REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 5 de Diciembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : JL21-P-2001-000086
ASUNTO : JL21-P-2001-000086
PENADO: DOMINGO SOTO RANGEL
DECISION: LIBERTAD PLENA POR CUMPLIMIENTO DE REGIMEN DE PRUEBA
Por cuanto de la revisión de las actuaciones éste tribunal observa que en el penado viene disfrutando del beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena, tal como se observa de los folios (252) al (254) del presente asunto, igualmente observa el tribunal que el penado ha venido cumpliendo a cabalidad con las obligaciones ordenadas por este tribunal, entre ellas las presentaciones cada tres (03) meses por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Penal, asimismo corre inserta al folio (280) constancia donde la delegado de prueba LIC. IBEHT M. VILLEGAS DE CAMPERO donde notifica que el referido penado finalizó el régimen de prueba por cumplimiento del lapso impuesto por este Tribunal, consideraciones por las cuales este tribunal deberá decretar la libertad plena por cumplimiento de la pena impuesta al penado .Y así se decide
DISPOSITIVA
Es por lo que este Tribunal de Ejecución N°. 01 actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA LIBERTAD PLENA del Ciudadano DOMINGO SOTO RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 2.397.967, natural de Valle de la Pascua, Estado Guárico, donde nació en fecha 01-04-1942, hijo de Juana Rangel y José Soto, residenciado en Urbanización Cristo Rey, Vereda No. 06, Casa No. 09, de esta ciudad, por cumplimiento definitivo de pena. Igualmente en lo que respecta a la pena accesoria de Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad, el Ciudadano DOMINGO SOTO RANGEL, DEBERA cumplir con la obligación de dar cuenta a los respectivos Jefes Civiles de los Municipios donde resida o por donde transite, de su salida y llegada a estos a los fines de dar cumplimiento a la mencionada pena accesoria. Cítese al penado a los fines de su notificación. Notifíquese igualmente a su defensor y al Fiscal Noveno de Ejecución del Ministerio Público del Estado Guárico. Líbrese oficio informando lo conducente al Jefe del Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia. Igualmente líbrese oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalisticas de esta ciudad a fin de que procedan a la desincorporación del Sistema de Información Policial (SIPOL) del mencionado penado por lo que respecta a la presente causa. Diarícese. Publíquese. Déjese copia para el archivo. Líbrense Boletas de Citación, Notificación y Oficio Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION Nº. 01
ABG. INES MAGGIRA FIGUEROA DE RODRIGUEZ
LA SECRETARIA,
ABG. HIYAN MARIA ABOU FARA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.
LA SECRETARIA