En horas de Despacho del día de hoy, 06 de Diciembre del 2005, siendo las 09:00 horas de la mañana, se trasladó y constituyó el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan German Roscio, Ortiz y Julian Mellado de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en compañía del ABG. NEPTALI GUTIERREZ GUTIERREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 33.155, en su carácter de apoderado judicial de la firma Mercantil Cauchos El Pilar C. A. contra los bienes del demandado ciudadano ALONZO FELIPE TOLEDO CRESPO, para lo cual se trasladó y constituyó el Tribunal en la Urbanización Doña Eva, Calle Los Algarrobos, Casa N° 06, a fin de proceder con la práctica de la Medida de Embargo Preventivo, decretada por el Juzgado Primero de los Municipios Juan German Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. Se hizo el toque de ley siendo atendido por la ciudadana DINORATH DEL CARMEN CEBALLOS DE TOLEDO, C. I. N° 8.622.019, de estado civil casada, quien manifestó ser la esposa del ciudadano ALONZO FELIPE TOLEDO CRESPO, seguidamente solicitó el derecho de palabra el Abg. NEPTALI GUTIERREZ GUTIERREZ, quien expone: “Solicito para embargar los bienes que a continuación se mencionan, en este estado el Tribunal procede a designar como Perito Avaluador al ciudadano JUAN VICENTE BOLIVAR MONTOYA, C. I. N° 4.345.802, asimismo se designa de conformidad con el artículo 35 de la Ley de Depósitos Judiciales al ciudadano JOSE TOBIAS GALINDEZ C. I. N° 2.506.482, seguidamente se señalan los bienes para embargar: 1) un juego de muebles de madera labrada y tapicería de tela compuesto por un sofá otro sofá tapizado en tela y cuatro cojines removibles con una mesa de centro redonda en regulares condiciones por un monto de SEIS MILLONES TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (3.600.000,OO Bs) 2) un televisor de 19” marca Toshiba sin control ni serial, en regular estado por Bs (200.000,oo) 3) un juego de comedor de mesa ovalada con seis sillas por Bs (4.000.000,oo) para un total de bienes embargados de 10.500.000,oo MILLONES DE BOLIVARES. Seguidamente el Tribunal procede a decretar en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que me confiere la Ley, Medida de Embargo Preventivo, hasta por la cantidad de DIEZ MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES, seguidamente se le dá el derecho de palabra al abogado ejecutante, quien expone: “solicito al Tribunal que los bienes embargados queden en la casa en donde se encuentra constituido el Tribunal bajo la responsabilidad de la señora Dinorath de Toledo conjuntamente con el Depositario Judicial previamente designado, a los fínes de ser resguardados conforme a la Ley, todo esto según conversación sostenida con el ejecutado en este acto y quien se comprometió a cancelar la deuda el 07 de Diciembre del 2005, por lo que reitero la solicitud de embargo, es todo”. En este estado el Tribunal vista la solicitud del abogado ejecutante acuerda mantener los bienes embargados en la casa donde se encuentra constituido el Tribunal, con dirección en la Urbanización Doña Eva, Calle Los Algarrobos, Casa N° 06, es todo. Terminó. Se leyó y conforme firman. LA JUEZ (fdo Ilegible) ABG. IVONNE BELISARIO TOVAR; EL ABG EJECUTANTE (Fdo Ilegible) ABG. NEPTALI GUTIERREZ GUTIERREZ; EL DEMANDANDO (Fdo Ilegible); ALONZO FELIPE TOLEDO CRESPO; LA NOTIFICADA (Fdo Ilegible); DINORATH DE TOLEDO; el depositario (Fdo Ilegible) JOSE TOBIAS GALINDEZ Y LA SECRETARIA (fdo Ilegible) MARITZA MORENO.-
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