REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de San Juan de los Morros
Tribunal Segundo de Control de la Sección Adolescente
San Juan de los Morros, 01 de Diciembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-D-2005-000191
ASUNTO : JP01-D-2005-000191.
JUEZ : ABG. MARITZA G. DE TORREALBA.
ADOLESCENTE (Identidad Omitida)

VICTIMA: PEDRO JOSÉ MARRERO FIGUEREDO.
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO.

Vista la solicitud presentada por la Representación Fiscal, en el sentido que se Decrete el Sobreseimiento Definitivo de la causa, seguida el ciudadano (Identidad Omitida), por uno de los delitos Contra la Propiedad, en perjuicio del ciudadano Pedro José Marrero Figueredo, de conformidad con lo establecido en el literal “d” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente en concordancia con ordinal 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, esté Tribunal para decidir deja sentado los hechos

La Presente averiguación se inició el 27 de Julio de 1999, mediante denuncia interpuesta por ante el extinto Cuerpo de Técnico de Policía Judicial Delegación San Juan de los Morros, por el ciudadano Marrero Figueroa Pedro José en la cual manifestó “ Vengo a denunciar a dos personas que desconozco sus identidades, ya que como me desempeño como taxista, me desplazaba a la altura de la iglesia La Morera de esta cuidad, cuando dichas personas me solicitaron una carrera hacia el Barrio el Jobo, por un Barrio nuevo que se encuentra por ahí, que no se como se llama, uno de los sujetos se encontraba en la parte de atrás del carro llegue a verle sacar un cuchillo y me amenazó en darle lo que tenia, es decir de todo el dinero que tenia en mi poder ” ( f 01vto) Acta policial ( f 05 vto), Inspección ocular (f 06 vto) Acta policial (f 08vto) Planilla de remisión (f 16 ) Acta policial (f 17 vto) Declaración rendida por el adolescente (Identidad Omitida)(f 19 vto) Partida de nacimiento correspondiente al adolescente imputado de la cual se desprende su minoría de edad para el momento que sucedieron los hechos( f 20) acta policial (f 21 vto) Declaración rendida por la ciudadana Leyda Thibusay Martínez Cabeza (f 23 vto) Acta policial (f 24 vto) Reconocimiento legal practicado al cuchillo incautado (f 29) Avaluó prudencial practicado a los objetos no recuperados (f 30) Escrito Presentado por el Fiscal del Ministerio Público en la que Solicita el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa (f 58 al 60)
El hecho investigado se subsume en el tipo penal Robo Agravado, previsto en el Artículo 457 del Código Penal, y sancionado en el Artículo 620 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente.
Artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: Prescripción de la acción.
La acción prescribirá a los cinco años en caso de hechos punibles para los cuales se admite la privación de libertad como sanción, a los tres años cuando se trate de otros hechos punibles de acción pública y a los seis meses, en casos de delitos de instancia privada o faltas.
En fundamento a la regla jurídica antes mencionada, en atención a que ha transcurrido Seis (06) Años, Tres (03) meses, desde la perpetración del hecho en fecha 25 de agosto de 1999, sin que ningún acto haya interrumpido el curso de la prescripción de la acción penal aplicable por este hecho punible, que de acuerdo a lo preceptuado en artículo 615 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, y el literal “d” del Artículo 561, en concordancia con el ordinal 8º del Artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal y el Ordinal 3º del Artículo 318 Ejusdem, es por ello que se decreta el Sobreseimiento Definitivo de la Causa seguida al Ciudadano(Identidad Omitida).

DISPOSITIVA
Por todas las razones expuestas anteriormente, éste Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes, del Estado Guárico; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se Declara Con Lugar la solicitud de la Representación Fiscal con respecto al Sobreseimiento Definitivo de la Causa a favor del Ciudadano, (Identidad Omitida) quien para el momento de la comisión del hecho objeto de esta causa; eran adolescente, por uno de los delitos Contra La Propiedad, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Ordinal 8° del Artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, y Ordinal 3º del Artículo 318 Ejusdem y el Literal “d” del Artículo 561 de la Ley Especial, declarando la Extinción de la Acción Penal. SEGUNDO: Se ordena remitir la presente causa al archivo de esta Sección Penal, en su oportunidad legal como pieza concluida. Publíquese, Regístrese, Notifíquese a las partes. Déjese copia certificada de la presente Decisión. Cúmplase.
Dada. Firmada y Sellada en el Despacho del Juzgado Segundo de Control de la Sección Penal del Adolescente del Estado Guárico, al Primer (01) días del mes de diciembre de 2005.-
La Juez,

Abg. Maritza de Torrealba
La Secretaria,


Tibisay Mendoza