Mediante demanda admitida por auto dictado por este Juzgado en fecha DOS (02) de Agosto del año Dos Mil cinco (2005), presentada en CUATRO (04) folios útiles, por el ciudadano NEIL ALEXANDER GONZALEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. 9.961.164, asistido por el abogado HECTOR LUNA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 13.287; contra la Empresa de TRANSPORTE DE VALORES BANCARIOS TRANSBANCA C.A., en la persona de su Representante Legal, ciudadano JUAN MANUEL ALVAREZ TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 2.972.134, y con domicilio en la Avenida José Ángel Lamas, Centro Industrial Palo Grande, Edificio 6, piso 3, (la lado del Hospital Militar), San Martín, Caracas, a objeto de la contestación de la demanda que tendrá lugar dentro de los VEINTE (20) días de despacho siguientes, contados a partir de que conste en el Expediente el resultado de la citación que se haga, todo ello pasados como sean DOS (02) días que se le conceden como término de distancia.
El demandante acompañó a su libelo, Actas y demás documentos marcados “A”, expedidos por la Oficina de Accidentes con daños materiales de la U.E.V.T.T.- N°. 43-Guárico, del Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transito y Transporte Terrestre del Ministerio de Infraestructura.
Expone el demandante en su libelo, que en fecha 05-06-2005, ocurrió un choque entre los vehículos: 1) Clase Automóvil, Tipo Sedán, Marca Toyota, Modelo Corolla Sincrónico, Año: 1997, Color Marrón, Serial de Carrocería: AE1019824115, Serial del Motor: 4AL363009, Placa SAF86X, de uso particular, de su propiedad, como consta del certificado de registro de vehículo cuya copia anexo, y conducido para el momento de la colisión por mi cónyuge Hely del Valle Luna de González, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de Identidad N°. 12.899.514, y 2) Clase Camión; Tipo Furgón; Marca Chevrolet; Modelo Cheyenne; Año 2000, Color Beige, Serial de Carrocería: 8ZCJC34R454320559, Serial del Motor: 5YU320559, propiedad de la Empresa Transporte de Valores Bancarios Transbanca, C.A., domiciliada en Caracas, e inscrita en el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y el Estado Miranda, en fecha 14-10-1983, bajo el N°.55, Tomo A-131, el cual era conducido para el momento del choque por el ciudadano OSWALDO JOSE AGUIRRE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 4398811, y domiciliado en Maracay, Estado Aragua. Dicho accidente tuvo lugar a las 12 y 10 del medio, aproximadamente de la citada fecha, en el cruce de la Avenida Bolívar con la calle Salias de esta ciudad de San Juan de los Morros. Continua exponiendo el demandante que dicha colisión se produjo a consecuencia de la imprudencia del conductor del vehículo propiedad de la Empresa Transporte de Valores Bancarios Transbanca, C.A., ciudadano OSWALDO JOSE AGUIRRE, ya identificado, quien quien se desplazaba por la Avenida Bolívar en sentido Norte-Sur, en momentos en que caía una ligera lluvia, sin que tomara las previsiones correspondientes y por el contrario conducía a exceso de velocidad, y al tratar de adelantar a otro vehículo, sin reducir en modo alguno la aceleración, a pesar de que se desplazaba en subida, fue a impactar de manera sorpresiva por la parte trasera al vehículo de mi propiedad, el cual se dirigía por la Calle Salias en sentido oeste-este, cuando ya casi había atravesado la Avenida Bolívar, haciéndolo dar un giro en el sitio que lo coloco en sentido contrario después de golpear con sus ruedas las aceras de la esquina, sin que su conductora pudiera hacer nada para evitarlo, causándole los daños señalados en el informe elaborado por la correspondiente autoridad del tránsito, a saber: guardafangos traseros hundíos, faro combinado trasero izquierdo roto, marco trasero doblado, capó abollado, parachoques delantero roto, estimados en su totalidad en la cantidad de Bs. 3.820.000, como consta del acta de avalúo anexa, suscrita por el ciudadano JAVIER DOMINGUEZ, cédula de identidad N°. 11.118.031, en su carácter de Experto designado por la Dirección del Cuerpo Técnico de Vigilancia del Tránsito Terrestre de esta localidad. Igualmente expone, que que el conductor del camión propiedad de Transbanca, señor Oswaldo José Aguirre, manifestó en un primer momento posterior al choque que creía Haberse distraído en su conversación con otra persona que le acompañaba y minutos después dijo haber sentido que le fallaron los frenos del vehículo, por lo que en presencia de testigos procedió a efectuar la correspondiente revisión y expreso en viva voz que en efecto se le había acabado la liga, lo cual expuso en la versión del accidente suscrita por él, cursante en el correspondiente expediente administrativo elaborado por la autoridad del Transito, cuya copia acompaño, además de señalar que él no conocía mucho ese vehículo porque no era el que regularmente le estaba asignado por la empresa.
Admitida la demanda, se ordenó la citación de la Empresa TRANSPORTE DE VALORES BANCARIOS TRANSBANCA, C.A., en la persona de su Representante Legal, ciudadano JUAN MANUEL ALVAREZ TORRES, para que compareciera por ante este Juzgado, a dar contestación a la demanda que tendría lugar dentro de los VEINTE (20) días de despacho siguientes, contados a partir de que conste en el Expediente el resultado de la citación, que se haga, todo ello pasados como sean DOS (02) días que se le conceden como término de distancia. Librándose para ello compulsa del libelo de demanda, junto a la orden de autos, para lo cual se comisiono al JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, con sede en la ciudad de Caracas, a objeto de practicar la citación en cuestión. Libróse Exhorto y se remitió con oficio. –
Posteriormente en fecha de 08 de Agosto del corriente año, mediante oficio N° 336, es solicitado ante las Oficinas del INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPORTE Y TRANSITO Y TERRESTRE, U.E.V.C.T.T.T. N° 43 GUARICO, la remisión de las respectivas actuaciones del Informe del accidente de transito N°. 264-05.-
En fecha 27-09-05, fue agregada a los autos el Despacho de comisión que le fuera librado al JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, con sede en la ciudad de Caracas, en virtud de que el mismo fue mudado a otra dirección, el cual fue devuelto por las Oficinas de envíos M.R.W..
En fecha 06-10-05, comparece ciudadano NEIL ALEXANDER GONZALEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. 9.961.164, debidamente asistido abogado, y le confiere Poder Especial Apud-Acta al abogado HECTOR LUNA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 13.287; el cual fue debidamente agregado a los autos en fecha 07-10-05.
Luego en fecha 07-10-05, en atención a diligencia estampada por el abogado HECTOR LUNA, en su carácter de autos, mediante la cual consigna la dirección exacta del Juzgado comisionado, es librado nuevamente el Despacho de comisión, a los fines de que sea practicada la citación en cuestión, designando asimismo al precitado abogado como Correo Especial de la misma; el cual acepto dicha designación en la misma fecha.
Posteriormente en fecha 22-11-05, es consignada mediante diligencia estampada por el abogado HECTOR LUNA, en su carácter de Correo Especial las resultas de la comisión que le fueran enviadas JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, con sede en la ciudad de Caracas, en la cual se evidencia la practica de la citación en cuestión en fecha 10-11-05, la cual fue debidamente agregada a los autos en fecha 23-11-05



En fecha 09-12-05, comparecieron por ante Juzgado, el ciudadano abogado HECTOR LUNA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 13.287, en representación del ciudadano NEIL ALEXANDER GONZALEZ HERNANDEZ, en su carácter de demandante, y por la otra parte LA COMPAÑÍA, representada por la abogada ciudadana CARMEN ROSA HERNANDEZ, I.P.S.A. N°. 99.675, en su carácter de accionada, y consignaron escrito de transacción judicial, suscrito por ellos, y solicita la Homologación del mismo.
En virtud de tales actuaciones, esta Sentenciadora pasa a decidir: