REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA TRÁNSITO, TRABAJO Y AGRARIO. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO

- I –

PARTE DEMANDANTE: MIGUEL ANGEL OLIVAREZ NIEVES Y MARIA GREGORIA FLORES FLORES.

PARTE DEMANDADA: MARCOS, CASTULO, MARIO, TIRZO, VICTOR Y PABLO HERNANDEZ

- I I –

En fecha 03 de junio de 2.003, fue presentada por ante este Tribunal QUERELLA INTERDICTAL DE AMPARO, por los ciudadanos MIGUEL ANGEL OLIVARES NIEVES Y MARIA GREGORIA FLORES FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nos. 12.000.069 y 11.181.519 respectivamente, domiciliados en la Población de Zaraza, Estado Guarico, asistidos por la ciudadana Abogada BEATRIZ COROMOTO LEAL VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.492.253, Inpreabogado Numero 68.818, contra los ciudadanos MARCOS HERNANDEZ, CASTULO HERNANDEZ, MARIO HERNANDEZ, TIRSO HERNANDEZ, VICTOR HERNANDEZ, Y PABLO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, con domicilio en la Población de Zaraza, Estado Guárico.- (folio 01 al 18).

Mediante auto de fecha 09 de junio de 2.003, se le dio entrada a la referida Querella Interdictal de Amparo, constante de tres (03) folios útiles y recaudos anexos en quince (15) folios útiles, y se acordó el Decreto Interdictal de Amparo de la posesión a favor de los Querellantes, ciudadanos MIGUEL ANGEL OLIVARES NIEVES Y MARIA GREGORIA FLORES FLORES y en contra de los Querellados, ciudadanos MARCOS HERNANDEZ, CASTULO HERNANDEZ, MARIO HERNANDEZ, TIRSO HERNANDEZ, VICTOR HERNANDEZ Y PABLO HERNANDEZ, a fin de que cesen los actos perturbatorios en el lote de terreno constante de veintiún (21) hectáreas, ubicadas en el Sector Taparito, Fundo Taparito, Municipio Pedro Zaraza, Estado Guarico y alinderado así: NORTE: Terrenos ocupados por la ciudadana Isabel Flores; SUR: Terrenos ocupados por Esteban Vásquez; ESTE: Carretera de granza vía tapadito y OESTE: Terrenos ocupados por la sucesión Hernández .- Comisionándose para la practica del Decreto Interdictal de Amparo al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Pedro Zaraza, El Socorro y Santa Maria de Ipire de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, a quien se acordó librar despacho y remitirlo con oficio.- En cuanto a la citación de la parte Querellada, ciudadanos MARCOS HERNANDEZ, CASTULO HERNANDEZ, MARIO HERNANDEZ, TIRZO HERNANDEZ, VICTOR HERNANDEZ Y PABLO HERNANDEZ, la ordenara el Tribunal una vez que conste en autos la practica de las medidas que aseguren el Amparo, de conformidad con el Articulo 701 del Código de Procedimiento Civil.- Se acordó notificar a la ciudadana Procuradora Agraria Auxiliar II, del Estado Guarico.- Se libro despacho, boleta de notificación y oficio.- ( folios 19 al 26).-

En fecha 16 de junio de 2.003, los ciudadanos MIGUEL ANGEL OLIVARES NIEVES Y MARIA GREGORIA FLORES FLORES, en su carácter de autos, asistidos por la ciudadana Abogada BEATRIZ COROMOTO LEAL VELASQUEZ, y mediante diligencia confirieron poder Apud-Acta a la ciudadana Abogada BEATRIZ COROMOTO LEAL VELASQUEZ.- (folio 27).-

Por auto de fecha 08 de julio de 2.003 se acordó agregar a los autos la comisión recibida en fecha 07 de julio de 2.003, con oficio Nro. 228, de fecha 27 de junio de 2.003, del Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Pedro Zaraza, El Socorro y Santa Maria de Ipire de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, constante de diez (10) folios útiles.- (folios 28 al 40).-

Mediante auto de fecha 01 de septiembre de 2.003, la ciudadana Abogada JELISCA JUMICO BECERRA CHANG, se aboco al conocimiento de la causa, en virtud de haber sido designada para ocupar el cargo de Juez Temporal del Juzgado de Primera Instancia del Transito, del Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, por la comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia.- (Folio 41).

En fecha 03 de septiembre de 2.003, la ciudadana Abogada BEATRIZ COROMOTO LEAL VELASQUEZ, en su carácter de autos y mediante diligencia, solicito al Tribunal se inicie el procedimiento establecido en la Ley por desacato a la autoridad en contra de los ciudadanos MARCOS HERNANDEZ, TIRSO HERNANDEZ, Y VICTOR HERNANDEZ, entre otros, por los razonamientos expuestos en la diligencia.- Igualmente consigno en un (01) folio útil Acta emanada del Comando de la Guardia Nacional de la Ciudad de zaraza.- (folios 42 al 44).-

Por auto de fecha 04 de septiembre de 2.003, se acordó la citación de los Querellados, ciudadanos MARCOS HERNANDEZ, CASTULO HERNANDEZ, MARIO HERNANDEZ, TIRZO HERNANDEZ, VICTOR HERNANDEZ, Y PABLO HERNANDEZ, por cuanto consta en autos que fue practicado el Decreto Interdictal de Amparo, y una vez practicada esta la causa quedara abierta a pruebas por diez dìas de Despacho de conformidad con lo establecido en el Articulo 701 del Código de Procedimiento Civil, quedando entendido que el lapso probatorio comenzara a transcurrir el día de despacho siguiente a aquel en que conste en autos la citación del ultimo de los querellados.- Se ordeno librar las boletas de citación con copia textual del escrito de la querella anexa y remitirlas con oficio al Juzgado de los Municipios Pedro Zaraza, El Socorro y Santa Maria de Ipire de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, para que realice la citación personal de los querellados.- Se libraron boletas de citación y oficio.- (folios 45 al 52).-

En fecha 16 de febrero de 2.004, se acordó agregar a los autos, la comisión recibida en esa misma fecha, con oficio Nro. 32-04, de fecha 28 de enero de 2.004, del Juzgado de los Municipios Pedro Zaraza, El Socorro y Santa Maria de Ipire de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, constante de veintinueve (29) folios útiles.- (folios 53 al 83).-

En fecha 12 de mayo de 2.005, el Alguacil de este Tribunal, ciudadano JUAN BENITO LOPEZ, consigno en dos (02) folios útiles, la boleta que le fuera entregada para notificar a la ciudadana Procuradora Agraria Auxiliar II, del Estado Guarico, Abogada CARMEN ELIZABET MENDOZA LANDAETA, quien firmo la misma.- (folios 84 al 86).-

Este Tribunal de Primera Instancia del Transito y Agrario pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:

PRIMERA: El Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:

ARTICULO 267: “Toda la instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto, de procedimiento por las partes.- La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención”

EL AUTOR PATRIO DR. MARCANO RODRIGUEZ, define la perención asi: “ Es la extinción o anulación del procedimiento por falta de instancia o gestión del actor, durante cierto lapso prefijado por la Ley.- Esta institución, cuyo objetivo es evitar que los procesos se prolonguen indefinidamente manteniendo en intranquilidad y zozobra al demandado y en estado de incertidumbre los derechos privados, tienen su fundamento en una racional presunción deducida a la circunstancia que, correspondiendo al actor dar vida activa a su demanda, la falta de instancia por su parte, es lógica considerarla como un tácito propósito de abandonarla.- La Ley castiga la inactividad del actor quitándole al procedimiento toda su eficacia y reponiendo virtualmente las cosas al estado que tenían antes de su demanda, tal como si la instancia no hubiera existido.- (Apuntaciones analíticas, tomo II, páginas 368 y 369 ).- Entendiéndose por instancia la aceptación técnica del Maestro COUTURE, esto es, la denominación que se da a cada una de las etapas o grados del proceso.-

SEGUNDA: Corresponde verificar si en el presente caso, ha transcurrido un año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes; al efecto se observa:

Que de lo anteriormente mencionado se desprende que desde el día 09 de junio de 2.003, fecha en la cual se le dio entrada a la Querella Interdictal de Amparo, siendo la ultima actuación en esta causa en fecha 04 de septiembre de 2.003 siendo que hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un (1) año, lo cual es un hecho notorio y como tal se aprecia a tenor de lo dispuesto en el único aparte del artículo 506 del Código de Procedimiento Civil.- Asimismo se evidencia que en dicho lapso de tiempo no se ha efectuado ningún acto de procedimiento por las partes, en consecuencia, en el presente caso se ha consumado la Perención de la Instancia a tenor de lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.- Y así se decide.-

En razón de lo expuesto, este Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en atención a lo dispuesto en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, DECIDE: PRIMERO: Se declara CON LUGAR la Perención de la Instancia en la presente causa correspondiente a la QUERELLA INTERDICTAL DE AMPARO, intentada por los ciudadanos MIGUEL ANGEL OLIVARES NIEVES Y MARIA GREGORIA FLORES FLORES asistidos por la ciudadana Abogado BEATRIZ COROMOTO LEAL VELASQUEZ, ya identificada, contra los ciudadanos MARCOS HERNANDEZ, CASTULO HERNANDEZ, MARIO HERNANDEZ, TIRSO HERNANDEZ, VICTOR HERNMANDEZ Y PABLO HERNANDEZ respectivamente, también identificados.- SEGUNDO: Se da por terminado el presente proceso, en las condiciones establecidas en el artículo 270 ejusdem.-

Por los razonamientos expuestos se suspende el decreto de amparo acordado por este Tribunal.

En atención a los establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no ha lugar en derecho la condena en costas.-

Publíquese y déjese copia de la presente decisión.-

Dada, Firmada y sellada en la sede del Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los veinte (20) días del mes de diciembre de Dos Mil Cinco (2005).- 195° y 146°.-
La Juez Temporal,

ABG. JELISCA JUMICO BECERRA CHANG.-

La Secretaria,

ABG. NIEVE YSAMER ARVELAIZ BALZA.-

Se dejó copia certificada de la presente decisión en este Tribunal y se publicó en el día de hoy, 20 de diciembre de 2.005, siendo las 10:25 minutos de la mañana.- Conste.-

La Secretaria,

ABG. NIEVE YSAMER ARVELAIZ BALZA.-
Exp. Nº 2.003-3708.-
YMFG.-