Se inicia el presente procedimiento por demanda, incoada por la ciudadana: GLISETH LEDEZMA DIAZ, asistida por el Abogado Saúl Ledezma, contra los ciudadanos: REBECA PAGES SUAREZ y ROBERTO PAGES SOTOMAYOR, todos ampliamente identificados en autos, con motivo de la colisión ocurrida en fecha: 24-01-2005, entre el vehículo de su propiedad, marca. CHEVROLET; modelo: CORSA; año: 2001; color: GRIS; clase: AUTOMOVIL; placa: ACS31S; serial de carrocería: 8Z1SC21Z31V312414; tipo: COUPE uso: PARTICULAR; serial de motor: 31V312414; conducido por el ciudadano: GONZALO CHAVEZ, quien circulaba en sentido Este-Oeste por la Avenida Rómulo Gallegos de esta ciudad de Valle de La Pascua, estado Guárico frente al Edificio donde tiene su sede el Banco Provincial, el cual fue chocado por la perte trasera por el vehículo: marca: CHEVROLET, modelo: CHEYENNE; clase: CAMION; tipo: FURGON, año: 2005; color: BLANCO, serial de carrocería: 8ZCJC34RX5V300; placa: 04K-0AC; conducido por el ciudadano: ROBERTO PAGES SOTOMAYOR, propiedad de la ciudadana: REBECA PAGES SUAREZ, como consecuencia de la colisión el vehículo propiedad de la demandante, sufrió daños que constan en el acta de Avalúo suscrita por el perito designado por la Dirección de Vigilancia y Tránsito Terrestre, ciudadano: Rafael Eduardo Medina, valorado en la cantidad de Bolívares Tres Millones Cincuenta Mil con Cero Céntimos (Bs. 3.050.000,oo), de conformidad con el acta de avalúo-experticia No. 4543, de las actuaciones administrativas de Tránsito, levantadas por el funcionario de Tránsito Terrestre.
Promovidas las respectivas pruebas documentales y de testigos, tanto por la parte demandante en su libelo de demanda y la parte demandada en su escrito de contestación de la demanda; aunado a las pruebas promovidas por la parte demandante en su escrito de promoción de pruebas las cuales guardan relación con las promovidas en su libelo de demanda, advirtiendo el Despacho la ausencia de promoción de pruebas de la parte demandada en el lapso correspondiente, de conformidad con el artículo 868 del Código de


Procedimiento Civil; así como la ausencia de los demandados a la audiencia preliminar. En este orden de ideas estando en la oportunidad legal para celebrar la audiencia oral, conforme a los artículos 870 al 876 del Código de Procedimiento Civil respectivamente, estando presente la parte actora quien hizo una breve exposición oral, y recibidas las pruebas de la parte demandante conforme el artículo 873 ejusdem. Concluido en debate oral y transcurrido el tiempo de 30 minutos, el Tribunal procede oralmente a pronunciarse, expresando el dispositivo del fallo y una síntesis precisa y lacónica de los motivos de hecho y de derecho previstos en el artículo 877 del Código de Procedimiento Civil.

ANALISIS DE LAS PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE:

Prueba Documental: Actuaciones Administrativas de Tránsito Terrestre las cuales cursan a los folios 5 al 13 respectivamente, en copia certificada, tiene el valor probatorio de documentos públicos administrativos, que no se pueden asimilar completamente a los documentos públicos por provenir de funcionarios públicos que deben dar fe de lo percibido por los sentidos, criterio reiterado por la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, todo de conformidad con Sentencia No. RC-00381 de la Sala de Casación Civil de fecha: 14 de Junio de 2005, con ponencia de la Magistrado Isbelia Pérez de Caballero.
El Despacho le atribuye valor probatorio por cuanto la prueba documental fue impugnada solo en forma genérica, sin estar fundamentado en otros medios legales, ni mediante la tacha de falsedad o de la simulación como ocurre con los documentos públicos y así se decide.
Prueba Testimonial: De conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, pasa el Tribunal al análisis de la prueba de testigos evacuado en la audiencia oral, testimonios que tienen valor probatorio, por cuanto todos los testigos presentados merecen confianza por su edad, vida y costumbres, siendo hábiles, y no incurrieron en contradicciones, además las declaraciones concuerdan entre si, con la demás pruebas, los testimonios de los testigos: José María Cachutt Machado, Vicente de Jesús Ortíz y Freddy Omar Bolívar, todos ampliamente identificados en autos, son apreciados sus testimonios y prueban con sus dichos que efectivamente ocurrió la colisión entre los vehículos involucrados en fecha: 24 de Enero de 2005, en la avenida Rómulo Gallegos en sentido Este-Oeste, de esta ciudad de Valle de La Pascua, estado Guárico, a la altura del Banco Provincial, entre un camión color blanco con una cava y un color corsa color gris, el cual que fue impactada en la parte trasera y conducido por el ciudadano: Gonzalo Chavez.
Analizadas las pruebas promovidas, el Tribunal aprecia de conformidad con los motivos de hecho y de derecho alegados, que evidentemente se produjo la colisión entre los vehículos: CHEVROLET; modelo: CORSA; año: 2001; color: GRIS; clase: AUTOMOVIL; placa: ACS31S; serial de carrocería: 8Z1SC21Z31V312414; tipo: COUPE uso: PARTICULAR; serial de motor: 31V312414 y CHEVROLET, modelo: CHEYENNE; clase: CAMION; tipo: FURGON, año: 2005; color: BLANCO, serial de


carrocería: 8ZCJC34RX5V300; placa: 04K-0AC, en la Avenida Rómulo Gallegos en sentido Este- Oeste, que los daños causados al vehículo propiedad de la demandante ascienden a la cantidad de TRES MILLONES CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 3.050.000,oo) conforme al acta de Avalúo a que se refiere las actuaciones administrativas de Tránsito Terrestre, que el vehículo que ocasionó la colisión fue el vehículo propiedad de los demandados.
De conformidad con los artículos 127 de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, artículo 1.185 y 1.196 del Código Civil, no le queda otra alternativa a esta Juzgadora que declarar Con Lugar la demanda por daños ocasionados por accidente de tránsito.
II
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes del Llano y Chaguaramas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Con Lugar la demanda por Daños Ocasionados por Accidente de tránsito Terrestre, y en consecuencia, hace los siguientes pronunciamientos:
Primero: Se condena a pagar solidariamente a la parte demandada ciudadanos REBECA PAGES SUAREZ y ROBERTO PAGES SOTOMAYOR, la cantidad de TRES MILLONES CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 3.050.000,oo) monto a que ascienden los daños materiales causados al vehículo propiedad de la demandante ciudadana GLISETH LEDEZMA DIAZ.
Segundo: Se condena al pago de costas y costos de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese y déjese copia.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes del Llano y Chaguaramas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en Valle de la Pascua, veinte de diciembre de dos mil cinco.-
El Juez Provisorio

Dra. Mirvia Piñango de Martinez
La Secretaria

Abog. Eleizalde C. Campos
Deja constancia la Secretaria que se agregó a los autos en esta misma fecha, siendo las tres de la tarde.
La Secretaria

Abog. Eleizalde C. Campos