Vista la diligencia que corre al folio noventa y dos (92) del expediente Nº. 2.011, el Despacho en aras de una efectiva administración de justicia, debido proceso, y tutela judicial, conforme a los artículos 2, 26, 49, y 51 de nuestra Carta Magna, como norma suprema y fundamento del ordenamiento jurídico, considera que el procedimiento del artículo 564 del Código de Procedimiento Civil, fundamento de la solicitud, de fecha ocho de noviembre de dos mil cinco (08-11-2.005), del expediente respectivo requiere la prueba de la necesidad de efectuar el remate de conformidad con lo dispuesto en dicho artículo 564 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto el Juez es responsable de los perjuicios que cause a las partes, si se prueba que no había necesidad hacer el remate especial previsto en el artículo invocado por el solicitante con el carácter de autos.
Por los razonamientos antes expuestos, el Tribunal se abstiene de proveer el remate solicitad, hasta tanto se pruebe la necesidad fundamentada en los extremos del artículo 564 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.
El Juez Provisorio

Dra. Mirvia Piñango de Martinez
La Secretaria

Abog. Eleizalde C. Campos