REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 2 de Diciembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2003-000030
ASUNTO : JP21-P-2003-000030


Por recibido y visto el anterior escrito suscrito por el Defensor Público Penal I, Abogado Salvador Celis Ruiz, en su carácter de defensor del penado HERRERA LOPEZ RAMON CELESTINO, en el cual solicita le sean suspendidas las presentaciones realizadas por el antes mencionado penado ante la Oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, ya que las mismas eran para garantizar las resultas del proceso y espera que este Tribunal acuerde la Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena. Este Tribunal a los fines de resolver sobre lo solicitado observa que el penado se encuentra sometido a las Medidas Cautelares Sustitutivas establecidas en los ordinales 3° y 4° del artículo 256 del código Orgánico Procesal Penal, consistentes en la prohición expresa de cambiar de residencia y de presentaciones periódicas ante la oficina de alguacilazgo de esta Extensión Penal, cada (15) días a los fines de garantizar la presencia efectiva del imputado en el proceso que se le sigue, las cuales le fueron decretadas por el Tribunal de Control No. 01, de esta Extensión, tal como consta en auto de fecha 29 de Mayo 2.003, cursante a los folios (09) al (14) del presente asunto.

Habiéndose llevado a cabo la Audiencia Preliminar en contra del ciudadano RAMON CELESTINO HERRERA LOPEZ, en fecha 22 de Noviembre 2.004, siendo condenado a cumplir la pena de UN (01) año, diez (10) meses y quince (15) días de prisión por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO Y USO DE DOCUMENTO FALSO, previstos y sancionados en los artículos 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, y artículo 323 del Código Penal, cuya sentencia fue publicada en fecha 02 de diciembre 2.004; tal como consta a los folios (107) al (113) del presente asunto.

Ahora bien, las Medidas Cautelares Sustitutivas decretadas tiene como fin el Sometimiento del imputado al proceso que se le sigue el cual concluyo por Sentencia Definitiva por Admisión de hechos, la cual fue remitida para su ejecución a este Tribunal, razón por la cual se deberá acordar de conformidad la solicitud del Defensor del penado de que se deje sin efecto las Medidas Cautelares Sustitutivas, habida cuenta que ya cumplieron su finalidad el cual era el sometimiento al proceso por parte del imputado, correspondiéndole a este Tribunal de Ejecución, firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria, por los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO Y USO DE DOCUMENTO FALSO, proceder a su ejecución tal como lo ordena el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que habiendo solicitado el defensor igualmente se acuerde al penado la Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena, que este Tribunal procederá a resolver este pedimento por auto separado, una vez ordenada la ejecución de la pena correspondiente en el presente asunto. Y así se decide.

Es por las consideraciones anteriormente expuesta que este Tribunal de Ejecución No. 01, actuando en el nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley decide: Acuerda: Dejar sin efecto las Medidas Cautelares Sustitutivas acordadas al penado, ciudadano RAMON CELESTINO HERRERA LOPEZ, Venezolano, soltero, de profesión y oficio Indefinido, nacido en fecha 25-02-52, titular de la Cédula de Identidad N° 8.317.415, natural de Píritu Estado Anzoátegui, de 47 años de edad, hijo de INES MARIA LOPEZ y RAMON HERRERA residenciado en Parcela Pirital de Piritu, vía El Merey, entrada a Pozo Hondo, Estado Anzoátegui;; en el presente asunto, establecidas en los ordinales 3° y 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena en consecuencia librar oficio a la oficina de Alguacilazgo, comunicándole el cese de las presentaciones periódicas. Notifíquese al penado de la decisión dictada en la dirección suministrada por el defensor. Notifíquese al defensor solicitante y al Fiscal Noveno Penitenciario. Cúmplase
LA JUEZ DE EJECUCION No. 01


ABOG. INES MAGGIRA FIGUEROA DE RODRIGUEZ

LA SECRETARIA,


ABG. HIYAN MARIA ABOU
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.-

LA SECRETARIA,



IMFdR/kf