REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 8 de Diciembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : JK21-P-2003-000026

Practicada como ha sido la Redención Judicial de la pena por UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS, a favor del penado CARLOS ENRIQUE GONZALEZ GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad No. 16.182.486, actualmente recluido en la Penitenciaria General de Venezuela, a quien se le impuso mediante Sentencia Definitivamente Firme y Ejecutada, la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 05 de la Ley Sobre el hurto y robo de Vehículos Automotores en concordancia con el artículo 82 del Código Penal; este Tribunal acuerda de Oficio la reforma del respetivo Cómputo, de conformidad a lo establecido en los artículos 482 último aparte y 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal vigente, y a tal efecto se observa:
PRIMERO: Que el penado CARLOS ENRIQUE GONZALEZ GONZALEZ, fue detenido desde el 22-12-2002, permaneciendo en reclusión hasta el día de hoy inclusive, lo cual sumado a UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS, redimidos da un total de tiempo de detención de CUATRO (04) AÑOS, SIETE (07) MESES y SIETE (07) DIAS, lo que significa que le falta por cumplir CUATRO (04) MESES, Y VEINTITRES (23) DIAS, terminando de cumplir la pena en fecha TREINTA DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL SEIS (30-04-2.006).-
SEGUNDO: Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir las penas accesorias de presidio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 13 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:
a) INTERDICCIÓN CIVIL: Durante el tiempo que dure la pena, es decir, CINCO (05) AÑOS DE PRESIDIO, que se cumplirán el día (30-04-2.006).-
b) INHABILITACIÓN POLÍTICA: Durante el tiempo que dure la pena, es decir, CINCO (05) AÑOS DE PRESIDIO, que se cumplirán el día (30-04-2.006).-
c) LA SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una Cuarta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termina, vale decir, UN (01) AÑO Y TRES (03) MESES, la cual finalizará el día (31-07-2.007).-
TERCERO: De la misma forma y conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas a partir de las cuales el penado CARLOS ENRIQUE GONZALEZ GONZALEZ, podría solicitar los Beneficios que establece la ley:
a) DESTACAMENTO DE TRABAJO: al cumplir ¼ parte de la pena, que es igual a UN (01) AÑO Y TRES (03) MESES, que se cumplirán en fecha 01-08-2.002.--
b) RÉGIMEN ABIERTO: cumplida 1/3 de la pena, que es igual a UN (01) AÑO Y OCHO (08) MESES, que se cumplirán en fecha 01-03-2.003.-
c) LIBERTAD CONDICIONAL: que corresponde al haber cumplido las 2/3 partes de la pena, que es igual a TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES, que se cumplirán en fecha 01-09-2.004.-
d) CONFINAMIENTO: al cumplir las ¾ partes de la pena, que es igual a TRES (03) AÑOS Y NUEVE (09) MESES, que se cumplirán en fecha 01-02-2.005.-
CUARTO: Notifíquese de la reforma del correspondiente Cómputo al Director de la Penitenciaria General de Venezuela, a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de esa Penitenciaria, al Jefe del Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia, y al penado, remitiéndoles copia certificada de la decisión y del presente Cómputo.-
QUINTO: Notifíquese al Fiscal Noveno de la Ejecución de la Sentencia del Ministerio Público del Estado Guárico y al Defensor Público Penal Segundo.-
SEXTO: Líbrense oficios al presidente del Consejo Nacional Electoral y al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, notificándoles de la Redención y Reforma de Cómputo. Cúmplase.- - -
La Juez de Ejecución No. 01,


Abog. INES MAGGIRA FIGUEROA DE RODRIGUEZ,
La Secretaria,
Abog. HIYAN MARIA ABOU,
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo previsto en el Auto que antecede.-

La Secretaria,

IMFdR/nb.-