Se inició el presente proceso por demanda y anexos, intentado por el abogado LUIS ANTONIO RANGEL TROCELL, actuando con el carácter de endosatario en procuración del ciudadano: Tomás Antonio Barrios Magallanes.
Por auto de fecha: 16-11-2004, se admitió la demanda, se decreto la intimación de la parte demandada, ciudadano: ARNALDO JOSE MORA MEJIAS, para que apercibido de ejecución compareciera al Tribunal, dentro de los diez (10) días de despacho siguiente a si intimación y que constara en autos la misma, a fin de hacer la oposición al procedimiento intimatorio o cancelar las sumas de dinero solicitadas en el libelo de la demanda.- Se libro la correspondiente boleta de intimación.-
En fecha: 28-11-2005, la Juez Temporal de este Despacho, mediante auto dictado se Aboco a conocer de la presente causa, se computo un lapso de (3) días en el cual las partes ejercerían los recursos de Ley.-
Revisadas las actas procesales del expediente se evidencia que desde la fecha: 16-11-2004, hasta el dia de hoy, han transcurrido en éste Tribunal: Un (01) Años, y Un (1) mes, sin haberse ejecutado ningún acto de Procedimiento de las partes.-
Siendo procedente con fundamento en los Artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil Vigente, LA PERENCION DE LA INSTANCIA Y LA EXTINCION DEL PROCESO. Asimismo consta en el anexo marcado “A” consignado con el libelo de demanda, que cursan cheques originales, Nros: S-92 044002183 y S-92 08002268 del Banco de Venezuela de esta Ciudad de Calabozo, de fechas: 13-02-04 y 16-04-04 respectivamente; en consecuencia este Juzgado acuerda desglosar los referidos cheques y guardarlos en la Caja fuerte del Tribunal, dejándose en su lugar copia certificada de los mismos, y una vez que quede definitivamente firme la presente decisión, entréguense los referidos cheques mediante acta levantada al momento y remítase el expediente al Registro Principal del Estado Guárico, a los fines de su archivo. Librese oficio. Así de decide. En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.-
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