En el dìa de hoy, 13 de Diciembre de 2005, siendo las 9:00 a,m, previa habilitaciòn del Tribunal por el tiempo necesario, se trasladò y constituyò el Juzgado Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda Camaguan y San Geronimo de Guayabal de la Circunscripciòn Judicial del Estado Guàrico, con la presencia del Abogado Luis Antonio Rangel Trocell, en su carácter de endosatario al Cobro de la Ciudadana Olivia Silva, Inpreabogado Nº 60.294, en el Inmueble casa de habitaciòn Nº 33-25 (Casa Alìx) ubicada en la Calle el Canal Pinto Salinas, de esta ciudad de Calabozo Estado Guàrico, a los fines de practicar Medida de Embargo Preventivo, ordenado en la presente Comisiòn Nº 241-2005, emanado del Juzgado de Primera Instancia Civil sede Calabozo. Presente en este acto la ciudadana Azucena del Valle Mendoza, titular de la C.I.Nº 8.632.558, quien fue notificado de la misiòn del Tribunal y manifestò su voluntad de permitir el acceso al mismo. El Tribunal procede a designar como Depòsitario Judicial al Ciudadano Josè Hugo Chacòn, de conformidad con lo dispuesto en el Artìculo 539 del Còdigo de Procedimiento Civil, y como Perito Avaluador a la Ciudadana Sol Liliana Martinez, venezolanos, mayores de edad y titulares de las C.I.Nros V-1.550.057 y V-8.634.497, respectivamente, a quienes se les concediò el Derecho de palabra y expusieròn:”Aceptamos el cargo recaido en nuestra persona y juramos cumplir bien y fielmente con las funciones inherentes al cargo. En este estado interviene la parte actora ya plenamente identificado y expone:” Señalo al Tribunal para que sea Embargado en este acto lo siguiente: En este estado hizo acto de presencia el ciudadano Alexis Ramòn Hernàndez Silva, titular de la C.I.Nº V-11.796.381 quien fue notificado de la misiòn del Tribunal en su carácter de parte demandada en la presente Causa y expuso:” A los efectos de cumplir con el pago demandado lo cual arroja la cantidad de Quince Millones Doscientos Mil Bolivares (Bs. 15.200.000) ofrezco el pago de la siguiente manera: Un Millòn Ochocientos (Bs 1.800.000,oo) en este acto en dinero efectivo; la cantidad de Tres Millones de Bolivares (Bs. 3.000.000,oo) el dìa viernes 16-12-2005, y el restante que es la cantidad de Diez Millones Cuatrocientos Mil Bolivares (Bs. 10.400.000,oo) los cancelarè de la siguiente manera: Tres Millones Cuatrocientos Sesenta y Siete Mil Bolivares (Bs. 3.467.000,oo) para el dìa 30-12-2005, Tres Millones Cuatrocientos Sesenta y Siete Mil Bolivares (Bs. 3.467.000,oo) para el dìa 30-01-2006 y Tres Millones Cuatrocientos Sesenta y Siete Mil Bolivares (Bs. 3.467.000,oo) para el dìa 28-02-2006, ahora bien a los efectos de garantizar el pago por mi ofrecido en la presente transacciòn doy en garantìa hipotecario de primer grado un bien Inmueble de mi propiedad lo cual consiste. En una casa para habitaciòn unifamiliar la cual se encuentra Registrada por ante la Oficina de Registro Subalterno del Distrito Miranda del estado Guàrico bajo el Nº tres (03), folio 13 al folio 19, protocolo Primero, tomo Dècimo Segundo, Cuatro Trimestre del año en curso 2005, de fecha 02 de Noviembre de 2005, asì mismo dejo constancia expresa que el incumplimiento de cualquiera de los pagos de la presente transacciòn con garantìa hipotecarìa acarrearà que las cuotas restantes se consideren de plazo vencido y exigible su pago de forma inmediata procediendo a ejecutar el bien inmueble dado aquí en garantìa, es todo. En este estado interviene la parte actora y expone: Acepto el Pago ofrecido con garantìa hipotecaria realizado por el ciudadano Alexis Ramòn Hernàndez Silva, en los terminos expuestos en el presente acto, asì mismo solicito de este Tribunal ordene lo conduncente por Secretarìa a los efectos de que se estampe la correspondiente nota Marginal por ante la Oficina de Registro Subalterno en el libro respectivo consigno en este acto Copia Fotostàtica presentada a las actas de la presente comisiòn y devuelve el original a la parte Demandada, asì mismo ordena oficiar a la Oficina de Registro Subalterno antes señalado y en consecuencia librese oficio respectivo en esta misma fecha. En este estado el Tribunal ordena regresar a su sede natural siendo las 1:00 horas de la tarde, dejando constancia que se encontraba custodiado por los efectivos Cabo Segundo Emilio Berroteran, titular de la C.I.Nº V- 12.856.133 y el Distinguido Carlos Ceballo Sanabria C.I.Nº V-12.967.009, Adscritos al Destacamento Nº 65, Comando Regional Nº 6, de la Guardia Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela quienes dan fè de todo lo actuado en el presente acto, es todo.” Terminò, fue leido y conformes firman. La Juez . Abg. Hildamar Robles Bujanda (fdo) firma ilegible. El Abogado Actor (fdo) firma ilegible, La parte Demandado (fdo) firma ilegible. La Notificada (fdo) firma ilegible. El Depositario (fdo) firma ilegible. La Perito (fdo) firma ilegible. Los Efectivos de la Guardia Nacional (fdos) firmas ilegibles. Alguacil (fdo) firma ilegible. La Secretaria Yelitza Flores Osto (fdo) firma ilegible.