REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 05 de Diciembre de 2005
194º y 145º


ASUNTO : JL21-P-2001-000055



Practicada como ha sido la Redención Judicial de la Pena por ONCE (11) MESES, VEINTISIETE (27) DÍAS y DOCE (12) HORAS, a favor del penado RICHAR ANTONIO CAMERO MEJIAS, titular de la Cédula de Identidad No. 8.553.445, actualmente recluido en el Internado Judicial de San Juan de Los Morros, al cual se le impuso mediante Sentencia Definitivamente Firme y Ejecutada, la pena de OCHO (08) AÑOS de Prisión por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 10 Numerales 3° y 7° de la Ley de Protección a la Actividad Ganadera;, este Tribunal acuerda de Oficio la reforma del respetivo Cómputo, de conformidad a lo establecido en los artículos 482 último aparte y 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal vigente, y a tal efecto se observa:
PRIMERO: Que el penado RICHAR ANTONIO CAMERO MEJIAS LUIS fue detenido en fecha 09-06-1997 hasta el 30-06-1997, siendo detenido nuevamente en fecha 24-10-2002, permaneciendo en reclusión hasta el día de hoy inclusive, lo cual sumado a ONCE (11) MESES, VEINTISIETE (27) DÍAS y DOCE (12) HORAS redimidos da un total de tiempo de detención de CUATRO (04) AÑOS, UN (01) MES, VEINTINUEVE (29) DÍAS y DOCE (12) HORAS, lo que significa que le falta por cumplir TRES (03) AÑOS, DIEZ (10) MESES, UN (01) DÍAS y DOCE (12) HORAS, terminando de cumplir la pena en fecha 06-10-2.009 a las 12:00 M.-
SEGUNDO: De la misma forma y conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas a partir de las cuales el penado RICHAR ANTONIO CAMERO MEJIAS podría solicitar los Beneficios que establece la ley:

a) INTERDICCIÓN CIVIL: Durante el tiempo que dure la pena, es decir, OCHO (08) AÑOS DE PRISION, que se cumplirán el día 06-10-2009 a las 12:00 M.--
b) INHABILITACION POLITICA: Durante el tiempo que dure la pena es decir, OCHO (08) AÑOS DE PRISION, que se cumplirán el día 06-10-2009 a las 12:00 M.--
c) LA SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una 1/5 parte del tiempo de la condena, desde que ésta termina, vale decir, UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y SEIS (06) DIAS, la cual finalizará el día 12-05-2011 a las 12:00 M.-
d) DESTACAMENTO DE TRABAJO, cumplida ¼ parte de la pena, que es igual a DOS (02) AÑOS, que se cumplirán en fecha 03-10-2003 a las 12:00 M.-
e) REGIMEN ABIERTO: cumplida 1/3 parte de la pena, que es igual a DOS (02) AÑOS Y OCHO (08 )MESES, que se cumplirán en fecha 03-06-2004 a las 12:00 M.-
f) LIBERTAD CONDICIONAL, cumplida las 2/3 partes de la pena que es igual a CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES, que se cumplirán en fecha 03-02-2007 a las 12:00 M.-
g) CONFINAMIENTO cumplida las 3/4 partes de la pena que es igual a SEIS (06) AÑOS, que se cumplirán en fecha 03-10-2007 a las 12:00 M.-
TERCERO: Notifíquese de la reforma del correspondiente Cómputo al Director del Internado Judicial con sede en San Juan de Los Morros, a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Penitenciaria General de Venezuela, al Jefe del Departamento de Ejecución y Sanciones Penales y al penado, remitiéndoles copia certificada de la decisión y del presente Cómputo.-
CUARTO: Notifíquese al Fiscal de la Ejecución de la Sentencia del Ministerio Público del Estado Guárico, y a la Unidad de Defensoría Público Penal de esta Circunscripción Judicial.-
QUINTO: Líbrense oficios al presidente del Consejo Nacional Electoral y al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, notificándoles de la Redención y Reforma de Cómputo. Cúmplase.- - -


La Juez de Ejecución,



ABG. INES MAGGIRA FIGUEROA DE RODRIGUEZ
La Secretaria,



ABG. HIYAN MARIA ABOU FARA


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo previsto en el Auto que antecede.-

La Secretaria,


ABG. HIYAN MARIA ABOU FARA







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PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 05 de Diciembre de 2005
194º y 145º


ASUNTO : JL21-P-2001-000055



OFICIO Nº 2117-05.-

CIUDADANO (A):
DIRECTOR DEL INTERNADO JUDICIAL
SAN JUAN DE LOS MORROS, ESTADO GUÁRICO.




Adjunto al presente oficio, y constante de cuatro (04) folios útiles, remito a usted copias debidamente certificadas por la Secretaría de este Tribunal de la Redención Judicial de la Pena y la Reforma del Cómputo a favor del penado RICHAR ANTONIO CAMERO MEJIAS, titular de la Cédula de Identidad No. 8.553.445.-

Remisión que le hago para su debido conocimiento y demás fines legales.-


DIOS Y FEDERACIÓN




ABG. INES MAGGIRA FIGUEROA DE RODRIGUEZ
JUEZ DE EJECUCIÓN



“1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL LIBERTADOR
SIMON BOLIVAR EN EL MONTE SACRO”





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PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 05 de Diciembre de 2005
194º y 145º


ASUNTO : JL21-P-2001-000055



OFICIO Nº 2118-05.-

CIUDADANO (A):
DIRECTOR DE LA JUNTA DE REHABILITACIÓN LABORAL Y _
EDUCATIVA DE LA PENITENCIARIA GENERAL DE VENEZUELA
SAN JUAN DE LOS MORROS, ESTADO GUÁRICO.



Adjunto al presente oficio, y constante de cuatro (04) folios útiles, remito a usted copias debidamente certificadas por la Secretaría de este Tribunal de la Redención Judicial de la Pena y la Reforma del Cómputo a favor del penado RICHAR ANTONIO CAMERO MEJIAS, titular de la Cédula de Identidad No. 8.553.445.-


Remisión que le hago para su debido conocimiento y demás fines legales.-


DIOS Y FEDERACIÓN




ABG. INES MAGGIRA FIGUEROA DE RODRIGUEZ
JUEZ DE EJECUCIÓN


“1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL LIBERTADOR
SIMON BOLIVAR EN EL MONTE SACRO”






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Tribunal Penal de Ejecución-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 05 de Diciembre de 2005
194º y 145º


ASUNTO : JL21-P-2001-000055



OFICIO Nº 2119-05.-

CIUDADANO (A):
JEFE DEL DEPARTAMENTO DE EJECUCIÓN Y SANCIONES_
PENALES DE LA DIRECCIÓN DE PRISIONES DEL _
MINISTERIO DEL INTERIOR Y JUSTICIA.
CARACAS, DISTRITO CAPITAL



Adjunto al presente oficio, y constante de cuatro ( ) folios útiles, remito a usted copias debidamente certificadas por la Secretaría de este Tribunal de la Redención Judicial de la Pena y la Reforma del Cómputo a favor del penado RICHAR ANTONIO CAMERO MEJIAS, titular de la Cédula de Identidad No. 8.553.445.-


Remisión que le hago para su debido conocimiento y demás fines legales.-


DIOS Y FEDERACIÓN




ABG. INES MAGGIRA FIGUEROA DE RODRIGUEZ
JUEZ DE EJECUCIÓN


“1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL LIBERTADOR
SIMON BOLIVAR EN EL MONTE SACRO”









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PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 05 de Diciembre de 2005
194º y 145º


ASUNTO : JL21-P-2001-000055


OFICIO Nº 2120-05.-

CIUDADANO (A):
PRESIDENTE DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL.
CARACAS, DISTRITO CAPITAL


Hago de su conocimiento que este Tribunal, por Auto de esta misma fecha y de conformidad a lo establecido en los artículos 3° y 6° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio y el artículo 482 último aparte y 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, practicó Redención Judicial de la Pena por ONCE (11) MESES, VEINTISIETE (27) DÍAS y DOCE (12) HORAS a favor del penado RICHAR ANTONIO CAMERO MEJIAS, titular de la Cédula de Identidad No. 8.553.445, actualmente recluido en el Internado Judicial de San Juan de Los Morros; e igualmente realizó la reforma del respetivo Cómputo, extrayéndose de tal reforma que el penado terminará de cumplir la pena en fecha 06-10-2.009 a las 12:00 M.-

Notificación que se hace para su debido conocimiento y demás fines legales.-

DIOS Y FEDERACIÓN




ABG. INES MAGGIRA FIGUEROA DE RODRIGUEZ
JUEZ DE EJECUCIÓN

“1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL LIBERTADOR
SIMON BOLIVAR EN EL MONTE SACRO”






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Tribunal Penal de Ejecución-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 05 de Diciembre de 2005
194º y 145º


ASUNTO : JL21-P-2001-000055


OFICIO Nº 2121-05.-

CIUDADANO (A):
DIRECTOR DE LA OFICINA NACIONAL DE
IDENTIFICACIÓN Y EXTRANJERÍA
CARACAS, DISTRITO CAPITAL
.-

Hago de su conocimiento que este Tribunal, por Auto de esta misma fecha y de conformidad a lo establecido en los artículos 3° y 6° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio y el artículo 482 último aparte y 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, practicó Redención Judicial de la Pena por ONCE (11) MESES, VEINTISIETE (27) DÍAS y DOCE (12) HORAS a favor del penado RICHAR ANTONIO CAMERO MEJIAS, titular de la Cédula de Identidad No. 8.553.445, actualmente recluido en el Internado Judicial de San Juan de Los Morros; e igualmente realizó la reforma del respetivo Cómputo, extrayéndose de tal reforma que el penado terminará de cumplir la pena en fecha 06-10-2.009 a las 12:00 M.-

Notificación que se hace para su debido conocimiento y demás fines legales.-

DIOS Y FEDERACIÓN




ABG. INES MAGGIRA FIGUEROA DE RODRIGUEZ
JUEZ DE EJECUCIÓN




“1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL LIBERTADOR
SIMON BOLIVAR EN EL MONTE SACRO”






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Tribunal Penal de Ejecución-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 05 de Diciembre de 2005
194º y 145º


ASUNTO : JL21-P-2001-000055


OFICIO Nº 2122-05.-

CIUDADANO (A):
OFICINA DE ALGUACILAZGO DE ESTE_
CIRCUITO JUDICIAL PENAL.
VALLE DE LA PASCUA, ESTADO GUÁRICO



Tengo a bien dirigirme a usted a los fines de solicitarle obtener 03 juegos de copias fotostáticas del Auto de Redención Judicial de la Pena y el correspondiente Cómputo redimido, insertos a los folios del ( ) al ( ) de la segunda pieza del expediente instruido en contra del ciudadano RICHAR ANTONIO CAMERO MEJIAS, titular de la Cédula de Identidad No. 8.553.445, ello a los fines de su remisión a los diferentes Organismos competentes-

Solicitud que le hago a los fines legales consiguientes.-

DIOS Y FEDERACIÓN




ABG. INES MAGGIRA FIGUEROA DE RODRIGUEZ
JUEZ DE EJECUCIÓN




“1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL LIBERTADOR
SIMON BOLIVAR EN EL MONTE SACRO”