REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de San Juan de los Morros
Tribunal Segundo de Control de la Sección Adolescente
San Juan de los Morros, 01 de Diciembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : JP01-D-2005-000264
ASUNTO : JP01-D-2005-000264.
JUEZ: MARITZA G. DE TORREALBA.
ADOLESCENTE: (Identidad Omitida)
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO.
Vista la solicitud presentada por la Representación Fiscal, en el sentido que se Decrete el Sobreseimiento Definitivo de la causa, seguida contra el Adolescente (Identidad Omitida), por el delito de Posesión Ilícita de sustancia Estupefaciente y Psicotrópicas, en perjuicio El Estado Venezolano, éste Tribunal para Decidir estima:
La Presente averiguación se inició el 22 de Junio de 1998, mediante Informe levantado en el Centro de Diagnostico y tratamiento Profesor “José Damián Ramírez Labrador“(f 02 y 03) Acta policial (f 07). Acta policial (f 12) Planilla de remisión (f 23) Acta policial (f 25) Inspección Ocular practicada en el sitio del suceso (f 26 vto). Acta Policial (f 27) Declaración rendida por el ciudadano Alexander José Pérez Rivas (f 29vto). Declaración rendida por el ciudadano Bruno Antonio Vilera Méndez (f 30 vto). Declaración rendida por el ciudadano José Arturo Bermúdez Parica (f 31vto) Declaración rendida por el ciudadano Suárez Castillo Arcángel Socorro (f 32 vto)Declaración rendida por el ciudadano Hurtado José de Jesús (f 33 vto) Acta policial (f 35 vto) Declaración rendida por la ciudadana Lesbia Josefina Cedeño (f 49 vto) Experticia botánica (f 54 vto, 55 vto, 56, 57) Declaración rendida por el adolescente (Identidad Omitida)(f 61 vto).Experticia Toxicológica (f 73 vto) Escrito Presentado por el Fiscal del Ministerio Público en la que solicita el Sobreseimiento Definitivo de la causa (f. 99 al 101).
El hecho investigado se subsume en el tipo penal Posesión Ilícita, previsto en el Artículo 34 de la Ley Contra El Trafico de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas.
Artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: Prescripción de la acción.
La acción prescribirá a los cinco años en caso de hechos punibles para los cuales se admite la privación de libertad como sanción, a los tres años cuando se trate de otros hechos punibles de acción pública y a los seis meses, en casos de delitos de instancia privada o faltas.
En fundamento a la regla jurídica antes mencionada y en atención a que han transcurrido Siete (07) años, Cinco (05) meses, desde la perpetración del hecho en fecha 22 de Junio de 1998, sin que ningún acto haya interrumpido el curso de la prescripción de la acción penal aplicable por este hecho punible, que de acuerdo a lo preceptuado en el ordinal 8º del Articulo 48 del Código Orgánico Procesal Penal y el Ordinal 3º del Artículo 318 Ejusdem, en concordancia con el literal “d” del Articulo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es por ello que se decreta el Sobreseimiento Definitivo del asunto seguido al Adolescente Joan Alexander Bolívar Cedeño. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA.
Por todas las razones expuestas anteriormente, éste Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes, del Estado Guárico; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se Declara Con Lugar la solicitud de la Representación Fiscal con respecto al Sobreseimiento Definitivo de la Causa a favor del Ciudadano: (Identidad Omitida) quien para el momento de la comisión del hecho objeto de esta causa; eran adolescentes, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Ordinal 8° del Articulo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Ordinal 3º del Artículo 318 Ejusdem y el Literal “d” del Articulo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declarando la Extinción de la Acción Penal. SEGUNDO: Se ordena remitir la presente causa al Archivo de esta Sección Penal, en su oportunidad legal como pieza concluida. Publíquese, Regístrese, Notifíquese a las partes. Déjese copia certificada de la presente Decisión. Cúmplase.
Dada. Firmada y Sellada en el Despacho del Juzgado Segundo de Control de la Sección Penal del Adolescente del Estado Guárico, al Primer (01) días del mes de diciembre de 2005.-
La Juez,
Abg. Maritza de Torrealba La Secretaria,
Abog. Tibisay Mendoza.
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