REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA TRÁNSITO, TRABAJO Y AGRARIO. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y
AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
GUARICO.-

- I -

PARTE DEMANDANTE: EDILBERTO MARIO PEDRAZA VARGAS.-

PARTE DEMANDADA: PEDRO NICOLAS ZURITA, PORFIRIO RAMON NOGUERA, JULIA DE CAMPOS, NELIDA VALERIA CAMPOS, JOSE A. PEREZ, PEDRO R. GOMEZ Y SANDRA M. RUIZ S.

- I I –

En fecha 16 de junio de 2003, fue presentada por ante este Tribunal Demanda de REIVINDICACION, por la ciudadana Abogada MARIA ALEJANDRA SAEZ P., venezolana, mayor de edad, con Inpreabogado No. 94.158 en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano EDILBERTO MARIO PEDRAZA VARGAS, contra los ciudadanos PEDRO NICOLAS ZURITA, PORFIRIO RAMON NOGUERA, JULIA CASILDA DE CAMPOS, NELÑIDA VALERIA CAMPOS, JOSE ANGEL PEREZ, PEDRO RAMON GOMEZ, Y SANDRA MARGOT RUIZ SANTAELLA, respectivamente, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de Identidad Nos. 213.790, 5.361.280, 6.942.623, 10.976.030, 5.333.577, 2.386.541 y 8.795.283, respectivamente, con domicilio en la Parroquia Cabruta, Municipio Autónomo Las Mercedes del Llano, Estado Guárico, Constante de seis (06) folios útiles y recaudos anexos en veintidós (22) folios útiles.- (folios 01 al 27 ambos inclusive).

Por auto de fecha 25 de junio de 2.003, se admitió cuanto ha lugar en derecho la demanda de REIVINDICACION, ordenándose la citación de los demandados, ciudadanos PEDRO NICOLAS ZURITA, PORFIRIO RAMON NOGUERA, JULIA CASILDA DE CAMPOS, NELIDA VALERIA CAMPOS, JOSE ANGEL PEREZ, PEDRO RAMON GOMEZ Y SANDRA MARGOT RUIZ SANTAELLA para que comparezcan por ante este Tribunal a dar su contestación a la demanda dentro de los cinco (05) dìas de despacho siguientes a cualesquiera de las horas de despacho fijadas por el Tribunal, sin perjuicio del termino de la distancia que se fijo en un (01) día, contados a partir de aquel en que conste en autos la citación del ultimo de los demandados.- Se acordó notificar a la Procuradora Agraria Auxiliar II del Estado Guarico.- Se libro boletas de citación y notificación.- (folios 29 al 38 ambos inclusive).-

Mediante diligencia de fecha 24 de septiembre de 2.003 la ciudadana abogada MARIA ALEJANDRA SAEZ PARRAGA, en su carácter de autos solicito a este Tribunal se aboque al conocimiento de la causa y se cite a los demandados en Jurisdicción del Municipio Santa Rita de Manapire, Distrito Infante del Estado Guarico, en el sitio Hato San Isidro, punto de posesión conocido con el nombre de Ave Maria, de conformidad con el Articulo 215 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. (Folio 39).-

Por auto de fecha 21 de octubre de 2003, la ciudadana Abogada JELISCA JUMICO BECERRA CHANG, se abocó al conocimiento de la causa, en virtud de haber sido designada para ocupar el cargo de Juez Temporal del Juzgado de Primera Instancia del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia.- Se acordó la continuación del Juicio y se ordeno la citación de los demandados, ciudadanos: PEDRO NICOLAS ZURITA, PORFIRIO RAMON NOGUERA, JULIA CASILDA DE CAMPOS, NELIDA VALERIA CAMPOS, JOSE ANGEL PEREZ, PEDRO RAMON GOMEZ, Y SANDRA MARGOT RUIZ SANTAELLA, en los mismos términos acordados en el auto de fecha 25 de junio de 2003 (folios 29 y 30).- Se libraron boletas de citación y notificación.- (Folios 40 al 50).

En fecha 11 de noviembre de 2.003, el Alguacil de este Tribunal, ciudadano JUAN BENITO LOPEZ, consigno en veinticuatro (24) folios útiles, las boletas de citación y sus anexos, sin firmar, las cuales le fueron entregadas para citar a los ciudadanos PEDRO NICOLAS ZURITA, JULIA CASILDA DE CAMPOS, Y NELIDA VALERIA CAMPOS, quienes se negaron a firmas las mismas.- (folios 51 al 75 ambos inclusive).

En fecha 12 de noviembre de 2.003, el Alguacil de este Tribunal, ciudadano JUAN BENITO LOPEZ, consigno en dos (02) folios útiles, la boleta que le fuera entregada para notificar al Procurador Agrario Auxiliar II del Estado Guarico, ciudadano Abogado JOSE GABRIEL SALAVERRIA RAMOS, quien firmo la misma.- (folios 76 al 78 ambos inclusive).

En fecha 20 de noviembre de 2.003, el Alguacil de este Tribunal, ciudadano JUAN BENITO LOPEZ, consignó en Treinta y dos (32) folios útiles, las boletas de citación y sus anexos, sin firmar que le fueran entregadas para citar a los ciudadanos PEDRO RAMON GOMEZ, JOSE ANGEL PEREZ, SANDRA MARGOT RUIZ SANTAELLA Y PORFIRIO RAMON NOGUERA, por cuanto le fue imposible localizar a los mismos.- (folios 79). -

Por auto de fecha 19 de noviembre de 2.003, el Tribunal ordeno a la Secretaria Accidental del Despacho que librara boletas de notificación en las cuales comunicara a los ciudadanos PEDRO NICOLAS ZURITA, JULIA CASILDA DE CAMPOS, Y NELIDA VALERIA CAMPOS, la declaración del Alguacil relativa a su citación, haga entrega de las mismas, y cumpla con las demás formalidades pertinentes, aplicando lo establecido en el Articulo 218 del Código de Procedimiento Civil.- Se libraron boletas de notificación.- (Folios 80 al 87).-

En fecha 24 de noviembre de 2.003, la ciudadana Abogada MARIA ALEJANDRA SAEZ PARRAGA, en su carácter de autos y mediante diligencia solicito al Tribunal libre carteles de emplazamiento a los demandados de autos y señalo las direcciones de los mismos.- (folios 87 y 88).-

Por auto de fecha 01 de diciembre de 2.003, en atención a la diligencia suscrita por la ciudadana Abogada MARIA ALEJANDRA SAEZ PARRAGA, en su carácter de autos, el Tribunal acordó librar sendos carteles de emplazamiento los cuales se fijaran uno en la morada de los demandados, otro en la puerta del Tribunal y otro que deberá ser publicado en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela, entregándose este ultimo a la parte demandante para su publicación.- Se libraron carteles y oficio.- (folios 89 al 94).-

En fecha 18 de diciembre de 2.003, la ciudadana MARIA MANASES MARTINEZ, Secretaria Accidental del Tribunal, hizo constar, que el día 17 de diciembre de 2.003, se traslado a la calle Sucre, cruce con calle Doctor Morales, casa Nro. 25-11, de la Población de las Mercedes del Llano, Estado Guarico e hizo entrega al ciudadano JOSE ANGEL PEREZ, titular de la cedula de Identidad Nro. 5.333.577, quien se encontraba en ese sitio, de las boletas de notificación de los Co-demandados, ciudadanos PEDRO NICOLAS ZURITA, JULIA CASILDA CAMPOS Y NELIDA VALERIA CAMPOS, siendo las 5:45, 5:46 y 5:47, minutos de la tarde respectivamente.- (folio 95 ).-

En fecha 18 de diciembre de 2.003, el ciudadano JUAN BENITO LOPEZ, Alguacil titular de este Tribunal, dio cuenta al Juez que en fecha 17 de diciembre de 2.003, siendo las cinco y cuarenta y cinco minutos de la tarde, fijo en el Hato San Isidro, ubicado en el Municipio Santa Rita de Manapire, Estado Guarico, los carteles de citación librados en la causa, a los ciudadanos JOSE ANGEL PEREZ, PORFIRIO RAMON NOGUERA, PEDRO RAMON GOMEZ, Y SANDRA RUIZ respectivamente y el 18 de diciembre de 2.003, fijo copia de dichos carteles en la cartelera de este Tribunal.- (folio 96).-

En fecha 18 de diciembre de 2.003, la Secretaria Accidental, ciudadana MARIA MANASES MARTINEZ, hizo constar que las actuaciones del Alguacil del Tribunal, fueron realizadas de conformidad con lo establecido en el Artículo 217, del Decreto con Fuerza de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.- (folio 97).-

En fecha 12 de mayo de 2.005, el Alguacil de este Tribunal, ciudadano JUAN BENITO LOPEZ, consigno en un (01) folio útil la boleta que le fuera entregada para notificar a la Procuradora Agraria Auxiliar II, del Estado Guarico, ciudadana Abogada CARMEN ELIZABEHT MENDOZA, quien firmo la misma.- (folios 98 y 99).-

Por auto de fecha 16 de junio de 2.005, el Tribunal acordó agregar a los autos, las boletas de citación de los ciudadanos PORFIRIO RAMON NOGUERA, NELIDA VALERIA CAMPOS, PEDRO NICOLAS ZURITA, JULIA CASILDA DE CAMPOS, SANDRA MARGOT RUIZ SANTAELLA, PEDRO RAMON GOMEZ Y JOSE ANGEL PEREZ respectivamente.- En esta misma fecha fueron agregadas, constantes de siete (07) folios útiles.- (folios 100 al 107).-

CUADERNO DE MEDIDAS:

En fecha 25 de junio de 2.003, se abrió el cuaderno de medidas, y el Tribunal acordó proveer lo conducente con respecto a la medida preventiva, una vez que la parte actora suministre lo necesario para la obtención de los fotostatos del libelo y sus recaudos anexos que deben ser incorporados al cuaderno.- (folios 01 al 03).-

En fecha 01 de octubre de 2.003, fueron incorporados al cuaderno de medidas los fotostatos del libelo de la demanda y sus recaudos anexos, por cuanto la parte actora proveyó lo necesario para la obtención de los mismos.- (folios 04 al 30).-

Para decidir este Juzgador lo hace previas las siguientes consideraciones:

PRIMERA: El Articulo 267 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:

ARTICULO 267: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto, de procedimiento por las partes.- La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención”.-

EL AUTOR PATRIO DR. MARCANO RODRÍGUEZ, define la perención asi: “Es la extinción o anulación del procedimiento por falta de instancia, o gestión por el actor, durante un cierto lapso prefijado por la Ley.- Esta institución, cuyo objetivo es evitar que los procesos se prolonguen indefinidamente manteniendo en intranquilidad y zozobra al demandado y en estado de incertidumbre los derechos privados, tienen su fundamento en una racional presunción deducida a la circunstancia que, correspondiendo al actor dar vida activa a su demanda, la falta de instancia por su parte, es lógica considerarla como un tácito propósito de abandonarla.- La Ley castiga la inactividad del actor quitándole al procedimiento toda su eficacia y reponiendo virtualmente las cosas al estado que tenían antes de su demanda, tal como si la instancia no hubiera existido”.-(apuntaciones analíticas, Tomo II, Paginas 368 y 369).- Extendiéndose por Instancia la Acepción técnica del Maestro COUTURE, esto es, la denominación que se da a cada una de las etapas o grados del proceso.-

SEGUNDA: Corresponde verificar si en el presente caso, ha transcurrido un año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes; al efecto se observa:

Que de lo anteriormente mencionado se desprende que desde el día 25 de junio de 2.003, fecha en la cual se admitió la demanda por REIVINDICACION, siendo la ultima actuación en esta causa en fecha 18 de diciembre de 2003, y hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un (1) año, lo cual es un hecho notorio y como tal se aprecia a tenor de lo dispuesto en el único aparte del artículo 506 del Código de Procedimiento Civil.- Asimismo se evidencia que en dicho lapso de tiempo no se ha efectuado ningún acto de procedimiento por las partes, en consecuencia, en el presente caso se ha consumado la Perención de la Instancia a tenor de lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.- Y así se decide.-

- IV -

En razón de lo expuesto, este Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en atención a lo dispuesto en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, DECIDE: PRIMERO: Se declara CON LUGAR la Perención de la Instancia en la presente causa correspondiente a la demanda por REIVINDICACION intentada por la ciudadana Abogada MARIA ALEJANDRA SAEZ PARRAGA, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano EDILBERTO MARIO PEDRAZA VARGAS, ya identificado, contra los ciudadanos PEDRO NICOLAS ZURITRA, PORFIRIO RAMON NOGUERA, JULIA CASILDA DE CAMPOS, NELIDA VALERIA CAMPOS, JOSE ANGEL PEREZ, PEDRO RAMON GOMEZ Y SANDRA MARGOT RUIZ SANTAELLA, también identificados.- SEGUNDO: Se da por terminado el presente proceso, en las condiciones establecidas en el artículo 270 ejusdem.-

En atención a los establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no ha lugar en derecho la condena en costas.-

Publíquese y déjese copia de la presente decisión.-

Dada, Firmada y sellada en la sede del Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los veinte (20) días del mes de diciembre de Dos Mil Cinco (2005).- 195° y 146°.-
La Juez Temporal,

ABG. JELISCA JUMICO BECERRA CHANG.-

La Secretaria,

ABG. NIEVE YSAMER ARVELAIZ BALZA.-

Se dejó copia certificada de la presente decisión en este Tribunal y se publicó en el día de hoy, 20 veinte de diciembre de 2.005, siendo las 9:25 minutos de la mañana.- Conste.-

La Secretaria,

ABOG. NIEVE ISAMER ARVELAIZ BALZA.-

Exp. Nº 2.003-3713.-
YMFG.-