Se inició el presente proceso por demanda intentada por el ciudadano:  JOSE GREGORIO  SOLÓRZANO BARRIOS, Contra: EMPRESA  SERVICIOS DE VIGILANCIA  RESGUARDO Y PROTECCIÓN  C.A, (SERVIRESPROCA), en la persona del Gerente General  ciudadano:  HERNAN A, MOUTTE P, por: COBRO DE  PRESTACIONES SOCIALES.-
 
                 En auto de fecha: 01-11-04, se admitió la demanda y se ordenó la Citación de la parte Demandada.
 
                    Revisadas las actas procesales, se desprende: Que habiendo transcurrido   de la admisión de la demanda a la fecha del día de hoy: 02-12-05, ha transcurrido más de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento de las partes, este juzgador considera con fundamento a los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, que se produjo LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA Y LA EXTINCIÓN DEL PROCESO, y una vez que quede firme la presente decisión remítase el expediente al Registro Principal del Estado Guárico, a los fines de su archivo. Así se decide, 
 
       
 
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