REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO

EXPEDIENTE Nº 694-05

PARTE DEMANDANTE: CLEMENTE CAMACHO
Abogado NURY SAAVEDRA
Inpreabogado N° 7.625.

PARTE DEMANDADA: NIEBAN SOLANGEL MONTILLA

MOTIVO: EJECUCIÓN DE HIPOTECA

ASUNTO: EMBARGO EJECUTIVO.


Conoce este Tribunal de la demanda interpuesta en fecha 23 de Noviembre de 2005, por la Abogada NURY SAAVEDRA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.154.288, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 7.625, con domicilio procesal a/c Bufete Nury Saavedra, Oficentro La Botica, Oficina 07, calle 5 entre carreras 10 y 11 de esta ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, actuando en nombre y representación del ciudadano CLEMENTE CAMACHO, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V- 1.993.037, contra la ciudadana NEIBAN SOLANGEL MONTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.998.313, de este domicilio, por EJECUCIÓN DE HIPOTECA.

Este Tribunal para proveer observa que transcurrió el lapso para pagar la cantidad señalada en el Decreto Intimatorio en el presente juicio de Ejecución de Hipoteca, según consta en nota de Secretaría que cursa al folio 35 del presente expediente.

En consecuencia, de conformidad con el Artículo 662 del Código de Procedimiento Civil, Decreta el Embargo Ejecutivo del Inmueble de autos, constituido por una (1) una casa de habitación familiar, ubicada en la Calle 11 entre carreras 6 y 7, casa sin número, de esta ciudad de Calabozo Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico y comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Inmueble que es o fue de Lucía Chacón; SUR: Calle 11 que es su frente; ESTE: Con inmueble que es o fue de Julián Merea y OESTE: Inmueble que es o fue de Antonio Cabrera, según consta de documento Registrado ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Distrito Miranda del Estado Guárico, bajo el N° 19, Protocolo Primero, Tomo 13, del Tercer Trimestre del año 1995, para cuya ejecución se acuerda exhortar al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, insertándole copia certificada del Decreto de Embargo Ejecutivo sobre el referido Inmueble. Líbrese oficio y exhorto.

Ofíciese lo conducente al Registrador Inmobiliario del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, participándole del Decreto de Embargo Ejecutivo del Inmueble de autos.

Precédase como se indica en el Artículo 662 en concordancia con el Artículo 523 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, a los efectos del Embargo, Justiprecio y Remate, una vez recibida las resultas del Tribunal Ejecutor de Medidas.

Para la elaboración de las copias se autoriza a la Alguacil de este Tribunal quien suscribirá las mismas conjuntamente con la Secretaria.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En Calabozo, a los veintiún (21) días de mes de Diciembre del año dos mil cinco (2005).
EL JUEZ,

PEDRO ELÍAS HERNÁNDEZ B.
LA SECRETARIA,

Abg. GIOCONDA TORREALBA

En esta misma fecha se publicó y registro la anterior decisión bajo el Nº 087, siendo las 2:00 p.m.
LA SECRETARIA,

Abg. GIOCONDA TORREALBA



Exp: Nº 694-05
PEHB/GT/lj.-