REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 20 de Diciembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : JL21-P-2002-000051
ASUNTO : JL21-P-2002-000051


PENADO: JOSE GUILLERMO VEGAS
MOTIVO: SOLICITUD DE BENEFICIO
DECISION: OTORGAMIENTO DE BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO.



Por recibido y visto el Oficio No. 308-05, proveniente de la Coordinación Regional Central, anexo al cual remiten escrito de solicitud de beneficio hecho por el ciudadano penado VEGAS JOSE GUILLERMO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad No. 1.489.415, este Tribunal a los efectos de pronunciarse observa:

Consta del referido cómputo que al prenombrado penado le surge el derecho al Beneficio de Régimen Abierto al cumplir 1/3 de la pena impuesta, a partir del día 03-11-2002; Igualmente consta en el expediente que el penado ha venido presentando en el cumplimiento de su pena, una buena conducta, y visto igualmente el Informe Técnico realizado al penado por el Equipo Técnico conformado por los ciudadanos Lic. MISTICA AZUAJE, y la Psicóloga MIRLA MONTIEL, inserto a los folios ( ) al ( ) del expediente, en el cual emiten pronunciamiento FAVORABLE a la medida solicitada; requisitos estos indispensables para el otorgamiento de la medida de PRE-libertad, sin embargo pese a las diligencias vía telefónica que ha realizando este Tribunal con el Centro de Tratamiento Comunitario, F.S. Angulo Ariza” cuya directora ciudadana AIDA PRATO DE MANZILLA, manifestó la imposibilidad de admitir en esos centros algún penado, en virtud de la carencia de cupos por haber sobrepasado la capacidad física y asimismo por no contar con presupuesto para la alimentación que debe suministrárseles a estas personas, contando actualmente para cubrir las personas que se encuentran en dicho centro con la ayuda de sus familiares, quienes se comprometen a suministrarles diariamente el alimento, motivo por el cual no puede otorgarse el beneficio de Régimen Abierto solicitado, optándose en el presente caso por conceder el beneficio de Destacamento de Trabajo, por ser procedente la medida de PRE-libertad, y así se decide .
Es por los razonamientos precedentemente expuestos que este Tribunal de Ejecución No. 01 del Circuito Judicial Penal, Extensión Valle de la Pascua, Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA otorgar el beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO al ciudadano penado VEGAS JOSE GUILLERMO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad No. 1.489.415, nacido el 05-01-37, hijo de JUANA VEGA y SILVIO CLAVO, residenciado en la Calle Principal, Los Bálsamos, casa S/n, Valle de la Pascua, Estado Guárico, en virtud de que ha cumplido con los requisitos establecidos taxativamente en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, y artículos 67 y 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, cuya medida de Destacamento otorgada deberá cumplirla en la Zona Agrícola anexa a la Penitenciaría General de Venezuela, SOMETIDO A VIGILANCIA, con salida a su sitio de trabajo en horas de la mañana, y regreso a su Centro de reclusión al finalizar sus labores, de acuerdo al horario de trabajo y requerimientos de la Penitenciaria General de Venezuela. Asimismo, de conformidad con los artículos 479 y 511 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Ejecución fija las condiciones que debe cumplir el penado con carácter obligatorio, caso contrario se procederá a dejar sin efecto dicho Beneficio:


1. Someterse a la supervisión y vigilancia respectiva.
2. Cumplir a cabalidad con las tareas que le sean asignadas.
3. Mantener un buen comportamiento y acatar la disciplina que le sea impuesta en el sitio de trabajo.

Se acuerda notificar la presente decisión al Director de la Penitenciaria General de Venezuela y al penado, a los cuales se le remitirá copia certificada de la misma, al Fiscal Noveno Penitenciario de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Guárico y a la Coordinación Regional Instituto Autónomo Caja de Trabajo. Cúmplase. -
LA JUEZ DE EJECUCIÓN NO. 01,

ABG. INÉS MAGGIRA FIGUEROA DE RODRIGUEZ
LA SECRETARIA,

ABG. HIYAN MARIA ABOU

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo previsto en el auto que antecede. Conste

LA SECRETARIA,