abogado THAYMID GONZÁLEZ DE CAMERO, Defensor Público Penal Segundo de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual solicita a este Juzgado se inicien los trámites necesarios para el otorgamiento de la Redención Judicial de la Pena a favor del ciudadano JAIRO SANTA MARIA; en consecuencia, se ORDENA librar oficio dirigido a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial con sede en San Juan de los Morros, solicitando remitir a la brevedad posible a este despacho los recaudos establecidos en la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio, si ésta fuera procedente, a favor del mencionado penado. Notifíquese a la Defensora solicitante, al penado y a la Fiscalía Novena de la Ejecución de la Sentencia del Ministerio Público del Estado Guárico. Cúmplase.-

LA JUEZ DE EJECUCIÓN NO. 01,



ABOG. INES MAGGIRA FIGUEROA DE RODRIGUEZ

LA SECRETARIA,


ABG. HIYAN M. ABOU


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.-

LA SECRETARIA,


/sc

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 19 de Diciembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : JL21-P-2000-000161
ASUNTO : JL21-P-2000-000161


OFICIO No. 2181-05

CIUDADANO(S):

JUNTA DE REHABILITACIÓN LABORAL Y EDUCATIVA DE LA _
DIRECCIÓN DE CUSTODIA Y REHABILITACIÓN DEL RECLUSO_
INTERNADO JUDICIAL CON SEDE EN SAN JUAN DE LOS MORROS.
SAN JUAN DE LOS MORROS, ESTADO GUÁRICO.
SU DESPACHO.-


Tengo a bien dirigirme a usted(es) con el fin de solicitar se realicen los trámites respectivos, y en caso de ser procedente, sean remitidos a la brevedad posible a este Tribunal de Ejecución, los recaudos establecidos en la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio, necesarios para el otorgamiento de la Redención de Pena a favor del ciudadano penado SANTA MARIA JAIRO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad No. 13.412.159, nacido en el Caserío Uveral, de San José de Guaribe, el día 19-03-1970, Soltero, Obrero, hijo de CAROLINA SANTA MARIA y PABLO RODRIGUEZ, residenciado en el Caserío Uveral, Casa No. 54, de San José de Guaribe, Estado Guárico, actualmente recluido en ese Internado.-

Solicitud que se hace a los fines legales consiguientes.-

DIOS Y FEDERACIÓN


ABOG. INES MAGGIRA FIGUEROA DE RODRIGUEZ
JUEZ DE EJECUCIÓN
/sc

“1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR EN EL MONTE SACRO”