REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA TRÁNSITO, TRABAJO Y AGRARIO. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
- I –
PARTE DEMANDANTE: RAINA ISABEL GONZALEZ PINTO.
PARTE DEMANDADA: ORLANDO TORO INFANTE.
- I I –
En fecha 01 de abril de 2.004, fue presentada por ante este Tribunal Demanda de RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, por la ciudadana RAINA ISABEL GONZALEZ PINTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro. 8.571.338, domiciliada en la Población de Zaraza, Estado Guarico, asistida por el ciudadano Abogado MIGUEL ANGEL PADRINO, Inpreabogado Nro. 79.118, de este domicilio, contra el ciudadano ORLANDO TORO INFANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No 8.807.628, con domicilio en la Población de Zaraza, Estado Guarico.- (folios 01 al 07).
Mediante auto de fecha 12 de abril de 2.004, este Tribunal admitió la demanda de RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, constante de DOS (02) folios útiles y recaudos anexos en CINCO (05) folios útiles.- Ordenándose la citación del demandado ciudadano ORLANDO TORO INFANTE, para que comparezca por ante este Tribunal a dar su contestación a la demanda a cualesquiera de las horas de despacho fijadas por este Tribunal, dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes, sin perjuicio del termino de la distancia que se fijo en un (01) día, contados a partir de aquel en que conste en autos su citación.- Comisionándose al Juzgado de los Municipios Pedro Zaraza, El Socorro y Santa Maria de Ipíre de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, a quien se remitirá con oficio la boleta de citación para que practique la citación del demandado.- Se acordó notificar al ciudadano Procurador Agrario Auxiliar II, del Estado Guarico.- Se libro boleta de citación, notificación y oficio.- (folios 08 al 12).-
En fecha 31 de enero de 2.005, se agrego a los autos la comisión recibida con oficio Nro. 16-05, de fecha 12 de enero de 2.005, del Juzgado de los Municipios Pedro Zaraza, El Socorro y Santa Maria de Ipire de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, recibida en esa misma fecha, constante de doce (12) folios útiles.- (folios 13 al 25).-
Este Tribunal de Primera Instancia del Transito y Agrario pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
PRIMERA: El Articulo 267 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
ARTICULO 267: “Toda la instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto, de procedimiento por las partes.- La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención”
EL AUTOR PATRIO DR. MARCANO RODRIGUEZ, define la perención asi: “ Es la extinción o anulación del procedimiento por falta de instancia o gestión de el por el actor, durante un cierto lapso prefijado por la Ley.- Esta institución, cuyo objetivo es evitar que los procesos se prolonguen indefinidamente manteniendo en intranquilidad y zozobra al demandado y en estado de incertidumbre los derechos privados, tienen su fundamento en una racional presunción deducida a la circunstancia de que, correspondiendo al actor dar vida activa a su demanda, la falta de instancia por su parte, es lógica considerarla como un tácito propósito de abandonarla.- La Ley castiga la inactividad del actor quitándole al procedimiento toda su eficacia y reponiendo virtualmente las cosas al estado que tenían antes de su demanda, tal como si la instancia no hubiera existido.- (Apuntaciones analíticas, tomo II, páginas 368 y 369 ).- Entendiéndose por instancia la aceptación técnica del Maestro COUTURE, esto es, la denominación que se da a cada una de las etapas o grados del proceso.-
SEGUNDA: Corresponde verificar si en el presente caso, ha transcurrido un año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes; al efecto se observa:
Que de lo anteriormente mencionado se desprende que desde el día 12 de abril de 2.004, fecha en la cual se admitió la demanda de RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, siendo la ultima actuación en esta causa el recibo de la comisión de citación no practicada de fecha 31 de enero de 2005 y que hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un (1) año desde que se admitió la demanda, lo que es un hecho notorio y como tal se aprecia a tenor de lo dispuesto en el único aparte del artículo 506 del Código de Procedimiento Civil.- Asimismo se evidencia que en dicho lapso de tiempo no se ha efectuado ningún acto de procedimiento por las partes, en consecuencia, en el presente caso se ha consumado la Perención de la Instancia a tenor de lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.- Y así se decide.-
En razón de lo expuesto, este Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en atención a lo dispuesto en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, DECIDE: PRIMERO: Se declara CON LUGAR la Perención de la Instancia en la presente causa correspondiente a la RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, intentada por la ciudadana RAINA ISABEL GONZALEZ PINTO, ya identificada, contra el ciudadano ORLANDO TORO INFANTE, también identificado.- SEGUNDO: Se da por terminado el presente proceso, en las condiciones establecidas en el artículo 270 ejusdem.-
En atención a los establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no ha lugar en derecho la condena en costas.-
Publíquese y déjese copia de la presente decisión.-
Dada, Firmada y sellada en la sede del Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, primero (01) de diciembre de dos mil Cinco (2005).- 195° y 146°.-
La Juez Temporal,
ABG. JELISCA JUMICO BECERRA CHANG.-
La Secretaria,
ABG. NIEVE YSAMER ARVELAIZ BALZA.-
Se dejó copia certificada de la presente decisión en este Tribunal y se publicó en el día de hoy, 01 de diciembre de 2.005, siendo las 11:25 minutos de la mañana.- Conste.-
La Secretaria,
ABG. NIEVE YSAMER ARVELAIZ BALZA.-
Nº 2.004-3816.-
YMFG.-