REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA TRÁNSITO, TRABAJO Y AGRARIO. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
- I –
PARTE DEMANDANTE: JOSE SAMARIN MENDOZA.-
PARTE DEMANDADA: ALEJANDRO PEÑA Y FRANCISCO MEDINA.-
- I I –
En fecha 17 de marzo de 1.997, fue presentada por ante el Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, del Trabajo y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, con sede en Calabozo, Demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, por el ciudadano Abogado JULIO CESAR TIAPA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro. 8.220.193, Inpreabogado No. 26.330, domiciliado en Puerto Ordaz, Estado Bolívar, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano JOSE SAMARIN MENDOZA, Contra los ciudadanos ALEJANDRO PEÑA Y FRANCISCO MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. 3.980.201 y 5.223.658, respectivamente, con domicilio en Sabana Grande de Orituco, Estado Guarico.- (folios 01 al 16).
Mediante auto de fecha 18 de marzo de 1.997, ese Tribunal admitió la demanda de CUMPLIMIENMTO DE CONTRATO, constante de CUATRO (04) folios útiles y recaudos anexos en doce (12) folios útiles.- Ordenándose la citación de los demandados ciudadanos ALEJANDRO PEÑA Y FRANCISCO MEDINA, para que comparezcan por ante ese Tribunal a dar contestación a la demanda el tercer día de despacho siguiente a aquel en que conste en autos la ultima citación, y haberse notificado al Procurador Agrario, a quien se acordó notificar sin perjuicio del termino de la distancia que se fijo en tres (03) días, comisionándose para la practica de las citaciones de los demandados al Juzgado del Municipio Monagas de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, a quien se acordó remitir con oficio las respectivas boletas de citación con copia textual del escrito de la demanda anexa.- Con respecto a las medidas solicitadas el Tribunal acordó resolver por auto y Cuaderno separado.- (folio 17).-
En fecha 24 de mayo de 1.997, el ciudadano Abogado JULIO CESAR TIAPA MARTINEZ, en su carácter de autos y mediante diligencia solicito a ese Tribunal que participara al Ministerio del Ambiente y de los recursos Naturales Renovables, Región Guarico, Nro. 10, con Sede en Calabozo, y Región Miranda, Área Caucagua, con Sede en Caucagua, que ante ese Juzgado cursa litigio incoado por el ciudadano JOSE SAMARIN MENDOZA, contra los ciudadanos ALEJANDRO PEÑA Y FRANCISCO MEDINA, con motivo de la explotación maderera proveniente de la Hacienda LAS MARIAS, ubicada en Sabana Grande de Orituco, Estado Guarico, amparada por el permiso forestal Nro. 10040070, de fecha 17 de abril de 1.997.- (folio 18).-
Por auto de fecha 02 de abril de 1.997, en atención a la diligencia suscrita por el ciudadano abogado JULIO CESAR TIAPA, en su carácter de autos, ese Tribunal acordó oficiar al Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables, Región Guarico Nro. 10, con Sede en esa Ciudad.- se libro oficio.-(folios 19 al 27).-
En fecha 14 de abril de 1.997, el ciudadano Abogado JULIO CESAR TIAPA, en su carácter de autos y mediante diligencia solicito a ese Tribunal que previa certificación en autos se le devuelva el Poder Original cursante a los folios o5 y 06, el cual fue acompañado al libelo de la demanda.- (folio 28).-
En fecha 21 de abril de 1.997, el ciudadano abogado LUIS FRANCISCO SARMIENTO, presento por ante ese Tribunal escrito, mediante el cual le solicito copia certificada de los folios del 07 al 15 del Expediente, del escrito presentado y del auto que provea.- (folio 29).-
Por auto de fecha 21 de abril de 1.997, ese Tribunal ordeno expedir la copia certificada solicitada con inserción del escrito de solicitud y del auto que provee.- (folio 30).-
Por auto de fecha 06 de mayo de 1.997, ese Tribunal dejo sin efecto la boleta de notificación librada al Doctor Fernando EFRAIN PINTO REQUENA, en fecha 07 de abril de 1.997, y acordó notificar mediante una nueva boleta al Doctor EULIS ZABALA LYON, Procurador Agrario Auxiliar I, del Estado Guarico.- Se libro boleta de notificación.- (Folios 31 al 35).-
En fecha 13 de mayo de 1.997, el Alguacil de ese Tribunal, Ciudadano JUAN PEREZ, consigno recibo de boleta de notificación, debidamente firmada por el ciudadano Abogado EULIS ZABALA LYON, Procurador Agrario Auxiliar I, del Estado Guarico.- (36 y 37).-
En fecha 27 de junio de 1.997, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Trabajo y del Transito, de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, con sede en Calabozo, ordeno remitir el Expediente al Juzgado de Primera Instancia del Trabajo, Transito y Agrario con Sede en Valle de la Pascua, por la modificación de la competencia.- (folios 38 al 40).-
En fecha 22 de julio de 1.997, se recibió en este Tribunal el Expediente Nro. 3.232-97, con oficio Nro. 389, de fecha 27 de junio de 1.997, del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, con Sede en Calabozo, se le dio entrada bajo el Nro. 97-2165, constante de cuarenta (40) folios útiles el cuaderno Principal y un (01) folio útil el cuaderno de medidas y se tiene para resolver lo conducente.- (folios 01 al 42).-
Por auto de fecha 09 de marzo de 1.998, se acordó agregar a los autos las actuaciones recibidas en esa misma fecha, con oficio Nro. 630, de fecha 17 de diciembre de 1.997, del Juzgado de Primera Instancia Civil Mercantil, Agrario, del Trabajo y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, con Sede en Calabozo, constante de VEINTISEIS (26) folios útiles.- (folios 43 al 69),.-
CUADERNO DE MEDIDAS
En fecha 18 de marzo de 1.997 el Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, del Trabajo y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, con Sede en Calabozo, abrió el cuaderno de medidas y se abstuvo de decretar las medidas solicitadas por las razones expuestas en el auto.- (folio 01).-
Este Tribunal de Primera Instancia del Transito y Agrario pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
PRIMERA: El Articulo 267 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
ARTICULO 267: “Toda la instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto, de procedimiento por las partes.- La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención”
EL AUTOR PATRIO DR. MARCANO RODRIGUEZ, define la perención así: “ Es la extinción o anulación del procedimiento por falta de instancia o gestión del actor, durante cierto lapso prefijado por la Ley.- Esta institución, cuyo objetivo es evitar que los procesos se prolonguen indefinidamente manteniendo en intranquilidad y zozobra al demandado y en estado de incertidumbre los derechos privados, tienen su fundamento en una racional presunción deducida a la circunstancia que, correspondiendo al actor dar vida activa a su demanda, la falta de instancia por su parte, es lógica considerarla como un tácito propósito de abandonarla.- La Ley castiga la inactividad del actor quitándole al procedimiento toda su eficacia y reponiendo virtualmente las cosas al estado que tenían antes de su demanda, tal como si la instancia no hubiera existido.- (Apuntaciones analíticas, tomo II, páginas 368 y 369 ).- Entendiéndose por instancia la aceptación técnica del Maestro COUTURE, esto es, la denominación que se da a cada una de las etapas o grados del proceso.-
SEGUNDA: Corresponde verificar si en el presente caso, ha transcurrido un año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes; al efecto se observa:
Que de lo anteriormente mencionado se desprende que desde el día 18 de marzo de 1.997, fecha en la cual se admitió la demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, siendo la ultima actuación en esta causa en fecha 09 de marzo de 1.997 y que hasta la presente fecha, ha transcurrido más de cinco (05) años, lo cual es un hecho notorio y como tal se aprecia a tenor de lo dispuesto en el único aparte del artículo 506 del Código de Procedimiento Civil.- Asimismo se evidencia que en dicho lapso de tiempo no se ha efectuado ningún acto de procedimiento por las partes, en consecuencia, en el presente caso se ha consumado la Perención de la Instancia a tenor de lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.- Y así se decide.-
En razón de lo expuesto, este Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en atención a lo dispuesto en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, DECIDE: PRIMERO: Se declara CON LUGAR la Perención de la Instancia en la presente causa correspondiente a CUMPLIMIENTO DE CONTRATO intentada por el ciudadano Abogado JULIO CESAR TIAPA MARTINEZ, ya identificado, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano JOSE SAMARIN MENDOZA, también identificados contra los ciudadanos ALEJANDRO PEÑA Y FRANCISCO MEDINA, también identificados .- SEGUNDO: Se da por terminado el presente proceso, en las condiciones establecidas en el artículo 270 eiusdem.-
En atención a los establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no ha lugar en derecho la condena en costas.-
Publíquese y déjese copia de la presente decisión.-
Dada, Firmada y sellada en la sede del Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los diecinueve (19) días del mes de diciembre de Dos Mil Cinco (2005).- 195° y 146°.-
La Juez Temporal,
ABG. JELISCA JUMICO BECERRA CHANG.
La Secretaria,
ABG. NIEVE YSAMER ARVELAIZ BALZA.-
Se dejó copia certificada de la presente decisión en este Tribunal y se publicó en el día de hoy, 19 de diciembre de 2.005, siendo las 11:35 minutos de la mañana.- Conste.-
La Secretaria,
ABG. NIEVE YSAMER ARVELAIZ BALZA.-
Nº 1.997-2165.-
YMFG.-