REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.
I
Mediante escrito providenciado en esta ciudad en fecha 07 de Junio de 2005 la ciudadana: RAFAELA DE JESUS GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.555.478 y de este domicilio, debidamente asistida por el abogado RICHARD TORREALBA CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 67.277, mediante el cual solicita del Tribunal la disolución del vinculo matrimonial contraído con el ciudadano MARCIAL RAFAEL MOTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.039.214, en fecha 16 de Mayo de 1973 por ante la Prefectura de la Parroquia Cabruta del Municipio Las Mercedes del Llano del Estado Guárico, como consta de la copia certificada del acta de matrimonio que acompañaron, marcada con la letra “A”. Exponen los solicitantes que desde hace más de cinco (5) años se encuentran separados de hecho sin que hasta la fecha haya habido reconciliación entre ellos, razón por la cual solicitan se decrete el divorcio con fundamento a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura prolongada de la vida en común. Que durante la unión matrimonial no adquirieron ningún tipo de bienes de fortuna y no procrearon hijos.
Admitida la demanda en su oportunidad legal, fue ordenada la citación del Fiscal Décimo del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, a cuyos fines se comisionó suficientemente al Juzgado de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz, con sede en la ciudad de San Juan de los Morros y la del ciudadano MARCIAL RAFAEL MOTA, a quienes se acordó librar las boletas respectivas.
Al folio 04 en fecha 07 de Julio de 2005, compareció el ciudadano MOTA MARCIAL RAFAEL, asistido de abogado, quien se dió por notificado, renunció al lapso de comparecencia y dijo estar de acuerdo en toda y cada una de sus partes con la solicitud de divorcio formulada por su cónyuge.
Cumplidas las formalidades legales, concretamente la citación del Fiscal Décimo del Ministerio Público, quien no objetó la solicitud de los cónyuges, la causa entró en estado de dictar sentencia, la cual se pasa a decidir y a tales fines se observa:
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Que la solicitud está basada en causal legal y en la sustanciación del procedimiento se cumplieron los requisitos fundamentales exigidos por el Artículo 185 del Código Civil; del mismo modo se observa que los esposos RAFAELA DE JESUS GONZALEZ y MARCIAL RAFAEL MOTA, admiten que es cierto el hecho de encontrarse separados desde hace más de cinco (5) años, lo cual demuestra ruptura prolongada de la vida en común. Así se decide.
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Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal en su competencia CIVIL, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de Divorcio formulada por los ciudadanos RAFAELA DE JESUS GONZALEZ y MARCIAL RAFAEL MOTA, suficientemente identificados en los autos y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante la Prefectura de la Parroquia Cabruta del Municipio Las Mercedes del Llano del Estado Guárico, en fecha 16 de Mayo de 1973, según acta N° 02.
Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en Valle de la Pascua a los Seis días del mes de Diciembre del año 2.005.- Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.- -----------------------------------------------------------------------------
El Juez Suplente, -----------------------------------------------------------------------------(fdo) ---------------------------------------------------------------------------------
Dr. José Crispín Flores Muñoz.- ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------La Secretaria,
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--------------------------------------------------------------Abog. Trinidad Frontado.-
Publicada y registrada en su fecha siendo las 02:30 p.m., previa las formalidades legales.- -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------La Secretaria,
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