REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA TRÁNSITO, TRABAJO Y AGRARIO. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
- I –
PARTE DEMANDANTE: GILBERTO JOSE GARRIDO CHARMELO, FRANCISCO BASTARDO Y AUGUSTO RAMON JARAMILLO.
PARTE DEMANDADA: JOSE ALEJANDRO RODULFO MORENO Y JOSE HUMBERTO SEIJAS.
- I I –
En fecha 30 de julio de 2.001, fue presentada por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, con sede en esta Ciudad de valle de la Pascua, Estado Guarico Demanda de INDEMNIZACION POR DAÑOS Y PERJUICIOS, por el ciudadano abogado DEXAYX ESCOBAR CHERUBINE, venezolano, mayor de edad, Inpreabogado Nro. 9.286, en su carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos: GILBERTO JOSE GARRIDO CHARMELO, FRANCISCO BASTARDO Y AUGUSTO RAMON JARAMILLO HIGUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos 13.681.136, 1.484.620 y 2.392.934 respectivamente, domiciliados en esta Ciudad de Valle de la Pascua, Estado Guarico, contra los ciudadanos JOSE ALEJANDRO RODULFO MORENO Y JOSE HUMBERTO SEIJAS, venezolanos, mayores de edad, y de este mismo domicilio.- (folios 01 al 11).
Mediante auto de fecha 30 de julio de 2.001, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil con Sede en esta Ciudad, declaro su propia incompetencia y declino la competencia en el Juzgado de Primera Instancia del Transito, del Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico con sede en esta misma Ciudad, al cual ordeno remitir las actuaciones una vez una vez que quede firme el auto.- (folios 12 y 13).-
Por auto de fecha 25 de septiembre de 2.001, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Guarico, ordeno remitir el Expediente al Juzgado de Primera Instancia del Transito, Trabajo y Agrario de esta Ciudad, mediante oficio.- (folio 14 al 16).-
Por auto de fecha 01 de octubre de 2.001, se le dio entrada al Expediente Nro. 15.324, recibido con oficio 654, de fecha 25 de septiembre de 2.001, del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Guarico, con sede en esta Ciudad, constante de quince (15) folios útiles, quedando anotado bajo el Nro. 2.001-3291.- (folio 17).-
En fecha 13 de noviembre de 2.001, el ciudadano Abogado DEXAYX ESCOBAR CHERUBINE, en su carácter de autos y mediante diligencia solicito la citación de la parte demandada en la causa.- (folio 18).-
Por auto de fecha 13 de diciembre de 2.001, este Tribunal conforme a lo dispuesto en el Articulo 76 de la Ley de Transito Terrestre, ordeno la citación de los demandados, ciudadanos JOSE ALEJANDRO RODULFO MORENO Y JOSE HUMBERTO SEIJAS, para que dieran su contestación a la demanda dentro del plazo de diez (10) días de despacho siguientes a aquel en que conste en autos la citación del ultimo de los demandados en cualesquiera de las horas de despacho fijadas por el Tribunal.- Se libro boleta de citación.- (folios 19 y 20).-
En fecha 15 de enero de 2.002, el ciudadano JUAN BENITO LOPEZ, en su carácter de alguacil titular de este Tribunal consigno en cuatro (04) folios útiles la boleta de citación sin firmar y sus anexos que le fuera entregada para citar al ciudadano JOSE ALEJANDRO RODULFO MORENO, quien se negó a firmar la misma.- (folios 23 al 27).-
Por auto de fecha 18 de enero de 2.002, el Tribunal ordeno a la Secretaria del despacho que libre boleta de notificación en la cual comunique al ciudadano JOSE ALEJANDRO RODULFO MORENO, la declaración del Alguacil relativa a su citación, haga entrega de la misma y cumpla con las demás formalidades pertinentes, aplicándose lo establecido en el Articulo 218 del Código de Procedimiento Civil.- Se libro boleta de notificación.- (folios 28 al 30).-
En fecha 28 de enero de 2.002, el ciudadano JUAN BENITO LOPEZ, Alguacil de este Tribunal, consigno en cuatro (04) folios útiles la boleta de citación y sus anexos sin firmar que le fuera entregada para citar al ciudadano JOSE HUMBERTO SEIJAS.- (folios 31 al 35).-
En fecha 02 de abril de 2.002, la ciudadana Abogada FANNY ESCOBAR CHERUBINE, en su carácter de autos y mediante diligencia solicito la citación por carteles de la parte demandada, ciudadano JOSE HUMBERTO SEIJAS.- (folio 36).-
Por auto de fecha 17 de abril de 2.002, en atención a la diligencia suscrita por la ciudadana Abogada FANNY ESCOBAR y de conformidad con lo preceptuado en el Primer aparte del Articulo 77 de la Ley de Transito Terrestre, el Tribunal ordeno la citación del Co-demandado, ciudadano JOSE HUMBERTO SEIJAS, mediante cartel que se publicara el Diario “ULTIMAS NOTICIAS”.- Se libro cartel de citación.- (folios 37 y 38).-
Este Tribunal de Primera Instancia del Transito y Agrario pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
PRIMERA: El Articulo 267 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
ARTICULO 267: “Toda la instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto, de procedimiento por las partes.- La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención”
EL AUTOR PATRIO DR. MARCANO RODRIGUEZ, define la perención así: “ Es la extinción o anulación del procedimiento por falta de instancia o gestión de el por el actor, durante un cierto lapso prefijado por la Ley.- Esta institución, cuyo objetivo es evitar que los procesos se prolonguen indefinidamente manteniendo en intranquilidad y zozobra al demandado y en estado de incertidumbre los derechos privados, tienen su fundamento en una racional presunción deducida a la circunstancia de que, correspondiendo al actor dar vida activa a su demanda, la falta de instancia por su parte, es lógica considerarla como un tácito propósito de abandonarla.- La Ley castiga la inactividad del actor quitándole al procedimiento toda su eficacia y reponiendo virtualmente las cosas al estado que tenían antes de su demanda, tal como si la instancia no hubiera existido.- (Apuntaciones analíticas, tomo II, páginas 368 y 369 ).- Entendiéndose por instancia la aceptación técnica del Maestro COUTURE, esto es, la denominación que se da a cada una de las etapas o grados del proceso.-
SEGUNDA: Corresponde verificar si en el presente caso, ha transcurrido un año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes; al efecto se observa:
Que de lo anteriormente mencionado se desprende que desde el día 13 de diciembre de 2.001, fecha en la cual se admitió la demanda de INDEMNIZACION POR DAÑOS Y PREJUICIOS, siendo la ultima actuación en esta causa en fecha 17 de abril de 2.002 y hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un (01) año, lo cual es un hecho notorio y como tal se aprecia a tenor de lo dispuesto en el único aparte del artículo 506 del Código de Procedimiento Civil.- Asimismo se evidencia que en dicho lapso de tiempo no se ha efectuado ningún acto de procedimiento por las partes, en consecuencia, en el presente caso se ha consumado la Perención de la Instancia a tenor de lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.- Y así se decide.-
En razón de lo expuesto, este Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en atención a lo dispuesto en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, DECIDE: PRIMERO: Se declara CON LUGAR la Perención de la Instancia en la presente causa correspondiente a la INDEMNIZACION POR DAÑOS Y PERJUICIOS intentada por el ciudadano Abogado DEXAYX ESCOBAR CHERUBINE, en su carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos GILBERTO JOSE GARRIDO CHARMELO, FRANCISCO BASTARDO Y AUGUSTO RAMON JARAMILLO HIGUERA, ya identificados, contra los ciudadanos JOSE ALEJANDRO RODULFO MORENO Y JOSE HUMBERTO SEIJAS, también identificados.- SEGUNDO: Se da por terminado el presente proceso, en las condiciones establecidas en el artículo 270 eiusdem.-
En atención a los establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no ha lugar en derecho la condena en costas.-
Publíquese y déjese copia de la presente decisión.-
Dada, Firmada y sellada en la sede del Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, primero (01) de diciembre de Dos Mil Cinco (2005).- 195° y 146°.-
La Juez Temporal,
ABG. JELISCA JUMICO BECERRA CHANG.-
La Secretaria,
ABG. NIEVE YSAMER ARVELAIZ BALZA.-
Se dejó copia certificada de la presente decisión en este Tribunal y se publicó en el día de hoy, 01 de diciembre de 2.005, siendo las 11:15 minutos de la mañana.- Conste.-
La Secretaria,
ABG. NIEVE YSAMER ARVELAIZ BALZA.-
Nº 01-3291.-
YMFG.-