REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 21 de Diciembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : JL21-P-2000-000015
ASUNTO : JL21-P-2000-000015


PENADO: MONTEZUMA GONZALEZ NOEL EDUARDO

DECISION: CONCEDIENDO PERMISO DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 62 LETRA “D” DE LA LEY DE REGIMEN PENITENCIARIO EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 479 ORDINAL 1° DEL COPP



Visto el contenido del escrito presentado por el ciudadano penado MONTEZUMA GONZALEZ NOEL EDUARDO, cursante al folio ( 145) de la pieza Nº 04 del presente asunto ,el cual fuera remitido a este tribunal por el Director de la Penitenciaria General de Venezuela anexo a oficio Nº 09410, de fecha 19 de Diciembre de 2005, en donde solicita a este tribunal le sea concedido permiso transitorio de acuerdo a lo establecido en el artículo 62 literal “D”, de la Ley de Régimen Penitenciaria, los días 30 y 31 -12-2005, para regresar el día 01 de Enero del año 2005, en virtud de que el grupo familiar del penado estará reunido en la ciudad de San Fernando de Apure los días , en Calle Urdaneta , cruce con calle Mag gregor,, teléfono 0247-3429432. Este Tribunal a los fines de proveer sobre lo solicitado y sobre la base de las atribuciones conferidas por el artículo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, realiza las siguientes consideraciones:


El artículo 62 de la Ley de Régimen Penitenciario establece:

“Los penados cuyas conductas lo merezcan, cuando su favorable evolución lo permita, y cuando no haya riesgo de quebrantamiento de condena, obtendrán salidas transitorias, hasta por cuarenta y ocho horas, debidamente vigilados y bajo caución, previo los requisitos que reglamentariamente se fijen, en los siguientes casos:
a.- Enfermedad grave o muerte del cónyuge, padres e hijos.
b.-Nacimiento de hijos;

c.- Gestiones personales no delegables o cuya trascendencia aconseje la presencia del penado en el lugar de la gestión;

y,
d.- Gestiones para la obtención de trabajo y alojamiento ante la proximidad del egreso.

Por otra parte el artículo 63 de la misma ley establece:

“Las salidas transitorias serán concedidas por el juez de ejecución a los penados que hayan cumplido la mitad de su condena.
En caso de los penados comprendidos en los literales a y b el juez podrá por vía de excepción prescindir de este requisito………”

De la normativa anteriormente señalada que establece los lineamientos a seguir para la concesión de los permisos a los penados se desprende que la situación planteada en el caso que nos ocupa, es la establecida en la letra “D” de la Ley de Régimen Penitenciario , el cual reza : “ d.- Gestiones para la obtención de trabajo y alojamiento ante la proximidad del egreso”.

Observando igualmente el Tribunal que riela a los folios (121) al (124) de la pieza Nº 04 del presente asunto, nuevo computo por redención de pena practicado al penado, donde consta que el mismo ha cumplido más de la mitad de la pena que le fuera impuesta, motivado a que inicialmente fue condenado a cumplir la pena de QUINCE (15) años de presidio, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO y LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES , y posteriormente le fue cambiada la calificación por el Tribunal Superior, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE y LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES y condenado a cumplir la pena de CATORCE (14) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRESIDIO, de los cuales en el último computo efectuado en fecha 05-12-2005, llevaba cumplidos DOCE (12) AÑOS, DIEZ (10) MESES, DOCE (12) DIAS y DOCE (12) HORAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES, DIECISIETE (17) DIAS y DOCE (12) HORAS, terminando de cumplir la pena en fecha 22-10-2007 .
Observando así mismo que el penado opta a todas las formulas alternativas de cumplimiento de pena, según el último computo de pena efectuado al mismo , estimando en consecuencia el Tribunal que el penado reúne los parámetros mínimos establecidos para el otorgamiento del permiso especial solicitado de conformidad con el artículo 62 señalado en la citada Ley de régimen Penitenciario; es por estas consideraciones que quien aquí decide considera que lo mas ajustado a derecho es acordar el permiso especial solicitado. Y ASI SE DECIDE.-


DISPOSITIVA

Es por las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Primeero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico extensión Valle de la Pascua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide :ACUERDA el permiso solicitado para que el penado MONTEZUMA GONZALEZ NOEL EDUARDO titular de la cédula de identidad Nº 13.849.194, se retire del centro de reclusión Penitenciaria General de Venezuela, hasta por un lapso de Cuarenta y ocho (48) horas, debidamente vigilado, a partir del día 30 de Diciembre 2005, todo de conformidad con el artículo 62 de la Ley de Régimen Penitenciario y del ordinal 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese a al Director de la Penitenciaria General de Venezuela, comunicándole lo decidido. Notifíquese al Fiscal 9° Penitenciario y a la Defensora Pública Penal Primera, y al penado solicitante. Cúmplase

LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01


ABG. INES MAGGIRA FIGUEROA DE RODRIGUEZ

LA SECRETARIA


ABG. HIYAN MARIA ABOU FARA


En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.



EL SECRETARIO