REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de San Juan de los Morros
Sección Penal del Adolescente
San Juan de los Morros, 14 de Diciembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-D-2005-000005
ASUNTO : JP01-D-2005-000005
JUEZ: ABG. MARITZA G. DE TORREALBA.
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA.
VICTIMA: IDENTIDAD OMITIDA.
DECISION: SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO.

Celebrada como ha sido la Audiencia Oral de conformidad a lo establecido en el Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, interpretado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, corresponde a este Tribunal decidir las solicitudes presentadas por las Partes en el desarrollo de la misma, lo cual pasa a hacer en los siguientes pronunciamientos:
La defensa vista la información suministrada, en la cual consta que el adolescente se encuentra recluido en el Centro de reclusión el Paraíso, en el caso de que fuese declarado culpable por el hecho que se le acusa seria inoficioso seguir el presente asunto, por los fines de la ley, por lo que Solicito el Sobreseimiento Definitivo.
El Ministerio Público, solicita se decrete Sobreseimiento Definitivo, de la presente causa en virtud de la información recibida se desprende la imposibilidad de que este adolescente en caso de lograrse una condena se pueda lograr el objeto perseguido por la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como es el pleno desarrollo de sus capacidades y la adecuada convivencia con su familia y entorno social en consecuencia solicito el Sobreseimiento Definitivo de la causa.
LOS HECHOS.
La presente averiguación se inicio 01 de Junio de 2002, mediante acta policial en la cual se deja constancias del tiempo, lugar y modo en que sucedieron los hechos, suscrita por funcionarios adscritos al Destacamento policial N° II , Tucupido, Estado Guárico (f 01vto). Acta de entrevista rendida por la ciudadano Prajedes Ramón Cedeño Ron (f 03).Acta de entrevista rendida por la ciudadana Maria Andrea Ron (f 04) Acta de Audiencia de presentación de imputado (f 07 al 09). Escrito Acusatorio presentado por la representación del Ministerio Público (f 22 al 25).

DEL DERECHO.
Establece el artículo 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente… Juicio educativo. El adolescente debe ser informado de manera clara y precisa, por el órgano investigador y por el tribunal, sobre el significado de cada una de las actuaciones procesales que se desarrollen en su presencia, y del contenido y de las razones legales y ético sociales de las decisiones que se produzcan.
Artículo 621 Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente…
Las medidas señaladas en el artículo anterior tienen una finalidad primordialmente educativa y se complementará, según el caso, con la participación de la familia y el apoyo de especialistas. Los principios orientadores de dichas medidas son el respeto a los derechos humanos, la formación integral del adolescente y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social.
Artículo 321 del Código Orgánico Procesal Penal Declaratoria por el Juez de Control. El Juez de control, al término de la audiencia preliminar, podrá declarar el sobreseimiento si considera que proceden una o varias de las causales que lo hagan procedente, salvo que estime que estas, por su naturaleza, solo pueden ser dilucidadas en el debate oral y público.
Examinadas como han sido las actas que acompañan a la solicitud fiscal, y analizadas como han sido las solicitudes de las partes, lo procedente y ajustado a derecho es decretar el Sobreseimiento Definitivo de la causa, así se declara y se Decide:
DISPOSITIVA.
Por todos los razonamientos antes expuestos éste Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Estado Guárico, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECIDE: PRIMERO: Se declara Con Lugar la solicitud formulada por las partes en la Audiencia tomando en consideración el contenido Educativo del Juicio y el objetivo de la Sanción como lo es la reinserción del adolescente a la Sociedad y la sana convivencia familiar y lo establecido en relación a lograr que este llegue a la edad adulta sin antecedentes penales y Vista la Información suministrada acerca de que el joven IDENTIDAD OMITIDA , se encuentra recluido en el Internado Judicial del Paraíso en la ciudad de Caracas Distrito Capital, la cual corre inserta en el folio 107 de la presente Causa se acuerda el Sobreseimiento Definitivo de la Causa al Ciudadano IDENTIDAD OMITIDA SEGUNDO: Se deja sin efecto la Orden De Captura librada por este Tribunal en fecha 28 de julio de 2003. TERCERO: Se ordena la remisión de las presentes actuaciones, en su oportunidad legal al Archivo de esta Sección Penal del Adolescente como pieza concluida. Todo ello de conformidad con lo establecido en el Artículo 8, 543, 621 y de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 318 y 321 del Código Orgánico Procesal Penal, interpretados por remisión expresa del artículo 537 de la ley Especial.
Dada, Firmada y Sellada en el Despacho del Juzgado Segundo de Control de la Sección Penal del Adolescente del Circuito judicial penal del Estado Guárico, a los Catorce (14) días del mes de Diciembre de 2005.
LA JUEZ,

ABG. MARITZA DE TORREALBA LA SECRETARIA,

Eloina Valera