En el dìa de hoy 20 de Diciembre de 2005, siendo las 9:00 horas de la mañana, acordada como ha sido la habilitaciòn del Tribunal por el tiempo necesario, conforme a lo previsto en el Artìculo 193 en su unico Aparte del Còdigo de Procedimiento Civil, se trasladò y constituyò el Juzgado Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda Camaguan y San Geronimo de Guayabal de la Circunscripciòn Judicial del Estado Guàrico, con la presencia del Apoderado Actor Rubèn Dario Celis, Inpreabogado Nº 20.714, en el Fundo conocido como “Los Apamates” ubicado en la Carretera que conduce de Calabozo a Dos Caminos, al frente del Batallòn “Josè Laurencio Silva” del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guàrico, a los fines de practicar Medida de Secuestro ordenado en la presente comisiòn Nº 243-2005, emanado del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripciòn Judicial del Estado Carabobo, sede Valencia. Presente en este acto los Ciudadanos Josè Fermin Talavera, titular de la Cèdula de Identidad NºV- 8.769.534 y Josè Bernardino Ramirez Torres, titular de la C.I. Nº 7.534.126, quienes fueròn notificados de la misiòn del Tribunal y manifestaròn su volunmtad de abrir la reja o puerta principal de entrada del Fundo en referencia, permitiendo asì el acceso al mismo. Acto seguido el Tribunal procede a designar como Depositario Judicial a la Ciudadana Sol Liliana Martìnez de conformidad con lo previsto en el Artìculo 539 del Còdigo de Procedimiento Civil y como Perito Avaluador al Ciudadano Ricardo Josè Baptista, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cèdulas de Identidad Nros. V- 8.634.497 y V-10.272.930 respectivamente, a quienes se les concediò el derecho de palabra y expusieròn: “ Aceptamos el cargo recaido en nuestra persona y juramos cumplir bien y fielmente con las funciones encomendadas por la Ley. En este estado interviene el Apoderado Actor y exponen: “Señalo para que sea Secuestrado en este acto el siguiente bien: Una Rastra hidraulica modelo 28/FCH/66, serial Nro 01,es todo. Acto seguido el Tribunal visto lo solicitado DECLARA SECUESTRADO, el bien mueble (Rastra) antes señalado y plenamente identificado. Seguidamente el Perito designado presenta su informe de la manera siguiente: “Informo al Tribunal que la Rastra objeto de esta medida le fueròn verificados todos los seriales y los mismos coinciden con los señalados en esta comisiòn, presentando las siguientes caracteristicas: Es hidràulica de color amarillo, consta de dos (02) cuerpos y veinticuatro (24) discos, posee dos (02) cauchos en regular estado. La misma se encuentra en condiciones regulares en general, es todo. “En este estado el Tribunal hace entrega y pone en posesiòn a la Depositario Judicial Sol Liliana Martìnez el bien mueble (Rastra Hidraùlica) Secuestrado, quien estando presente manifiesta que lo recibe conforme a los fines del traslado de la misma al dèposito respectivo a los efectos de la Guarda y custodia de Ley. En este estado el Tribunal ordena regresar a su sede natural siendo la 1:00 horas de la tarde, dejando constancia que se encontraba custodiado por los efectivos Distinguido Carlos Montero Monserrat, titular de la Cèdula de Identidad NºV-15.964.623, y el Distinguido Neomar Vivas titular de la C.I.NºV-12.610.716 adscritos a el Destacamento Nº 65, de la Guardia Nacional de la Repùblica Bolivariana de Venezuela quien da fè de todo lo actuado en el presente acto. Es todo. En este estado interviene el Apoderado Actor ya plenamente identificado y expone: En virtud de que el equipo o Rastra Hidraùlica fue extraida de un pozo o laguna donde la tenian oculta la misma requiere de un mantenimiento especial, por lo que solicito en este acto que de conformidad con el Artìculo 599 en su ùltimo aparte del Còdigo de Procedimiento Civil, la misma me sea entregada para su debido mantenimiento y conservaciòn el cual es costosisimo y en prueba de ello se consignaran fotografias tomadas por el perito, debidamente nombrado y juramentado para que se vereifique lo aquì planteado y en el supuesto caso de que el Tribunal no acuerde la entrega se nos autorize suficientemente para acudir al sitio donde va a ser depositado para realizar la labor de mantenimiento, es todo.” Acto seguido el Tribunal visto lo solicitado por el Abogado Actor acuerda de conformidad autorizar a dicha actor para que conjuntamente con la Depositaria Judicial Sol Liliana Martìnez realizan el mantenimiento que fuere necesario a la Rastra Hidraùlica Secuestrada ya plenamente identificada, la cual va a ser trasladada a la casa de habitaciòn sin nùmero que sirve de deposito, ubicada en la Carrera 14, de esta Ciudad de Calabozo Estado Guàrico. En vista de que este Tribunal solamente debe cumplir lo encomendado en el presente mandato de conformidad con lo perceptuado en los Artìculos 70 ùltimo aparte de la Ley Orgànica del Poder Judicial y el Artìculo 238 del Còdigo de Procedimiento Civil, es todo. terminò, fue leido y conformes firman. La Jueza , Abg. Hildamar Robles Bujanda (fdo) firma Ilegible. El Apoderado Actor (fdo) firma ilegible. Los Notificados (fdos) firmas ilegibles. El Depositario Designado (fdo) firma ilegible. El Perito (fdo) firma ilegible. Los Efectivos de la Guardia Nacional (fdos) firma Ilegibles. Alguacil (fdo) firma ilegible. La Secretaria Yelitza Flores Osto (fdo) firma ilegible