REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 2 de Diciembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : JJ21-P-2002-000025
ASUNTO : JJ21-P-2002-000025
Por recibido y visto el anterior escrito suscrito por el Defensor Público Penal I, Abogado Salvador Celis Ruiz, en su carácter de defensor del penado MARIO DEJESUS DIAZ, en el cual solicita le sean suspendidas las presentaciones realizadas por el antes mencionado penado ante la Oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, ya que las mismas eran para garantizar las resultas del proceso y espera que este tribunal acuerde la Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena. Este Tribunal a los fines de resolver sobre lo solicitado observa que el penado se encuentra sometido a las Medidas Cautelares Sustitutivas establecidas en los ordinales 3°, 4° y 6° del artículo 256 del código Orgánico Procesal Penal, consistentes en no salir de la Jurisdicción del Tribunal y de presentaciones periódicas ante la oficina de alguacilazgo de esta Extensión Penal, cada quince (15) días a los fines de garantizar la presencia efectiva del imputado en el proceso que se le sigue, las cuales le fueron decretadas por el Tribunal de Control No. 02, de esta Extensión, tal como consta en auto de fecha 03 de Junio 2.003, cursante a los folios (42) al (44) del presente asunto.
Habiéndose llevado a cabo la audiencia en contra del ciudadano DIAZ MARIO DE JESUS, en fecha 03 de Junio 2.003, siendo condenado a cumplir la pena de dos (02) años de prisión por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS PARA FINES DISTINTOS AL CONSUMO, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, cuya sentencia fue publicada en fecha 06 de Junio 2.003; tal como consta a los folios (45) al (47) del presente asunto.
Ahora bien, las Medidas Cautelares Sustitutivas decretadas tiene como fin el Sobreseimiento del imputado al proceso que se le sigue el cual concluyo por Sentencia Definitiva, la cual fue remitida para su ejecución a este Tribunal, razón por la cual se deberá acordar de conformidad la solicitud del Defensor del penado de que se deje sin efecto las Medidas Cautelares Sustitutivas, habida cuenta que ya cumplieron su finalidad el cual era el sometimiento al proceso por parte del imputado, correspondiéndole a este Tribunal de Ejecución, firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria, por el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS PARA FINES DISTINTOS AL CONSUMO, proceder a su ejecución tal como lo ordena el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que habiendo solicitado el defensor igualmente se acuerde al penado la Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena, que este Tribunal procederá a resolver este pedimento por auto separado, una vez ordenada la ejecución de la pena correspondiente en el presente asunto. Y así se decide.
Es por las consideraciones anteriormente expuesta que este Tribunal de Ejecución No. 01, actuando en el nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley decide: Acuerda: Dejar sin efecto las Medidas Cautelares Sustitutivas acordadas al penado, ciudadano DIAZ MARIO DE JESUS, venezolano, titular de la Cédula de Identidad No. 05.621.640, nacido el 27-03-59 en Valle de la Pascua, Estado Guárico, soltero, hijo de ANA DOLORES DIAZ y MARIO SOTO, residenciado en la Calle Guasco, casa No. 62 de Valle de la Pascua, Estado Guárico, establecidas en los ordinales 3°, 4° y 6° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena en consecuencia librar oficio a la oficina de Alguacilazgo, comunicándole el cese de las presentaciones periódicas. Notifíquese al penado de la decisión dictada en la dirección suministrada por el defensor. Notifíquese al defensor solicitante y al Fiscal Noveno Penitenciario. Cúmplase
LA JUEZ DE EJECUCION No. 01
ABOG. INES MAGGIRA FIGUEROA DE RODRIGUEZ
LA SECRETARIA,
ABG. HIYAN MARIA ABOU
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.-
LA SECRETARIA,
IMFdR/kf