REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y TRABAJO. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.- Valle de la Pascua, Diecinueve de Diciembre del año 2005.-
195° y 146°
Vista la solicitud de decreto de medida preventiva de secuestro formulada por el actor en su libelo, se observa:
Todas las medidas preventivas, para su procedencia, deben cumplir con los extremos establecidos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, esto es, que exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y la comprobación del buen derecho que se reclama; debiendo el interesado acompañar un medio de prueba que constituya presunción grave de ambas circunstancias.
En el caso de autos, si bien es cierto que se acompañó al libelo, marcado con la letra “B”, un documento público, protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de este Municipio Leonardo Infante del Estado Guárico, bajo el N° 34, folio 212 al 216, Protocolo Primero, Tomo 7°, Cuarto Trimestre de 1.999, como documento fundamental de la demanda, de donde surge con toda claridad la presunción grave del buen derecho que se atribuye el actor, no es menos cierto que en los autos no aparece ningún elemento que pudiera considerarse como una presunción de riesgo alguno para la ejecución del fallo. Al solicitar la medida el accionante argumenta que ella es necesaria “toda ves (sic.) que existe riesgo manifiesto de que el demandado ocasione daños irreparables a la estructura de la vivienda vendida, por retaliación en contra de mi representado, quedando ilusoria la sentencia…”. La sola mención que hace el demandante del temor que él siente no puede constituir ni constituye ninguna presunción de riesgo y así se hace constar. Por todo ello, este Juzgado niega la medida preventiva solicitada, lo que se decide administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.------------------
El Juez, --------------------------------------------------------------------------------------(fdo) -------------------------------------------------------------------------------------
Dr. Alfredo Ruíz. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------La Secretaria,
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------------------------------------------------------------Abog. Trinidad Frontado G.