REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de San Juan de los Morros
Sección Adolescente
San Juan de los Morros, 13 de Diciembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : JP01-D-2005-000377
ASUNTO : JP01-D-2005-000377
IMPUTADOS: IDENTIDAD OMITIDA.
VICTIMA: GASPAR RUSSO
DECISIÓN: LIBERTAD PLENA.

Vista la solicitud presentada por el Ministerio Público en el sentido, de que se le otorgue la Libertad Plena a los adolescentes IMPUTADOS, por considerar que la Aprehensión no reúne los requisitos establecidos en el artículo 44 de Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y se le tome declaración de conformidad con los artículos 542 y 544, Ejusdem, en concordancia con el 130 del Código Orgánico Procesal Penal y se decrete el Procedimiento Ordinario.
La Defensa Expuso, Me adhiero al pedimento de la vindicta Pública por estar de acuerdo con los fundamentos de hecho y de derecho alegados.
Realizada como ha sido la audiencia Oral, informándoles a los adolescentes todos sus derechos y el contenido ético social del acto y tomando en consideración las solicitudes de las partes, este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO

La presente investigación se inició en fecha 11 de diciembre 2005, mediante Acta Policial levantada por Funcionarios Adscritos a la Comandancia General de Policía, Brigada de Intervención y Apoyo de Valle de la Pascua, Estado Guarico, en la cual dejan constancia de las circunstancias en que ocurrieron los hechos, modo, lugar, tiempo y la detención de los adolescentes Imputados (f 02vto y 03). Entrevista rendida por el Ciudadano Russo Gaspar en la cual manifestó: “Bueno yo lo que tengo que decir es que hoy 11-12-05, aproximadamente a eso de las 05:50 horas de la tarde, me dispuse a trasladarme hacia un galpón de mi propiedad que esta ubicado al lado de la Fiat de esta localidad, cuando me percate que venia saliendo de mi galpón un camión de color amarillo con cuatro personas que llevaban una cantidad de cabillas de mi propiedad, optando por realizar una serie de llamadas a este comando”...(f 04vto). Acta de entrevista rendida por la ciudadana Bastardo González Yaurisma Idaiz (f 05vto). Trascripción de novedades (f 13vto). Entrevista rendida por los funcionarios Solórzano Argenis Rafael, Acevedo Sulvaran José Ángel, (f 14, 15, 16). Inspección policial N• 1.532 (f 19vto). Avaluó Real (f 23). Escrito presentado por el Ministerio Público, solicitando se les tome declaración a los adolescentes imputados y se les Otorgue la Libertad Plena por no reunir los requisitos establecidos en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y ordinal 1’ del articulo 44 de la Constitución, igualmente que se acuerde el procedimiento Ordinario (f 27 al 28), Acta de Audiencia de Presentación de los Imputados.

SEGUNDO


Ahora bien, analizadas como han sido las presentes actuaciones se evidencia que al iniciarse la investigación mediante el acta policial que corre inserte al folio (02vto y 03), los funcionarios actuantes hacen referencia a la aprehensión de los adolescentes y la detención de un vehículo Dodge- D- 600, color Amarillo, cargado con (108) cabillas de 12 metros cada una.
En la declaración rendida por los adolescentes Imputados manifestaron que cargaron y descargaron las cabillas pero no sabían que estas eran robadas pues el vigilante solo les ofreció pagarles para que las cargaran…
Analizados los elementos de convicción que acompañaron a la presente solicitud, de la exposición de la defensa y la declaración de los Adolescentes, se evidencia al respecto que estamos en presencia de la comisión de un hecho punible, enjuiciable de oficio el cual no está evidentemente prescrito e igualmente que la detención no reúne los requisitos establecidos en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es por ello que lo procedente y ajustado a derecho es acordar la Libertad Plena, a los Adolescente plenamente identificado en autos. Igualmente que se prosiga la Investigación por el Procedimiento Ordinario.

DISPOSITIVA.

Por todo lo antes expuesto este Tribunal en Funciones de Control de Responsabilidad Penal del Adolescentes del Estado Guárico, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se Declara CON LUGAR la Solicitud de la Representación Fiscal en cuanto a la Libertad Plena de los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto dicha detención no reúne los requisitos establecidos en el Ordinal 1• del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Se declara Con Lugar la solicitud del Ministerio Público y se Acuerda la LIBERTAD PLENA de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA , como consecuencia de ello se les concede la Libertad desde la sala de audiencias de este Tribunal. TERCERO: Se Acuerda la aplicación del Procedimiento Ordinario. CUARTO: Se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía XIII del Ministerio Público, en su oportunidad legal a los fines de que continúen con las investigaciones y dicte el posterior acto conclusivo de dicha investigación: Todo de conformidad con el Ordinal 1• del Artículo 44 la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 8, 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en relación con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, interpretado por remisión expresa del Articulo 537 de la Ley Especial. Regístrese. Publíquese. Déjese copia certificada de la presente decisión. Remítase en su oportunidad legal. Cúmplase.
Dada. Firmada y Sellada en el Despacho del Juzgado Segundo de Control de la Sección Penal del Adolescente del Estado Guárico, a los Treces (13) días del mes de Diciembre de 2005.-
La Juez,

Abog. Maritza de Torrealba.
La Secretaria,


Eloina Valera