Se inició el presente proceso por demanda intentada por el ciudadano: JOSE GREGORIO SOLÓRZANO BARRIOS, Contra: EMPRESA SERVICIOS DE VIGILANCIA RESGUARDO Y PROTECCIÓN C.A, (SERVIRESPROCA), en la persona del Gerente General ciudadano: HERNAN A, MOUTTE P, por: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-
En auto de fecha: 01-11-04, se admitió la demanda y se ordenó la Citación de la parte Demandada.
Revisadas las actas procesales, se desprende: Que habiendo transcurrido de la admisión de la demanda a la fecha del día de hoy: 02-12-05, ha transcurrido más de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento de las partes, este juzgador considera con fundamento a los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, que se produjo LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA Y LA EXTINCIÓN DEL PROCESO, y una vez que quede firme la presente decisión remítase el expediente al Registro Principal del Estado Guárico, a los fines de su archivo. Así se decide,