REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 02 de Diciembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : JL21-P-2001-000164
ASUNTO : JL21-P-2001-000164

PENADO: NANCY JOSEFINA GONZALEZ CARAPA

DECISION: LIBERTAD PLENA

Por recibida y vista Constancia proveniente de la Unidad Técnica No. 05 de Apoyo al Sistema Penitenciario del Ministerio del Interior y Justicia, Región Central, mediante el cual se hace constar que la ciudadana penada NANCY JOSEFINA GONZALEZ CARAPA, titular de la Cédula de Identidad No. 11.842.569, concluyó el Régimen de Prueba que le fuera impuesto con el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena otorgado en fecha 05-08-2002; en tal sentido, este Tribunal observa que la mencionada penada fue sentenciada a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRESIDIO por el delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL, habiéndosele impuesto con la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, un Régimen de Prueba de TRES (03) AÑOS, a concluir en fecha 05-08-2005; en consecuencia, este Tribunal deberá decretar la libertad plena por cumplimiento de la pena impuesta a la penada. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Es por lo que este Tribunal de Ejecución N° 01 actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la LIBERTAD PLENA de la ciudadana NANCY JOSEFINA GONZALEZ CARAPA, titular de la Cédula de Identidad No. 11.842.569, venezolana, nacida el 26-02-73 en Tucupido, Estado Guárico; por cumplimiento definitivo de la pena que le fuera impuesta. Cítese a la penada a los fines de su notificación. Notifíquese igualmente a su defensor y al Fiscal Noveno de Ejecución del Ministerio Público del Estado Guárico. Líbrese oficio informando lo conducente al Jefe del Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia. Igualmente líbrese oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de esta ciudad a fin de que procedan a la desincorporación del Sistema de Información Policial (SIPOL) del mencionado penado por lo que respecta a la presente causa.
Diarícese. Publíquese. Déjese copia para el archivo. Líbrense Boletas de Citación, Notificación y Oficio Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION No. 01

ABG. INES MAGGIRA FIGUEROA DE RODRIGUEZ

LA SECRETARIA

ABG. HIYAN MARIA ABOU FARA


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.

LA SECRETARIA

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