REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y TRABAJO. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.- Valle de la Pascua, Ocho de Diciembre del año 2005.-
195° y 146°
I
Se inicia la presente incidencia por efecto del escrito suscrito por los ciudadanos JOSE ORSINI LA PAZ y ONFALIA HURTADO DE ORSINI, presentado al Tribunal que corre al folio 52 al 54, ambos inclusive, con recaudos en el presente cuaderno de medidas, correspondiente al expediente N° 16175 relativo al juicio por cobro de bolívares que sigue AGROPECUARIA CEDEL, C.A. contra ALBERTO LUIS TOVAR.- En dicho escrito los citados ciudadanos se oponen a la medida de embargo preventivo practicado sobre un tractor Marca Same, Color Azul, Serial 3301470, en condición de terceros opositores, conforme los términos del artículo 546 del Código de Procedimiento Civil.- Medida esta practicada por el Tribunal Ejecutor de Medidas de Los Municipios Aguasay, Ezequiel Zamora, Cedeño, Acosta y Caripe de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, el 09-12-2004.-. Procede el Tribunal a decidir la presente incidencia en los términos siguientes:
I I
La intervención de Terceros en los procedimientos esta prevista en el Libro Segundo, Capítulo VI del Código de Procedimiento Civil; y en su articulado correspondiente a ese Capítulo, se encuentra las diferentes formas de intervención. Conforme escrito que corre al folio 52 al 54, ambos inclusive, el abogado Fernando Esber, en representación de los ciudadanos José Orsini La Paz y Onfalia Hurtado de Orsini, hace oposición a la medida de embargo preventivo decretada por este Tribunal y ejecutada por el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Aguasay, Ezequiel Zamora, Cedeño, Acosta y Caripe de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, que recayó entre otros bienes, sobre el Tractor Marca Same, Color Azul, Serial 3301470. Dicha oposición no la fundamentó el abogado apoderado de los opositores, sin embargo, tiene su fundamento legal en el artículo 370 del Código de Procedimiento Civil; siendo el artículo 546 ejusdem, en que el apoderado fundamenta la oposición, donde está establecido el procedimiento a seguir según el caso. La intervención objeto de este análisis es la contenida en el artículo 370 Ordinal Segundo del Código de Procedimiento Civil.
Establecidas las premisas señaladas, el Tribunal pasa a considerar el fondo de la situación en cuestión y lo hace en los siguientes términos:
a) Consta en este Cuaderno de Medidas las resultas de la comisión conferida al Juzgado Ejecutor de Medidas de Los Municipios Aguasay, Ezequiel Zamora, Cedeño, Acosta y Caripe de La Circunscripción Judicial del Estado Monagas, y en ellas se desprende que se practicó medida de embargo sobre bienes contra el intimado. De dichas actuaciones consta que, el Tribunal Ejecutor señalado, practicó la medida de embargo de bienes, recayendo la misma, aparte de otros bienes, sobre un tractor que conforme al acta de embargo tiene las siguientes características: Marca Same, Color Azul, Serial N° 3301470; circunstancia por la cual hacen oposición los terceros mencionados; y por efecto, el Tribunal abrió la incidencia a pruebas.- En el término probatorio, terceros y parte demandante promovieron pruebas.-
b) El apoderado de los opositores, alega fundamentalmente a juicio de este Tribunal: “que el tractor embargado pertenece a la ciudadana Onfalia Hurtado de Orsini, que es el mismo tractor señalado e identificado en el documento autenticado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Cedeño del Estado Monagas, Caicara de Maturín de fecha 20-11-2000, anotado bajo el N° 33, Tomo 2 de los Libros de Autenticaciones respectivos; documento este adjunto al escrito de oposición que corre del folio 58 al 59, en original, el cual esta promovido como prueba y contiene la venta que hace Juan José Espinoza a la ciudadana Onfalia Hurtado de Orsini, del tractor marca Landini, 8500, color Azul, serial 3301470 HE3500964”.
Observa, el Tribunal:
Que conforme a los términos el acta de embargo que aprecia el Tribunal, el tractor objeto de la medida y de la oposición, en contraste con lo alegado en el escrito de oposición y el documento adjunto y promovido, a juicio del Tribunal, no se desprende que ese tractor que aparece embargado en el acta de embargo sea el mismo tractor que aparece como objeto del negocio de compraventa contenido en el documento promovido por los opositores como prueba fehaciente de la propiedad que tiene Onfalia Hurtado de Orsini, del tractor embargado, en atención a sus características, que comparativamente la podemos apreciar, así:

TRACTOR EMBARGADO: TRACTOR DE LA OPOSITORA
MARCA: SAME MARCA: LANDINI 8500
COLOR: AZUL COLOR: AZUL
SERIAL: 3301470 SERIAL: 3301470HE350964

Con vista al cuadro comparativo expuesto, podemos concluir que, el único punto o característica común que presentan ambos tractores, es que ambos son de color azul, razón por la cual, este Tribunal, tendría que considerar en la dispositiva la no procedencia de la oposición en cuestión.- Cierto es que, el documento adjunto al escrito de oposición, conforme el artículo 1357 del Código Civil, constituiría sin lugar a dudas una prueba fehaciente para que prospere la oposición en los términos previstos en el artículo 546 del Código de Procedimiento Civil, solo en el caso de que el tractor objeto de la medida de embargo, realmente sea el mismo que se relaciona como objeto del acto a que se contrae dicho documento, y este no es el caso.-
I I I
En fuerza de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Lo Civil y Mercantil de La Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la oposición ejercida por los ciudadanos: JOSE ORSINI LA PAZ y ONFALIA HURTADO DE ORSINI contra la medida de embargo que recayó contra el tractor marca Same, color Azul y serial 3301470, por no haber demostrado los terceros opositores en forma fehaciente e indubitable la propiedad que dice tener la ciudadana Onfalia Hurtado de Orsini, sobre el tractor antes señalado, y así se declara.
Notifíquese la presente decisión a las partes de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.-----------------------
El Juez Suplente, ------------------------------------------------------------------------(fdo) ----------------------------------------------------------------------------
Ab. José Crispín Flores Muñoz. -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------La Secretaria,
---------------------------------------------------------------------------(fdo)--------
------------------------------------------------------Abog. Trinidad Frontado G.