Por recibida la solicitud que antecede, suscrita por el ciudadano: GUILLERMO FERNANDO BOLÍVAR INFANTE, Venezolano, mayor de edad, domiciliado en San Juan de los Morros, estado Guárico, de profesión Médico, titular de la cédula de identidad No. 3.953.746, en su carácter de Director de Salud y Desarrollo Social del estado Guárico, según Resolución No. 37.981 publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela; asistido por el Abogado en ejercicio ESPARTACO BOLÍVAR AMPARAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 94.802, de este mismo domicilio; donde el nombrado solicitante, fundamenta su pedimento en el Deposito Necesario previsto en el artículo 1.775 del Código Civil; lo que a juicio de esta Instancia judicial aprecia debe existir apremio por algún accidente, tal como ruina, incendio, saqueo, naufragio u otro imprevisto, que por interpretación de la norma debe ser de la misma magnitud que justifique tal deposito necesario; aunado al Acta Minuta de Reunión de fecha: 31 de Octubre de 2005, donde las partes dejan constancia de los acuerdos sobre el bien inmueble constante de una edificación de dos plantas, ubicada en la avenida Manapire de esta ciudad de Valle de La Pascua, municipio Leonardo Infante del estado Guárico, entre los cuales se especifica la forma y causa de acceso al mismo. Este Tribunal, se abstiene de proveer sobre la admisión de la misma y así se decide